El intercambio de archivos (música, películas, software, libros) pone en evidencia el carácter dinámico de la red. Así como la correlación de fuerzas entre grupos hegemónicos como las grandes empresas editoriales, gigantes sellos discográficos, importantes productoras de cine, inmensos desarrolladores de software, y las personas que no tienen el acceso a estos productos creativos por múltiples razones (falta de recursos, localización, derechos de autor, imposibilidad de obtener el producto, pérdidas de empleos, flexibilización laboral, etc.).
94 Si tenemos en cuenta que la cultura no está integrada en unos conceptos abstractos que interiorizamos, sino en la materialidad de los signos y los textos sobre los que batallamos, y en la huella que esas batallas dejan en la conciencia, ésta debería estar al alcance de cualquier persona, ya que como se dijo anteriormente por lo general, las creaciones de los hombre están hechas sobre la base de procesos anteriores. Así la lengua, las melodías y las imágenes que emplean surgen en gran medida del dominio público de la creatividad y del conocimiento que todos, conjuntamente, hemos acumulado a lo largo de los siglos (Smiers, 2006). La vida no comercial de nuestra cultura es importante y valiosa, para el entretenimiento, pero también, y de modo más importante, para el conocimiento. Para entender quiénes somos, de dónde venimos y cómo hemos cometido los errores que hemos cometido, tenemos que tener acceso a esta historia (Lessig, 2005).
Reflexionando sobre lo anterior desde una perspectiva cultural podemos preguntarnos si está justificado reconocer a personas individuales los derechos de propiedad sobre las expresiones. Al fin y al cabo como lo plantea Lessig (2005, p. 121) vivimos en una cultura del “corta y pega” hecha posible gracias a las técnicas digitales. El exceso de regulación ahoga la creatividad, asfixia la innovación, otorga a los conglomerados hegemónicos y monolíticos un derecho de veto sobre el futuro y desperdicia la extraordinaria oportunidad para una creatividad democrática que la tecnología digital hace posible (Lessig, 2005).
De toda la obra creativa producida por los seres humanos, solamente una fracción minúscula ha seguido teniendo valor comercial. Para esa fracción minúscula, el copyright es un instrumento legal de importancia crucial. Para esa fracción minúscula, el copyright crea incentivos para producir y distribuir obras creativas. Para esa fracción minúscula, el copyright actúa como un motor de libre expresión (Lessig, 2005). Sobre esto, Bravo (2005, p. 21) menciona cómo por ejemplo en España de los 10.027 libros que se editaron en 1930, solo 174 no están descatalogados y a pesar de que el resto permanecen olvidados, nadie puede reinyectarles vida y difundirlos porque incumpliría las normas que protegen la cultura.
Además Lessig (2005, p. 129), afirma que los libros se dejan de imprimir muy rápidamente. Una vez que un libro está descatalogado, éste puede venderse en librerías de segunda mano
95 sin que el dueño del copyright reciba nada, o bien puede almacenarse en bibliotecas, donde muchos consiguen leerlo, también en forma gratuita. Las librerías de segunda mano y las bibliotecas son, por lo tanto, la segunda vida de un libro. Esa segunda vida es extremadamente importante para la difusión y estabilidad de la cultura.
Siguiendo lo anterior Lessig (2005) expone que por ejemplo el intercambio de música en la red obedece a cuatro factores:
a. Como sustituto de la compra de contenidos. Así, cuando aparece un nuevo CD de un artista en el mercado, en lugar de comprar el CD en un sitio especializado, estos usuarios simplemente lo toman de la red,
b. Otros descargan el archivo en calidad de “prueba”, es decir que pueden descargar alguna canción de un artista desconocido, sólo para decidir si es bueno o no. Esto es un tipo de publicidad dirigida, con grandes probabilidades de éxito, prueba de esto son algunos grupos nuevos que han aprovechado esta característica para darse a conocer,
c. Hay quien usa las redes de intercambio para acceder a material con copyright que ya no está a la venta o que no habría comprado porque los costes de la transacción fuera de la Red son demasiado altos. Para muchos este uso de las redes de intercambio es uno de los más satisfactorios. Sin embargo debido a que los contenidos no se venden, técnicamente se trata todavía de una violación del copyright, aunque debido a que los dueños del copyright ya no venden este contenido, el daño económico es cero. Esto mismo sucede por fuera de la red en las librerías y tiendas de discos de segunda mano que son entidades comerciales; sus dueños ganan dinero con los contenidos que venden; pero igual que con la televisión por cable antes de las licencias estatutarias, no tienen que pagarle al dueño del copyright por los contenidos que venden.
d. Finalmente, hay muchos que usan las redes de intercambio para acceder a contenidos que no tienen copyright o que el dueño del copyright quiere regalar. Este es el caso de grupos nuevos que quieren darse a conocer, escritores nuevos que quieren ser leídos, realizadores audiovisuales que quieren ser vistos, pero que además realizan sus proyectos de manera independiente aprovechando las posibilidades que las técnicas digitales permiten.
96 La mayoría de los usos por fuera de la red, si se piensa en los libros, no están regulados por la ley de copyright, porque los usos no crean una copia. Si se lee un libro, ese acto no está regulado por la ley de copyright. Si se lo doy a un tercero en calidad de préstamo o regalo, ese acto no está regulado por la ley de copyright. Si se revende el libro, ese acto no está regulado. Si el libro se usa para un propósito diferente, por ejemplo nivelar una mesa o sólo como algo estético en una biblioteca, estos actos no están regulados por la ley del copyright, porque estos usos no crean una copia.
Por supuesto, con la aparición de Internet (una red digital distribuida en el espacio en la que cada uso de una obra con copyright crea una copia), y debido a esta sola y arbitraria característica del diseño de una red digital, el ámbito de los usos no regulados por el copyright se modifica drásticamente. Usos que previamente se suponía sin regular ahora se supone que están regulados. Ya no hay una serie de usos presuntamente no regulados que definan una libertad asociada con una obra con copyright. Así las cosas, permitir que las tecnologías digitales hagan efectivo el control del copyright significa que el control del copyright ya no está definido por una política equilibrada. El control del copyright es simplemente lo que escogen los dueños privados (Lessig, 2005).
Además es necesario mencionar el derecho a la copia privada que es tan desconocido como practicado conscientemente; es ese derecho que se ejerce cuando se grabas una película de la televisión, el casete de un amigo, la música que pone la radio, se quema un CD o un DVD. El acceso a la cultura, el derecho a la información, el derecho a la libertad de expresión y los derechos de autor son todos constitucionales.
El derecho de copia privada, de cita y de parodia son marcas que recuerdan que hay más bienes jurídicos que proteger que la propiedad intelectual. El derecho a la copia privada es la puesta en práctica de un derecho constitucional, el derecho al acceso a la cultura, del mismo modo que el derecho a la parodia está justificado por la libertad de expresión y el derecho de cita por la libertad de información. Sobre lo anterior afirma Bravo (2005, p. 106) el concepto privado incluye al círculo familiar y cuasi familiar. Sería legal ver con tu familia la película que has copiado por ser un ámbito familiar, leerle a tu novia el libro de
97 poemas que has fotocopiado puede ser un motivo justo para que ella te abandone pero quedaría incluido en el ámbito cuasi familiar y, por tanto, también sería una actividad legal.