• No results found

Targeting CCL21 with Structure-Based Drug Design

Chapter 4: Structural Analysis of the CCR7 Signaling Molecules

4.4.3 Targeting CCL21 with Structure-Based Drug Design

berán acompañarse de:

I al II. ....

III. Tratándose de ejidos y comunidades deberán pre- sentar acta de asamblea, de conformidad con la Ley Agraria en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del reglamento interno en el cual se definan las obligacio- nes y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos; “y los documen- tos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que los acredite como propietarios.” Artículo 97. El aprovechamiento de recursos no madera- bles requerirá de “la prestación de un programa de ma- nejo simplificado” a la autoridad competente. El regla- mento o las normas oficiales mexicanas establecerán los requisitos y casos en que se requerirá autorización y/o pre- sentación de programas de manejo simplificados.

Artículo 112. La comisión y los gobiernos de las entidades federativas promoverán la organización de los “propieta- rios de terrenos forestales cuya ubicación esté entre los límites asignados al territorio de cada unidad de mane- jo forestal.”

I al IX.-....

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de alma- cenamiento y transformación de materias primas forestales se requiere de autorización de la secretaría de acuerdo con

los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta/de- manda, libros de registros de entradas y salidas, inscripcio- nes en el registro, entre otros. Lo anterior, con independen- cia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales. “Una vez otorgada la au- torización deberá revalidar se cada dos años, de lo con- trario se cancelará de manera automática ésta.” Articulo 163. Son infracciones a/o establecido en esta ley;

I al XXIII. ....

XXIV. “Operar un centro de transformación o alma- cenamiento sin la autorización respectiva vigente;” XXV. “El no dar aviso de suspensión de actividades dentro de los seis meses siguientes a partir de la fe- cha en que deja de operar”

XXVI. “Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley”.

Segundo. Remítase copia del presente Acuerdo a las Le- gislaturas estatales, a efecto de que, si lo consideran con- veniente, se pronuncien a favor de su adhesión al mismo. Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría pa- ra que elabore la minuta de Acuerdo correspondiente.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, a los 13 días del mes de marzo de 2008.— Por la Comisión de Desarrollo Forestal, di- putados: Jesús Armando Muñoz, Ponce (rúbrica) Presidente; Manuel Humberto Olivas C., secretario; Alma Rosa Núñez González, (rúbrica) vocal; Jesús Velázquez Rodríguez, (rúbrica) vocal; Manuel Soltero Delgado, (rúbrica) vocal.»

«Escudo.— Congreso del Estado de Chihuahua.

Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.— Presente. El suscrito, en mi carácter de diputado integrante de la Se- xagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrante de la fracción parlamentaria del Parti- do Revolucionario Institucional, acudo ante el pleno de es- te Alto Cuerpo Colegiado a presentar iniciativa con carác- ter de punto de acuerdo a efecto de solicitar de manera

respetuosa, al honorable Congreso de la Unión, se refor- men y adicionen diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable con la finalidad de eficien- tar la aplicación de la Ley. Lo anterior con sustento en la siguiente:

Exposición de Motivos

En el interés permanente de cuidar el bosque para lograr una explotación que por su eficiencia permita propiciar su desarrollo a través de un manejo técnico adecuado y racio- nal, se han creado diferentes organizaciones que se encua- dran dentro del marco de la Ley General de Desarrollo Fo- restal Sustentable como son organizaciones de silvicultores, unidades de conservación forestal, así como las actividades que desarrolla la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de sus técnicos que cumplen la doble ta- rea de orientar de una manera eficaz y racional la explota- ción silvícola así como constituirse en vigilantes del cum- plimiento de las normas estatuidas; todo ello es importante, el interés participativo de los diferentes actores sociales, políticos, institucionales y empresariales son bienvenidos. Pero es importante señalar de manera puntual que el bos- que es un patrimonio nacional que nos permite con su pre- sencia enriquecer y proteger el ecosistema que es fuente de vida para todos los habitantes y que debemos de buscar de manera inteligente una coordinación interinstitucional que se refleje en una relación armónica entre el Gobierno fede- ral, el estado y el municipio sin que se traslapen funciones ni se generen fracturas entre los actores institucionales res- ponsables de velar por el cuidado, cultivo y racional ex- plotación de este magnifico recurso.

En México el 70% del territorio (141.7 millones de hectá- reas) es de aptitud preferentemente forestal, actualmente ocupamos el 110 lugar mundial en superficie forestal y el 260 en producción forestal, esto trae como consecuencia la obligación del Estado de tener una legislación en materia forestal actualizada y acorde a la competitividad mundial. Sin embargo, anualmente se pierden y/o alteran 600 mil hectáreas de bosques y selvas; si tomamos en cuenta que los recursos forestales tiene la capacidad de generar bienes y servicios ambientales que ayudan a satisfacer necesida- des humanas vitales (el potencial de captura de agua es de 48 mil millones de m3 anuales), y son considerados estos como asunto de seguridad nacional. Es por eso que se de- ben de realizar adecuaciones constantes al marco normati- vo para lograr una reordenación del manejo de los recursos forestales con una visión sustentable, que impulse la pro-

ductividad y la competitividad logrando una mayor vigen- cia de la Ley, y eficientando la labor de los actores que con- curren en el área silvícola del país.

México debe de tener competitividad mundial no solamen- te en las áreas estratégicas de producción de materias pri- mas o de insumos, sino también en cuanto a la legislación que rige la actividad productiva del país, es por eso que re- querimos que se reformen y adicionen algunos numerales de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y po- der así, estar a la vanguardia en el cuidado, protección y explotación de los recursos forestales.

Por lo antes expuesto, con fundamento en lo que establecen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, 22 fracción V, y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legisla- tivo, sometemos a consideración del pleno el siguiente punto de:

Acuerdo

Único. La Sexagésima Segunda Legislatura de este hono- rable Congreso del Estado de Chihuahua, solicita de mane- ra respetuosa, al honorable Congreso de la Unión, se re- formen y adicionen diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable con la finalidad de eficientar la aplicación de la Ley; quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales com- prendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimien- tos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos. “El aprovechamiento de es- tos terrenos estará condicionado a la realización de un programa de manejo autorizado por la Secretaría”. Artículo 22. La comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto.

Para ello la Comisión ejercerá las siguientes atribuciones: I al XXXI. ...

“XXXII.- Reglamentar y evaluar los sistemas y pro- cedimientos relativos a la prestación de los servicios técnicos forestales, así como instrumentar, operar, darles seguimiento y establecer las condiciones míni- mas de los mismos”.

XXXIII al XXXIX. ...

Artículo 23. “El sector público forestal impulsará la

Related documents