Chapter 5 A Distributed Model to Represent Multiple Objects
5.3 Experiments and Results
5.3.2 Task Performance
los siguientes:
I. Los que perciba el Gobierno del Estado por concepto de empréstitos de
II. Los reintegros de recursos otorgados por el Estado para financiar la operación de las entidades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 2° de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo que no hayan sido ejercidos al 31 de diciembre del año de que se trate;
III. Apoyos extraordinarios o subsidios que otorgue la Federación; y IV. Cualquier otro concepto distinto a los regulados en la presente Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, excepto lo dispuesto en el Capítulo VI de los Impuestos Cedulares sobre los Ingresos que Obtengan las Personas Físicas, que entrará en vigor a partir del 1º de abril de 2005.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Al entrar en vigor la presente Ley, se abroga la Ley de Hacienda
del Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 20 de diciembre de 1983, publicada en el Periódico Oficial del Estado Número 15, Tomo CVII, SEGUNDA SECCIÓN, de fecha 26 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO TERCERO.- Como efecto de la abrogación de la Ley de Hacienda del Estado de
Michoacán de Ocampo a que se refiere el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO anterior, se ratifica el contenido del Decreto Número 145 de fecha 11 de diciembre de 1979, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 60 Tomo CII de fecha 20 de diciembre de 1979, mediante el cual se aprobó en todas y cada una de sus partes el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que suscribió el Gobierno del Estado de Michoacán con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo Anexo Número I, se estableció que quedarían en suspenso a partir de 1980 los Impuestos siguientes: Sobre Productos y Rendimientos de Capital; al Comercio y a la Industria; Sobre Producción de Azúcar, Piloncillo, Mieles Cristalizables e Incristalizables; Sobre Producción de Alcohol, Aguardientes y Otras Bebidas Alcohólicas; Sobre Compraventa de Primera Mano de Productos Agrícolas; Sobre Compraventa o Permuta de Ganado y sus Esquilmos; Al Ejercicio Libre de Profesiones; y Sobre Compraventa de Primera Mano y Diversos Materiales
para la Construcción, por lo que a partir del inicio de vigencia de esta Ley, se modifica el concepto de suspensión de los Impuestos señalados, para que los mismos se entiendan como derogados.
ARTÍCULO CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46, 49, y 50,
de esta Ley, durante el ejercicio fiscal de 2005, se aplicará la tasa del 3%, durante el ejercicio fiscal 2006 se aplicará el 4% y a partir del 2007 se aplicará la tasa del 5%.
ARTÍCULO QUINTO.- Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 54 de esta Ley, se
aplicará a partir del ejercicio fiscal 2006. Durante el ejercicio fiscal de 2005, se aplicará lo dispuesto en las fracciones de la II a la XIII de dicho artículo y adicionalmente no se pagará el impuesto por el equivalente a dos salarios mínimos mensuales que correspondan al Estado de Michoacán.
ARTÍCULO SEXTO.- Para los efectos a que se refiere el artículo 43 fracción I de esta Ley,
los contribuyentes del impuesto que se regula en el capítulo VI de esta Ley, que para efectos del Impuesto sobre la Renta, previamente al inicio de vigencia de esta Ley, ya estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, presentarán la solicitud de inscripción al Registro estatal de Contribuyentes a que se refiere el artículo señalado, dentro de los 30 días siguientes al día de inicio de vigencia de esta Ley.
Con independencia de que los contribuyentes de los impuestos cedulares que se regulan en el capítulo IV de esta Ley, presenten la solicitud de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con el objeto de que se esté en condiciones de establecer el sistema de control de obligaciones y de la recaudación de dichos impuestos, el Ejecutivo Estatal podrá celebrar convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dicha Secretaría pueda proporcionar a la Tesorería General del Estado, el archivo que contenga el padrón de contribuyentes afectos al Impuesto Sobre la Renta, inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, a que se refiere el artículo 39 de esta Ley.
Los empleadores de las personas físicas que en el territorio del Estado de Michoacán obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 39 fracción V y la Sección Sexta del capítulo IV de esta Ley, con independencia de que cumplan con lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción I del artículo 43, a partir del inicio de vigencia de esta Ley, deberán proporcionar a la Tesorería General del Estado, en los términos que esta lo requiera, la información relativa al Registro Federal de
Contribuyentes de las personas que les presten el servicio personal subordinado, hasta el día anterior al de inicio de vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 46 de esta Ley,
realizarán dentro de los primeros 17 días del mes de julio de 2005, el primer pago del Impuesto a su cargo, que corresponda a los meses de abril, mayo y junio de dicho año. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 44, 45, 49, y 50 realizarán dentro de los primeros 17 días del mes de junio de 2005, el primer pago del impuesto a su cargo que corresponda a los meses de abril y mayo de dicho año.
ARTÍCULO OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto por el ARTÍCULO SEGUNDO
TRANSITORIO de la ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2005, el Gobierno del Estado de Michoacán, percibirá a partir del 1º de abril de 2005, los ingresos estimados por la cantidad de $ 108,101,201 (CIENTO OCHO MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), por concepto de los Impuestos Cedulares a que se refiere el inciso f) fracción I del artículo 1º de la Ley señalada.
Asimismo, iniciará la vigencia del artículo 7º de la Ley a que se refiere el párrafo anterior, a partir del 1º de abril de 2005.
ARTÍCULO NOVENO.- Cuando en la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de
2005, se haga referencia a determinados artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, dichas referencias se entenderán que son en relación con el contenido de los artículos que correspondan conforme a la presente Ley, independientemente del número de los artículos de que se trate.