Chapter 5: Policy suggestions and policy implications
5.3 Targeted intervention or consensus fostering?
por los administrados; ello, como garantía del debido procedimiento
administrativo.
44.
Por tanto, en consideración a lo alegado por el administrado, esta Sala procederá
a verificar si la DFAI, al emitir la referida resolución, evaluó todos los medios
probatorios presentados y argumentos expuestos por el administrado, conforme
se aprecia a continuación:
Cuadro N° 3: Argumentos esgrimidos por el administrado, análisis realizado por la DFAI y análisis del TFA
Argumentos del administrado Análisis de la DFAI en la
Resolución Directoral III Análisis del TFA
Presentación un cronograma para el cumplimiento de la medida correctiva, siendo que el nuevo plazo se sustentó en factores externos y fuera del ámbito de control del administrado.
Considerando 45 de la Resolución Directoral III.
Sobre el particular, corresponde indicar que los argumentos relacionados al cronograma fueron analizados en la Resolución Directoral II, correspondiente a la variación de la medida correctiva en específico. Del mismo modo, la información fue analizada en la Resolución Directoral III.
Cabe agregar que el cronograma tiene, como término de las actividades, diciembre de 2019. No obstante, no sustentó las circunstancias coyunturales por las cuales se reprogramaron dichas actividades62.
62 Por su parte, la DFAI tomó en cuenta la información del Expediente N° 1122-2013-OEFA/DFSAI/PAS, donde
también presentó el cronograma indicado y solicitó plazo adicional para culminar con la impermeabilización del área estanca de los tanques 38, 39 y 54 de la Batería N° 9. Para ello, presentó diversos medios probatorios para acreditar la existencia de circunstancias exógenas que impedían realizar las actividades programadas, tanto en la Batería N° 9 como en las Baterías N° 1 y N° 2, que son materia de la medida correctiva N° 1 del PAS.
Dichos medios probatorios se encuentran citados en el pie de página 16 de la Resolución Directoral N° 00830-2020-OEFA/DFAI.
Argumentos del administrado Análisis de la DFAI en la
Resolución Directoral III Análisis del TFA
La denuncia policial N° 03-2019- SCGIV/MACREPOL- REGPOLOR- DIVOPSDEPSFCR/CSLN- COM.TROMPETEROS, la denuncia policial N° 04-2019- SCG-IVMACREPOL- REGPOLORDIVOPSDEPSFCR/ CSLN-COM.TROMPETEROS del 14 de abril de 2019 y las notas periodísticas fueron
Literal a) del considerando 46 de la Resolución III.
Sobre el particular, corresponde indicar que la denuncia policial y las periodísticas fueron analizados en la Resolución Directoral II, correspondiente a la variación de la medida correctiva en específico. Del mismo modo, la información fue analizada en la Resolución Directoral III.
Figura ¡Error! solo el documento principal.. Medios probatorios en escrito HT 2019-E01-062549 del 27 de junio de 2019
Fuente: Resolución Directoral N° 00830-2020-OEFA/DFAI
Ante ello, la DFAI, mediante Resolución Directoral N° 1214-2019-OEFADFAI resolvió variar el plazo del cumplimiento hasta el 30 de setiembre de 2019, en base a lo establecido en el DS N° 042-2019-PCM, que declaró el estado de emergencia por 60 días en varias provincias del departamento de Loreto, entre ellos, el distrito de Trompeteros, por peligro inminente de inundación ante el periodo de lluvias 2018-2019.
Asimismo, ante el recurso de apelación presentado a dicha resolución, mediante la Resolución N° 060-2020- OEFA/FTA-SE, se revolvió reformar el plazo hasta el 26 de octubre de 2019, en base a la información brindada por la Coordinación Socio-Ambiental del OEFA, quien informó que, desde el 27 de agosto hasta el 22 de octubre de 2019, las instalaciones fueron tomadas por los pobladores de distrito de Trompeteros, imposibilitando al administrado el poder realizar las actividades programadas.
En ese sentido, respecto del PAS y teniendo en cuenta que se había acreditado el impedimento por parte del administrado de realizar las actividades de impermeabilización en los periodos del 28 de febrero al 28 de abril y del 27 de agosto al 22 de octubre de 2018, aunado al pronunciamiento de la Resolución N° 060-2020- OEFA/FTA-SE desarrollado en el Expediente N° 1122-2013-OEFA/DFSAI/PAS, la DFAI resolvió variar el plazo del cumplimiento de la medida correctiva hasta el 26 de octubre de 2019 adicional a los 5 días para su presentación.
Argumentos del administrado Análisis de la DFAI en la
Resolución Directoral III Análisis del TFA
valoradas en la Resolución Directoral II, siguen constituyendo una circunstancia por la que no se podría ejecutar el cumplimiento de la medida correctiva.
La conformación de un grupo de trabajo no evidencia por sí mismo un diálogo exitoso con las comunidades y mucho menos en el íntegro de las demandas expuestas por las comunidades, con lo cual ello no significó que se haya podido ejecutar inmediatamente las acciones de cumplimiento de la medida correctiva. Sobre ello, agregó que existen múltiples mesas de trabajo o mesas de diálogo efectuadas por los titulares de las actividades de diversos sectores en donde aun con la intervención de diversas autoridades, incluido el propio OEFA, no se ha garantizado una comunicación exitosa entre las comunidades y los titulares de la actividad.
Literal b) del considerando 46 de la Resolución III.
Sobre el particular, corresponde indicar que la conformación de la mesa de dialogo fueron analizados en la Resolución Directoral II, correspondiente a la variación de la medida correctiva en específico. Del mismo modo, la información fue analizada en la Resolución Directoral III.
Sin perjuicio de ello, es preciso indicar que el administrado no ha acreditado que esta medida hubiera afectado los trabajos de impermeabilización de las áreas estancas.
La lluvia persistente dio origen a la declaración del Estado de Emergencia, siendo relevante para la implementación de la impermeabilización requiere de un trabajo previo de adecuación del área, lo cual no podría haberse realizado de manera óptima por la presencia de la lluvia.
Literal c) del considerando 46 de la Resolución III.
Sobre el particular, corresponde indicar que la intensidad de la lluvia fue analizada en la Resolución Directoral II, correspondiente a la variación de la medida correctiva en específico. Del mismo modo, la información fue analizada en la Resolución Directoral III.
Sin perjuicio de ello, es preciso indicar que el administrado no ha sustentado con medios probatorios la forma en que el hecho afectará el cumplimiento de la medida correctiva.
Elaboración: TFA.