Declarative WM Task Names
Experiment 1: Can the task span be used as a test of procedural working memory?
ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Actualmente en el distrito de Alto Selva Alegre presenta un déficit de
infraestructura vial para el tránsito vehicular y peatonal, con la finalidad de mejora
el desplazamiento de unidades vehiculares y peatonales a nivel local y distrital; a fin
de consolidad el desarrollo urbano en la Av. N°02 de la Asociación de vivienda San
Lázaro, Calle N°04 de la Asociación de Vivienda Balcones de Chilina, Av. N°01 del
agrupamiento de familias Villa confraternidad y Av. N°01 del A.H. Asociación de
Vivienda Villa Ecológica, en beneficio de la población en general.
El presente estudio nace como resultado de una necesidad identificada por los
vecinos de la Asociación de Vivienda San Lázaro, Asociación de vivienda Balcones de
Chilina, Agrupamiento de familias Villa Confraternidad y el A.H. Asociación de
Vivienda Villa Ecológica del distrito de Alto Selva Alegre; los cuales han solicitado al
Gobierno Local mejorar la infraestructura vial y peatonal en las vías principales de
los Asentamientos antes mencionados.
La Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, ha aceptado el pedido de los vecinos
en concordancia con los criterios de desarrollo urbano delineados por el gobierno
local el cual intenta incorporar una nueva forma de general desarrollo urbano en el
espacio público, articulando la participación de diferentes actores, y buscando
elevar la calidad de vida, y la participación ciudadana.
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Mejorar las vías locales mejorara la calidad de vida del poblador e indirectamente
aumentará los ingresos por los tributos recaudados del municipio, vía la
revalorización de los predios. Este aumento en la recaudación permitirá seguir
rehabilitando y manteniendo las vías locales de la zona beneficiaria entre otras, un
factor de sostenibilidad muy importante de señalar.
Evaluar los costos y beneficios del proyecto a través de la Unidad Formuladora de
la Gerencia de Desarrollo Urbano Infraestructura y Transportes, a fin de generarle el
respectivo código SNIP y ser derivado a la OPI Municipal y así obtener su respectiva
viabilidad.
La Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, ha seleccionado, priorizado y
aprobado la solicitud de los pobladores que viven en el P.J. Independencia Zona A,
en concordancia con los criterios de desarrollo urbano delineados por el gobierno
local el cual intenta incorporar una nueva forma de producir desarrollo urbano en el
espacio público para, articulando la participación de diferentes actores, y buscando
elevar la calidad de vida, y participación ciudadana.
LINEAMIENTO DE POLÍTICAS RELACIONADAS AL PROYECTO
Según la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos
locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales
inmediatos de participación vecinal en los eventos públicos, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local y el territorio, la
población y organización.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno promotor
del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines.
La Ley Orgánica de Municipalidades y según lo dispuesto en el Titulo V. CAP. II
Artículo 79º (4.1), se establece “Ejecutar directamente a proveer la ejecución de las
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obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el
desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte
y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes,
parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares, en
coordinación con la municipalidad provincial respectiva”. Esto nos garantiza, que el
gobierno local, podría asumir directamente la ejecución de las acciones con este
proyecto.
Dentro de la misma ley, se señala algo más concreto en la materia, correspondiente
a las funciones compartidas de los municipios distritales y que a continuación
citaremos: TITULO V, CAP. II, ARTICULO 81º (3.1): “Establecer la nomenclatura y
señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en
coordinación con la municipalidad provincial”.
Los Gobiernos Locales tienen como competencia, promover la adecuada prestación
de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción en el marco de su plan de desarrollo concertado. Debemos señalar
finalmente que la Ley N° 27972, menciona en su artículo 79, inciso 1.1 y 4.1 que las
Municipalidades Distritales función específica: 1.1 Aprobar el Plan de
Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas
y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos
naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. 1.2 Ejecutar
directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural
que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la
producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como
pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales
comunales, y obras similares en coordinación con la municipalidad provincial
respectiva.
La estrategia sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece
condiciones para mejorar la calidad de vida de la población para lo cual se asume
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las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú de 1993, en su Art.
2º, inc. 22º, “Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado a desarrollo de su vida”.
El estudio a nivel de Perfil se ha elaborado teniendo en cuenta los contenidos
mínimos dispuestos por el Sistema Nacional de Inversión Pública a través de la Ley
Nº 27293, su Reglamento aprobado a través del decreto Supremo Nº 157‐202‐EF y
la Directiva Nº
004‐2007‐EF/68.01 con Resolución Directoral Nº 009‐2007‐EF‐68‐01, y sus
modificaciones vigentes en la directiva N°001‐2011 EF/68.01. menciona que se han
tomado en cuenta las recomendaciones planteadas en la “Guía Metodológica para
la identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos a nivel de Perfil” que la
Dirección General de Programación Multianual del Sector Publico del Ministerio de
Economía y Finanzas ha publicado con el fin de orientar el proceso de identificación,
formulación y evaluación de perfiles de proyectos.
En el contexto Provincial
El Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Arequipa 2004-2013 (aún
vigente) considera una serie de Ejes y Objetivos Estratégicos de Desarrollo dentro de
los cuales contempla el Eje referido al Ordenamiento e Integración Territorial y
como Objetivo Estratégico: Mejorar y consolidar la infraestructura vial y peatonal.
En el contexto Distrital
El proyecto se enmarca dentro del Plan de Desarrollo Concertado Bicentenario 2012
– 2021 del Distrito de Alto Selva Alegre, Eje estratégico III Distrito con integración
urbana y articulación metropolitana: 3.1 Consolidar la integración urbana,
optimizar el uso de la infraestructura vial existente.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN LINEAMIENTOS ASOCIADOS
- PLAN DE DESARROLLO Concertado Del Distrito De ALTO SELVA ALEGRE 2012- 2021
-Eje estratégico 3: Distrito con integración urbana y
articulación metropolitana.
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- POI DE GERENCIA REGIONAL DETRANSPORTES Y COMUNICACIONES
-La
Gerencia
Regional
de
Transportes
y
Comunicaciones como objetivo coadyuvar al logro del
desarrollo regional en concordancia con
los
lineamientos de desarrollo nacional promoviendo y
dinamizando el desarrollo de los sectores de Caminos y
Circulación
Terrestre
mediante
una
adecuada
administración de los recursos asignados.
- PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL
MULTIANUAL DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 2008 - 2015
-Promover la ocupación racional, ordenada y
sostenible del territorio.
- ACUERDO NACIONAL 2006-2015
-Desarrollo en infraestructura y vivienda.
-Política de desarrollo agrario y rural.
-OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO
-Haber mejorado considerablemente, para el año 2020
la vida de los habitantes de asentamientos humanos y
tugurios.
Según los lineamientos del SNIP, este proyecto tiene la siguiente clasificación
funcional programática.
Estructura Funcional Programática:
Con el fin de determinar la responsabilidad y la ubicación en el marco de los
lineamientos de la política peruana, mediante los diferentes sectores
socioeconómicos.
El presente perfil, por las características de intervención que plantea, se enmarca en
la siguiente estructura funcional:
Función 15: Transporte
Corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones para la consecución de
los objetivos vinculados al desarrollo de la infraestructura aérea, terrestre y
acuática, así como al empleo de los diversos medios de transporte.
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Comprende las acciones de planeamiento, expropiación, construcción,
pavimentación, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, control, y otras
acciones inherentes al transporte urbano, orientadas a lograr un transporte seguro
y eficiente.
Subprograma 0074: Vías Urbanas
Comprende las acciones de planeamiento, construcción, rehabilitación,
mejoramiento y mantenimiento de áreas destinadas a la circulación de vehículos y
de personas en los centros urbanos, tales como calles, jirones, avenidas, vías
expresas, infraestructura para peatones y transporte no motorizado.
Sector Responsable: Vivienda, Construcción y Saneamiento
FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA SECTOR RESPONSABLE
FUNCIÓN 15: TRANSPORTE PROGRAMA 036: TRANSPORTE URBANO SUBPROGRAMA 0074: VÍAS URBANAS VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO MARCO NORMATIVO
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Directiva Nº 004-2002-EF/68.01., Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobada con Resolución Directoral Nº 012-2002- EF/68.01
D.S. Nº 157-2002-EF., que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
Directiva Nº 004-2003-EF/68.01., Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Locales, aprobada con Resolución
Directoral Nº 007-2003-EF/68.01
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Resolución Directoral Nº 001-2004-EF/68.01. Modifican la Directiva Nº 004-
2003 EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Directiva Nº 003-2004-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión
Pública sobre Programas de Inversión.
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública 001-2011-
EF/68.01, Aprobada por Resolución Directoral N° 003 -2011-EF/68.01, publicada
en
El Diario Oficial “El Peruano” el 09 de abril de 2011.
R.M. Nº 372-2004-EF/15., Que, delega facultades de las Oficinas de
Programación e Inversiones del Gobierno Nacional y Regional para declarar
La viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública.
El D.S. N° 221 - 2006- EF; que delega facultades a las Oficinas de Programación e
Inversiones del Gobierno nacional y Regional para declarar la viabilidad de los
Proyectos de Inversión Pública.
2.3.1. Priorización del Proyecto