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LEAN ACCOUNTING APPLICABLE TO EACH PHASE AND DECISION TYPE

4. COST MANAGEMENT FOR LEAN NEW PRODUCT INTRODUCTION

4.3 Target Costing 1 What is it?

4.3.2 How is it done?

El complejo e instalaciones quedan catalogadas como:

Catalogación según Anexo I

Del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

9. Industrias Agroalimentarias

9.1 b) Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:

ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Codificación basada en el Reglamento (CE) n.º 166/ 2006 E- PRTR

Codificación basada en el Reglamento (CE) n.º 166/ 2006 E-PRTR

8.b) ii (a)

– Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día.

4.2.- Atmosfera.

Las actividades a desarrollar en la instalación objeto de este informe están incluidas entre las enumeradas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. En concreto, las actividades están catalogadas del siguiente modo, según el anexo del dicho Real Decreto:

Firmante:

LUENGO ZAPATA, ANTONIO

01/12/2018 13:10:18

Catalogación de la Actividad Principal según Anexo I del Real Decreto 100/2011, de 28 de febrero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

 PROCESOS INDUSTRIALES CON COMBUSTIÓN. CALDERAS DE COMBUSTIÓN, TURBINAS DE GAS, MOTORES Y OTROS.

o Calderas de P.t.n. < 20 MWt y >= 5 MWt (1) B 03 01 03 02

 COMBUSTIÓN EN EL SECTOR DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA. GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA SU DISTRIBUCIÓN POR LA RED PÚBLICA.

o Motores de combustión interna de de P.t.n. Turbinas de gas de P.t.n. < 20 MWt y >= 5 MWt GRUPO B CODIGO CAPCA 01 01 04 03

o Calderas de P.t.n. < 20 MWt y >= 5 MWt(1) GRUPO B CODIGO CAPCA 01 01 03 02

 Almacenamiento de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos con capacidad >= 100 m3. Grupo C(2) 04 04 15 01

 Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de productos químicos inorgánicos sólidos a granel en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día, Grupo -(2) 04 04 16 52.

 Actividad: Almacenamiento u operaciones de manipulación de material pulverulentos en la industria alimentaria con capacidad de manipulación de estos materiales < 200 tm/día 04 06 17 52. Grupo: (-)

 Actividad: Tratamiento de aguas/efluentes residuales en la industria. Plantas con capacidad de tratamiento < 10.000 m3 09 10 01 02. Grupo C

4.3. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

Las instalaciones que se evalúan en esta DIA, estarán a lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Debiéndose obtener la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, siempre que las instalaciones de esta declaración de impacto ambiental y su proyecto desarrollen actividades enumeradas en el anexo I del mencionada ley 1/2005

4.4. Residuos.

La mercantil genera menos de 10 toneladas al año de residuos peligrosos, lo que confiere a la misma la condición de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos. La mercantil genera más de 1.000 tn/año de residuos no peligrosos. Todos los residuos derivados de la actividad industrial se deberán gestionar de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Firmante:

LUENGO ZAPATA, ANTONIO

01/12/2018 13:10:18

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4.5. Vertidos.

Se expone literalmente acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local sobre vertidos:

“AYUNTAMIENTO DE MULA OFICINA TECNICA MUNICIPAL

José Juan Tomás Bayona, Secretario General del Exctmo. Ayuntamiento de Mula, relación con la instancia núm. 3.357/14, suscrita por D. Pedro Marín Jiménez, con D.N.I 34.791 .927-B, en nombre y representación de la mercantil CONSERVAS Y FRUTAS, S.A., solicitud de informe sobre autorización de vertidos y licencia de apertura de la fábrica conservas sita en Crtra. Pliego, n° S3 de Mula (Murcia), a la vista del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 10/06/14, CERTIFICO:

Que CONSERVAS Y FRUTAS, S./\., dispone de licencia municipal de apertura concedida por acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal de fecha 3 de diciembre de 1.998 para el ejercicio de la actividad de Fábrica de Conservas Vegetales.

Por otro lado y con relación con la autorización de venido de aguas residuales industriales a la red de alcantarillado público apuntar que en mayo de 1.998 se firmo un convenio entre la empresa CONSERVAS Y FRUTAS, S.A., y el Ayuntamiento de Mula, para a Autorización de Evacuación de Vertidos de Aguas Residuales en las redes de saneamiento municipales a través del cual la citada Administración autoriza provisionalmente a la mercantil a realizar dichos vertidos. Y para que conste y surta efectos, a instancia del interesado, y de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, expido el presente en Mula a diez de junio de dos mil catorce.

Vº Bº EL ALCALDE”

En todo caso los vertidos de aguas residuales generados por el complejo agroalimentario estarán a lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región y el Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado.

Firmante:

LUENGO ZAPATA, ANTONIO

01/12/2018 13:10:18

Las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes en las aguas residuales que se viertan a las redes de alcantarillado no podrán superar los valores límites señalados en el Anexo III del Decreto 16/1999.

Las ordenanzas municipales deberán respetar los máximos de concentración y los componentes excluidos recogidos en los Anexos II y III de este Decreto, pudiendo establecer concentraciones menores en función de la adaptación a las características de los vertidos municipales.

En defecto de regulación en la ordenanza municipal correspondiente, las prescripciones de los Anexos II y III del Decreto regional serán de aplicación subsidiaria para los Ayuntamientos.

4.6. Suelos Contaminados.

La actividad está encuadrada dentro de las Actividades potencialmente contaminantes del suelo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debido a que manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

4.7. Operador ambiental.

El titular de la actividad designará un responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante dicho órgano, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

4.8. Accidentes Graves

Las instalaciones donde se desarrolla la actividad estarán a lo dispuesto en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves.

Firmante:

LUENGO ZAPATA, ANTONIO

01/12/2018 13:10:18

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4.9. Residuos urbanos, ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento.

Conforme al artículo 4 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, corresponde a las entidades locales, en este caso el Ayuntamiento de Mula, ejercer aquellas competencias que tengan atribuidas en virtud de su legislación específica, de la presente ley y de las normas vigentes en materia de contaminación ambiental. En particular, y en el marco de la legislación estatal y autonómica, incumbe a las entidades locales adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente en materia de residuos urbanos, ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento.