4.2 Within case analysis
4.2.3 Team 3 – cycle paths
AYUNTAMIENTOS
DE ALLER
Aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento de Aller en Pleno, celebrado el 14 de febrero de 2003, la modi- ficación de las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos municipales: Ordenanza fiscal n.º 11, ordenanza fiscal n.º 12 y ordenanza fiscal n.º 13 en virtud de la Disposición tran- sitoria quinta de la Ley 51/2002, de modificación de la Ley 39/88, reguladora de Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se inserta a continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el acuerdo de aprobación pro- visional adoptado, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu- rias, dentro del cual los interesados podrán examinar el expe- diente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición pública, sin que se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitiva- mente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional y a cuyo tenor el texto íntegro de las ordenanza afectada es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL N.º 11
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana
Artículo 1.—Hecho imponible:
1.1.—Está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, sitos en el res- pectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o por una concesión admi- nistrativa sobre dichos bienes servicios públicos a los que estén afectados y grava el valor de los referidos inmuebles. Artículo 2.—Sujeto pasivo:
2.1.—Los propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o superficie. 2.2.—Los titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados.
2.3.—Los titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles gravados.
2.4.—Titulares de una concesión administrativa sobre bie- nes inmuebles gravados o sobre los servicios públicos a lo que se hallen afectados.
Artículo 3.—Bases y tarifas:
3.1.—La cuota de este impuesto será el resultado de apli- car a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: a) Tipo de gravamen aplicable a los bienes urbanos: 0,91%.
b) Tipo de gravamen aplicable a los bienes rústicos: 0,743%.
c) Tipo de gravamen aplicable a bienes inmuebles de características especiales: 1,3%.
Artículo 4.—Exenciones y bonificaciones:
4.1.—Se considerarán exentos los inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 5,47 euros, así como los bienes inmuebles de naturaleza rústica cuando para cada sujeto pasivo la cuota líquida correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos sitos en el municipio no supere los 8,93 euros.
4.2.—Bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI, siempre que se solicite antes del inicio de las obras para inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmo- biliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi- parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmo- vilizado.
Disposición final
La presente ordenanza, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 51/2002, empezará a regir el 1 de enero de 2003, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL N.º 12
Impuesto sobre actividades económicas
Artículo 1.—Hecho imponible:
1.1.—Está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artís- ticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Artículo 2.—Sujeto pasivo:
2.1.—Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que se realicen en el territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Artículo 3.—Bases y tarifas:
3.1.—Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacio- nales fijadas en la tarifa del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios en función del cuadro contenido en el art. 24 de la Ley 51/2002, que modifica el art. 87 de la Ley 39/88.
3.2.—Sobre dichas cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación podrá establecerse una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. Tal como sigue:
a. Primera categoría: 1, 69 b. Segunda categoría: 1,3 c. Tercera categoría: 1,17 d. Cuarta categoría: 1,04
Disposición final
La presente ordenanza, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 51/2002, empezará a regir el 1 de enero de 2003, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL N.º 13
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Artículo 1.—Hecho imponible:
1.1.—El hecho imponible está constituido por la titula- ridad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para la circulación por las vías públicas cualesquiera que sea su naturaleza.
Artículo 2.—Sujeto pasivo:
2.1.—Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre figure el permiso de circulación.
Artículo 3.—Bases y tarifas:
3.1.—Las cuotas fijadas en el artículo anterior se incre- mentarán mediante la aplicación sobre las mismas del coe- ficiente 1,330.
Artículo 4.—Bonificaciones:
4.1.—Bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del impuesto para los vehículos históricos, o aquéllos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
4.2.—Estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusvalidez para su uso exclusivo, según la nueva redac- ción dada por la Ley 51/2002 en su art. 30.1.e. Esta exención se mantendrá en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapa- cidad como a los destinados a su transporte.
Para acogerse a dicha exención, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, debiendo aportar cer- tificado de minusvalía expedido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición.
Disposición final
La presente ordenanza, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 51/2002, empezará a regir el 1 de enero de 2003, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Aller, a 14 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.572.
DE AVILES
Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Avilés por la que se acuerda convocar concurso para contratar el servicio de formación y asesoramiento técnico para la realización de
las actividades formativas del servicio de educación
1.—Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Avilés.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación.
c) Número de expediente: 56.269/2002. 2.—Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: La realización del servicio de formación y asesoramiento técnico para la realización de las actividades formativas del Servicio de las Aulas Populares de Avilés.
b) División por lotes y número: Sí, nueve.
c) Lugar de ejecución: Conforme establece el pliego de condiciones técnicas.
d) Plazo de ejecución: Las prestaciones se desarrollarán desde el mes de marzo hasta el mes de junio de 2003. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.—Precio del contrato:
El presupuesto máximo de este contrato asciende a la cantidad de 67.536 euros, IVA incluido, conforme al siguiente desglose:
Lote I: Informática 14.304 euros Lote II: Salud 12.912 euros Lote III: Idiomas 4.896 euros Lote IV: Dibujo y pintura 2.880 euros Lote V: Marroquinería 1.920 euros Lote VI: Madera 4.320 euros Lote VII: Encuadernación 2.640 euros Lote VIII: Fotografía 3.840 euros Lote IX: Otros cursos-talleres 19.824 euros Se advierte que el precio de cada uno de estos grupos, a razón de 24 euros/horas, IVA incluido, es fijo, no pudiendo variarse, ni en más ni en menos, por los licitadores.
5.—Garantías: a) Provisional:
Lote I: 216,08 euros
Lote II: 258,24 euros Lote III: 97,92 euros
Lote IV: 57,60 euros
Lote V: 38,40 euros
Lote VI: 86,40 euros
Lote VII: 52,80 euros Lote VIII: 76,80 euros Lote IX: 396,48 euros Definitiva: El 4% del precio de adjudicación, para cada uno de los lotes.
6.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Avilés. b) Domicilio: Plaza de España, 1.
c) Localidad y código postal: Avilés, 33401. d) Teléfono: 985 12 21 00.
e) Telefax: 985 54 07 51.
f) Fecha límite de obtención de documentos e informa- ción: Hasta el día hábil anterior al señalado como último día para presentación de proposiciones. 7.—Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación:... b) Otros requisitos:...
8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-
ticipación:
a) Fecha límite de presentación: A las trece horas del día hábil siguiente a transcurridos 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Si este día fuera sábado se prorroga hasta el próximo día hábil siguiente.
b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de condicones.
c) Lugar de presentación: Negociado Municipal de Actas y Asuntos Generales.
1. Entidad: Ayuntamiento de Avilés. 2. Domicilio: Plaza de España, 1.
3. Localidad y código postal: 33401, Avilés.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.
e) Admisión de variantes:...
f) En su caso, número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas:...
9.—Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento de Avilés. b) Domicilio: Plaza de España, 1. c) Localidad: Avilés.
d) Fecha: El tercer día hábil siguiente al señalado como fecha límite de la presentación de las proposciones. e) Hora: A las trece horas.
10.—Otras informaciones:... 11.—Gastos de anuncios:
Con cargo al adjudicatario.
12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comu-
nidades Europeas”:...
Avilés, a 13 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.432.
DE CANGAS DE ONIS
Anuncio
Por acuerdo adoptado el día 17 de febrero de 2003, por el Pleno del Ayuntamiento de Cangas de Onís se aprobó una modificación en el contenido de la ordenanza número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecá- nica respecto a lo establecido en el Pleno del día 6 de febrero, y se abrió nuevamente el período de exposición al público por plazo de treinta días desde la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Cangas de Onís, a 17 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.509.
DE CASTRILLON
Resolución de la Alcaldía
Expte. 100M3001.—Una plaza de Auxiliar de Biblioteca con destino al Patronato Municipal de Actividades Culturales. Vista resolución de la Alcaldía, de fecha 22 de enero de 2003, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 25, de 31 de enero de 2003, en la que se establecen los Tribunales Calificadores de los procesos selec- tivos de las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2002.
Vista la acumulación de tareas existente en los Depar- tamentos de Secretaría General y Patronatos Municipales, resulta necesario modificar la designación del Secretario titu-
lar y suplente del Tribunal Calificador del proceso selectivo para la provisión una plaza de Auxiliar de Biblioteca.
A la vista de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
R E S U E L V O
Primero.—Modificar la composición del Tribunal Califi-
cador del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Auxiliar de Biblioteca, actuando en calidad de Secretario de dicho Tribunal los siguientes funcionarios:
— D.ª I. Concepción González Calvete, Auxiliar Admvo. (titular).
— D.ª Isabel Estrada Alvarez, Administrativo (suplente).
Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLE-
TIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
Castrillón, a 6 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.304.
DE CORVERA
Anuncio
El Ayuntamiento Pleno de Corvera de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2003, aprobó provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
Ordenanza 101. Impuesto sobre bienes inmuebles. Ordenanza 104. Impuesto sobre actividades económicas. Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que durante el plazo de 30 días, contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, puedan los interesados examinar el expediente que se encuentra en el Departamento de Rentas de este Ayuntamiento, en horario de 9 a 13, de lunes a viernes, y presentar las reclamaciones que estime oportunas.
En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta aho- ra provisional.
En Corvera, a 17 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.513.
DE GIJON
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. n.º 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación de la resolución sancionadora recaída en el expediente sancionador 010881/2002, tramitado por infrac- ción en materia de consumo que se indica y dictada por la autoridad sancionadora en el último domicilio conocido de D. Yabka Achorak y Comercial Botelo Sarasola, S.L., ésta ha sido defectuosa.
Antecedentes
Primero: Con fecha 29 de abril de 2002 se presenta ante esta Sección por D. Yabka Achorak reclamación en materia de consumo contra el establecimiento Home Info, propiedad de Comercial Botelo Sarasola, S.L., basada en el hecho de que el reclamante contrató los servicios de la entidad en enero de 2002 y a finales de abril todavía no le habían pro- porcionado al reclamante el piso de alquiler que, a su decir,
se habían comprometido a facilitarle en un mes. Aporta a la reclamación copia del recibo expedido por la entidad donde consta “servicios de publicidad” y el importe de 180 euros, así como copia del documento “tarjeta de suscriptor a las ofertas de alquiler” con las condiciones aplicables a la misma impresas en el reverso.
Segundo: Personada la Inspección Municipal de Consumo en el establecimiento reclamado, con fecha 5 de septiembre de 2002 se levanta acta n.º 005713 ante D.ª Susana Menéndez Pozo, en calidad de telefonista, quien recibe el requerimiento de presentar por escrito respuesta a la reclamación efectuada, así como manifiesta que la tarjeta de suscriptor es el enca- bezamiento del contrato firmado por el reclamante, del cual no se entrega copia. Con posterioridad, en fecha 13 de sep- tiembre de 2002 y mediante acta n.º 005720 se hace entrega de la respuesta a la reclamación, donde se expone que el servicio consiste en informar al suscriptor durante el plazo contratado sobre ofertas de pisos en alquiler disponibles que cumplen las especificaciones marcadas por el solicitante, que se informó a dicho reclamante de los pisos que constan en fotocopias anexas al escrito y que dicho reclamante no con- siguió llegar a un acuerdo con el propietario de uno de los pisos que visitó por no aportar la documentación sobre nómi- na y aval que se le había pedido, siendo esta circunstancia ajena a la suscripción a las ofertas de alquiler que une a reclamante y reclamada, remitiéndose a las cláusulas que figu- ran en el reverso de la tarjeta de suscriptor para la deter- minación de las condiciones de su relación contractual. Apor- ta copia de la factura expedida al reclamante por los servicios contratados.
Fundamentos de derecho
Primero: El órgano competente para determinar la incoa- ción o no incoación del procedimiento es el Alcalde Pre- sidente de la Corporación Municipal, así como para imponer la sanción que corresponda, según se dispone en el artículo 21, apartado k, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 10, apartados 2 y 3 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, competencias descon- centradas en la Concejalía Delegada de “Atención Ciuda- dana, Consumo y Mercados”, según resolución de la Alcaldía de fecha 30 de septiembre de 1999.
Segundo: De acuerdo con las diligencias previas prac- ticadas y los documentos que obran en el expediente de refe- rencia, el contenido de la prestación contratada se circuns- cribe al suministro al reclamante de ofertas sobre pisos en alquiler para que pueda contactar con sus propietarios y for- malizar un contrato de arrendamiento de vivienda en caso de convenir a ambas partes el mismo. Al no poderse deducir de los datos obrantes el compromiso de facilitar al reclamante el alquiler de una vivienda en el plazo de un mes, cabe concluir que no se aprecia vulneración de lo dispuesto en el artículo 13.d de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Con- sumidores y Usuarios, ya que el reclamante pudo conocer las condiciones jurídicas de la prestación contratada a través de las condiciones impresas en su tarjeta de suscripción que la entidad “actúa como editor de anuncios inmobiliarios [...] en ningún caso [...] interviene en las negociaciones ulteriores entre propietarios anunciantes y suscriptores”, por lo que no procede la incoación de expediente sancionatorio respecto de la actuación de la empresa reclamada.
Vistos la Ley de Ordenación del Comercio Minorista 2/1996, de 17 de enero, el capítulo IX y disposición final segunda de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; el Real Decreto 1945/1983, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor; el título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; artículo 21, apartado k, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 10, apartados 2 y 3 del Reglamento 1398/1993 del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancio- nadora, las diligencias previas practicadas.
La Sra. Concejal Delegada de la Alcaldía, resuelve: Desestimar la reclamación formulada por Yabka Achorak por presunta infracción en materia de defensa del consu- midor, frente a la empresa Home Info, declarándola impro- cedente, y que se proceda al archivo de las actuaciones por los motivos reflejados en esta resolución.
Relación de documentos que obran en el expediente: • Reclamación de fecha 29 de abril de 2002.
• Copia del recibo expedido por Comercial Botelo Sara- sola, S.L. a nombre del reclamante.
• Tarjeta de suscriptor a las ofertas de alquiler expedida a nombre del reclamante.
• Acta n.º 005713, de fecha 5 de septiembre de 2002. • Acta n.º 005720, de fecha 13 de septiembre de 2002 y anexos de respuesta a la reclamación, contrato de sus- cripción a las ofertas, fichas de las viviendas en alquiler comunicadas al reclamante, acreditación del pago y factura.
Lo que se le notifica, haciéndole saber que, contra esta resolución, de conformidad con los artículos 8, 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede interponer recurso con- tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Gijón, si se trata de cuestiones de personal, salvo que se refieran al naci- miento o extinción de la relación de servicio de los funcio- narios públicos de carrera; también procede dicho recurso cuando se refiera a la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público regulados en la legislación de las Haciendas Locales; o a licencias de edificación y uso del suelo y del subsuelo, siempre que su presupuesto no exceda de 1.502.530,26 euros (250 millones de pesetas), así como las de apertura; o a declaración de ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación, refor- ma y rehabilitación de inmuebles; o a sanciones adminis- trativas, cualquiera que sea su naturaleza, cuantía y materia. En el caso de que la materia sea de personal, con la salvedad anterior, o de sanciones, podrá interponerse el recurso, a elección del demandante, ante el Juzgado en cuya circuns-