RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN CANCES, CARBALLO. ANEJO 12 – ESTUDIO AMBIENTAL
PROYECTO FIN DE GRADO INGENIERÍA DE OBRAS PÚBLICAS
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1. INTRODUCCIÓN.
El objeto del presente anejo es la realización de un estudio que permita definir las posibles afecciones e impactos causados por las obras comprendidas en el presente proyecto “Red de abastecimiento de agua potable en Cances, Concello de Carballo ” en el entorno en que éstas se enmarcan, y así poder determinar las medidas necesarias para prevenir y en su caso corregir esas posibles afecciones.
De este modo, se podrá minimizar, en lo posible, el impacto ambiental que esta actuación ingenieril causa en su entorno.
Cuando el Estudio de Impacto Ambiental sea debido a requerimientos legales (por encontrarse incluido dentro de los proyectos especificados en la normativa vigente, por exigencia de un organismo público o por encontrarse ubicado en una zona recogida dentro de un Plan Especial de Protección), el alcance y contenido del anejo vendrá fijado por el órgano ambiental competente.
En el resto de casos, se desarrollará un anejo de “Estudio de Impacto Ambiental” acorde a la dimensión del proyecto desarrollado, teniendo para ello en cuenta tanto factores cuantitativos (presupuesto total del proyecto, volumen de obra) como cualitativos (repercusión social).
Para el desarrollo del E.I.A. en proyectos de obras de pequeña envergadura, con un impacto ambiental estimado inicialmente como bajo, se redactará un Informe de Impacto Ambiental. Éste constará de dos fases: una primera fase en la que se definan los efectos ambientales del proyecto en base a una lista de chequeo de referencia, y una segunda en la que se expongan las reflexiones y conclusiones valorativas de los aspectos relacionados en dicha lista.
Con este objeto el presente Documento Ambiental incluye los siguientes apartados:
a) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
b) La definición, características y ubicación del proyecto.
c) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones
de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
d) Una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la
interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en
el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
e) Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir cualquier
efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
f) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
Cuando el Estudio de Impacto Ambiental sea debido a requerimientos legales (por encontrarse incluido dentro de los proyectos especificados en la normativa vigente, por exigencia de un organismo público o por encontrarse ubicado en una zona recogida dentro de un Plan Especial de Protección), el alcance y contenido del anejo vendrá fijado por el órgano ambiental competente.
En el resto de casos, se desarrollará un anejo de “Estudio de Impacto Ambiental” acorde a la dimensión del proyecto desarrollado, teniendo para ello en cuenta tanto factores cuantitativos (presupuesto total del proyecto, volumen de obra) como cualitativos (repercusión social).
Para el desarrollo del E.I.A. en proyectos de obras de pequeña envergadura, con un impacto ambiental estimado inicialmente como bajo, se redactará un Informe de Impacto Ambiental. Éste constará de dos fases: una primera fase en la que se definan los efectos ambientales del proyecto en base a una lista de chequeo de referencia, y una segunda en la que se expongan las reflexiones y conclusiones valorativas de los aspectos relacionados en dicha lista.
Cuando, bien el proyecto, bien las consecuencias ambientales que éste pudiera ocasionar, sean considerados como de carácter medio, o bien cuando en las conclusiones del Informe de proyectos de pequeña envergadura se
considere que éste resulta insuficiente para la protección ambiental, se procederá a la redacción de un E.I.A. simplificado. En este caso, y mediante el uso de matrices de impactos, se identificarán las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos y los factores del medio sobre los que se producen dichos efectos, y se procederá a la valoración de los impactos generados.
2. MARCO LEGISLATIVO.
2.1. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
Las actuaciones proyectadas se encuentran dentro del marco legislativo siguiente:
Ø Decreto 442/1990, de 13 de septiembre de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Ø Decreto 327/1991, de 4 de Octubre, de Evaluación de Efectos Ambientales para Galicia.
Ø Ley 1/1995, de 31 de Marzo, por la que se le da nueva redacción a la disposición derogatoria única de la Ley
1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia
Ø Decreto 133/2008, de 12 de Junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental.
2.2. LEGISLACIÓN ESTATAL.
Las actuaciones proyectadas se encuentran dentro del marco legislativo siguiente:
Ø Ley 21/2013, de 9 de Diciembre de evaluación ambiental.
Ø Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Ø Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Ø Ley 6/2010, de 24 de Marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de Enero.
Ø Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1896, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ø Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio
Ambiente.
2.3. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA.
Tal y como se expuso en el apartado anterior y según lo recogido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental y especialmente en el Artículo 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, y particularmente en el apartado 2.b) b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, cual es el caso serán objeto de una tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada conforme a lo recogido en el artículo 45. Como se esquematiza a continuación:
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3. METODOLOGÍA.
Se realiza un estudio a dos niveles:
Ø Identificación del impacto mediante el estudio de la interacción entre los elementos del proyecto generadores
de perturbación y los parámetros ambientales.
Ø Cuantificación de su intensidad a través de la medida de la pérdida de calidad de las principales variables
implicadas.
A continuación se detallan los contenidos de los capítulos en los que se ha estructurado el presente Estudio de Impacto Ambiental, así como la exposición de manera sintetizada de la metodología empleada:
Ø Descripción del Proyecto.
Ø Inventario Ambiental.
Ø Identificación, caracterización y valoración de los efectos ambientales.
Ø Medidas correctoras y preventivas.
Ø Programa de vigilancia ambiental.
o Descripción del proyecto.
En este capítulo se describirá las posibles actuaciones, destacando aquellos aspectos de las mismas que pueden tener una mayor significancia ambiental.
o Inventario ambiental.
El objetivo de la realización del inventario del medio es la representación de la realidad física y biológica del territorio en el que se proyecta la actuación en el estado actual, a partir de la consulta sobre los conocimientos previos de la bibliografía disponible y de los datos tomados en las visitas realizadas a campo.
o Identificación, caracterización y valoración de los efectos ambientales.
Una vez conocidas las posibles actuaciones y el entorno que las rodea, se procederá a la identificación,
caracterización y valoración del efecto ambiental originado por las actuaciones, cuya metodología se especifica en el apartado correspondiente, y que a continuación se sintetiza.
En primer lugar, se procederá a la identificación de las acciones que actuarán sobre el medio así como los factores del medio que puedan ser susceptibles de recibir impactos por aquellas.
Una vez identificadas las acciones y los factores del medio que, presumiblemente serán implicados por aquellas y la tipología de los efectos generados, se procederá a realizar una valoración cualitativa y cuantitativa.
En primer lugar, se procede a construir la matriz de tipo causa – efecto, en cuyas columnas figurarán las acciones impactantes y dispuestos en filas los factores medioambientales susceptibles de ser modificados, identificando así los efectos ambientales.
A continuación, se construirán las matrices de caracterización de impactos, para lo cual dividiremos el análisis en dos fases:
Ø Fase de construcción
Ø Fase de explotación
La valoración propiamente dicha se ajustará a los criterios establecidos en la legislación vigente de evaluación de impacto ambiental (Ley 6/2001 y R.D. 1131/1988) donde quedan definidos los impactos ambientales según sean compatibles, moderados, severos o críticos, valorando de la misma manera los efectos ambientales.
Ø Efecto compatible: Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa prácticas
protectoras o correctoras.
Ø Efecto moderado: Aquel cuya recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras intensivas, y en el
que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo.
Ø Efecto severo: Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas
protectoras o correctoras, y en el que, a pesar de esas medidas, aquella recuperación precisa un período de
tiempo dilatado.
Ø Efecto crítico: Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida
permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras y correctoras.
o Medidas correctoras y preventivas.
Se introduce con el fin de:
Ø Explotar en mayor medida las oportunidades que brinda el medio en aras al mejor logro de la actuación.
Ø Anular, atenuar, evitar, corregir o compensar los efectos negativos que las acciones derivadas de la actuación
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Ø Incrementar, mejorar y potenciar los efectos positivos que pudieran existir.
Se estudiarán en profundidad las medidas a introducir en el proyecto, en base a la siguiente tipología:
Ø Medidas protectoras y preventivas: estas medidas están encaminadas a evitar la aparición del efecto,
modificando los elementos definidos por la actividad (diseño, tamaño, materias primas, etc.).
Ø Medidas correctoras: cuando el efecto es recuperable y no se pueden adoptar medidas preventivas se
adoptarán medidas correctoras dirigidas a anular, atenuar, corregir o modificar las acciones y los efectos sobre factores potencialmente alterados, en un intento de disminuir su afección.
o Programa de vigilancia ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental se fundamenta en el Real Decreto 1131/88 de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación del Impacto Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental tiene por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.
El diseño y ejecución del programa de vigilancia ambiental se justifica en base a la necesidad de comprobar el impacto positivo que las medidas correctoras, introducidas en el Estudio de Impacto Ambiental, han producido en el proyecto.
Además, el programa de vigilancia ambiental servirá para informar al Órgano administrativo responsable de los aspectos ambientales, de la actividad y del medio que deberán ser objeto de seguimiento. De este modo se ofrece a dicho Órgano la metodología idónea para efectuarlo y poder comparar con los datos obtenidos, los efectos positivos de las medidas correctoras sobre los impactos previstos en el estudio de efectos ambientales elaborado al realizar el proyecto.