• No results found

Technical aspects: gaps, rates and thresholds

In document Review of equality statistics (Page 58-79)

3. EVALUATION: STRENGTHS AND CHALLENGES

3.4 Technical aspects: gaps, rates and thresholds

(1) Después de cinco años de lo escrito,, acabamos de presenciar el ataque de fuer­ zas peruanas contra el Brasil, en el Punís; aún resuenan los tusilazos de ese enemigo

universal en los bosques oriei tales, inquie­ tando así al poderoso Brasil, que con un manotazo puede aniquilar á tan débil ad­ versario.

— 100—

una nación con territorio determi­ nado? Si no lo tiene, no debe re­ putarse como nación, no siéndolo, no goza de ninguno de los derechos internacionales, y cualquier estado puede ocupar ese país, sol.re todo, las naciones contiguas tendrían per­ fecto derecho para ocuparlo y divi­ dirlo según lo exija la naturaleza de cada una; y así, quedarían además libres'de un vecino inquieto, beli­ coso y constantemente dispuesto á provocar conflictos internacionales, por ser enemigo declarado de todos.

¿Qué concepto internacional pue­ de formarse de un país, que lejos de guardar armonía con los que le rodean, es enemigo de todos y con todos ha tenido que habérselas en los sangrientos campos de batalla, provocada siempre por aquél, y siempre derrotado; pero así mismo, siempre falto de territorio determi­ nado tan sólo por su codicia y am­ bición? Cuando un país se consti­ tuye por su propia voluntad, en la manzana de discordia de todo un continente ¿qué les resta que hacer á las naciones pacificas que lo com­ ponen, para vivir en paz?

No obstante el rigor lógico del derecho y de los acontecimientos, que lo presentamos con la severi­ dad del lilósofo, en defensa de la justicia que asiste al Cenador en el presente litigio; ni nuestro humilde modo de pensar acerca del desti­ no de nuestros países sud-ame- ricanos, ni nuestros sentimien-

tos de fraternidad, de afecto espe­ cial y gratitud hacia el Perú, á cu­ ya sombra hospitalaria estamos aco­ gidos casi un lustro de nuestro des­ tierro, nos permiten desear otra co­ sa, <|iic la paz y progreso de este país hermoso, hermano y vecino, el arreglo pacifico de mis límites con el

nuestro y con los demás, á lio de que libremente pueda realizar los altos destinos á que le llaman sus riquezas, cultura y patriotismo, en concierto armonioso y giyante con todas sus hermanas del continente; si en vez de la discordia que lodo lo destruye, les presenta el abrazo de la reconciliación y el amor, que

todo lo vivifica y engrandece.

Co l o c a c ió n d e l in d e r o s y r e c o­ n o c im ie n t o DE FRONTERAS

INTERNACIONALES.

Pendiente de un pacto internacio­ nal entre dos estados la colocación de linderos en sus límites territoria­

les con la concurrencia de ambas partes contratantes, á ninguna de éstas le es dado, ni permitido pro­ ceder aisladamente, por si y ante si, prescindiendo de la olía, a la colo­ cación del lindel amiento en el terri­ torio que juzga pertenecerle; ni me­ nos disponer, de los terrenos fron­ terizos y disputados en los cuales debe practicarse el iindcrajniento de común acuerdo.

108

Ksle principio de (Inveho inlerna- cional referente á la ley de los Irala-« dos, s<* haya someramente conlir- inado por la regla general del dere­ cho de gentes, según lo cual en caso de dispnla de terrilorios liinilroles por dos oslados, ninguno de eslos Nene (Inveho, ni puede proceder por sí sólo al linderanúenlo de aque­ llos sin citación v concurrencia del otro, ni á disponer de los terrenos disputados en la más mínima parte.

listas reglas jurídicas umversal­ mente reconocidas, se hallan á su vez, apoyadas en los principios eter­ nos de justicia y de derecho natural, según los cuales, nadie puede dispo­ ner de la propiedad agena, y ningu­ no puede ser juez de si mismo, y resolver sobre cosas sugelas á dispu­ ta y á juicio con oirá persona.

La nación que quebrantare estas leyes, muy lejos de Adquirir derecho alguno por la violación de ellas, se constituye1 culpable y responsable de delito internacional, y en castigó de su mala fé, pierde mas bien, los de­ rechos legítimos que le asistían sin esa violación, porque la única san­ ción contra los infractores del dere­ cho de gentes es la pérdida de sus derechos ó la extrema de la guerra justa por parle de la nación ofendi­

da, para restablecer el orden altera­ do por el estado del delincuente.

Si en los casos previstos, ninguna nación puede violar las reglas jurí­ dicas que acabamos de establecer, sin declararse delincuente; bajo la

109—

misma sanción, no lime derecho para declarar y exijir (‘I ((‘conocimi­ ento de las fronteras que lia tenido á bien fijarse por sí y ante sí, cual si fueran sus propias y legitimas, y mas hien, pierde lodo derecho que pudo haber tenido en los terrenos disputados antes de constituirse de­ lincuente, porque- el que conculca y ataca su propio derecho lo pierde absolutamente, sin necesidad de de­ claratoria de juez. Y la nación que siguiera la conducta violaloria que estamos examinando, por el mismo hecho, conculcaría y atacaría, la fa­ cultad general y la particular del tratado concerniente, para el lindc- ramiento de su territorio en concu­ rrencia con (‘I estado limítrofe con­ tratante, y quedaría privada de aque­ lla facultad, de la cual debe prescin­ dir el juez ó árbitro que dirima la cuestión de límites y sentencie (‘I jui­ cio promovido por el procedimiento irregular del estado delincuente.

Aplicando estas reglas jurídicas á nuestro pleito de límites con el Perú, tenemos, pues, lo siguiente:

Por el Alt. (i? del tratado de 1.829 celebrado entre Colombia v (‘I«/ Perú, se estableció: que la coloca­ ción de linderos en los límites deter­ minados en el Art. 5 p de ese mismo pacto, y la entrega de terrenos limí­ trofes á cada estado, se hará de común acuerdo y concurrencia de las dos naciones, por medio de una comi­ sión mixta nombrada al efecto por éstas.

170

Por regla general de derecho de gentes, afinque no existiese el pacto relacionado, siendo el Perú y (I Ecuador naciones limítrofes y hallan- (lose pendiente su lindoración de fronteras con terrenos disputados por ambas, el linderamiento del Perú hacia el lado nuestro no pudo verificarlo, sino con citación v con-«7 dirigencia común del Kcnador.

Hallándose el Perú sngelo á esta regla general v á la lev del tratado de 1.840 sobre linderación d(* fron- leias, no tuvo derecho para estable­ cer por sí y ante sí, prescindiendo de nosotros, sus fronteras con el Kcnador. Si no tuvo derecho para ello, menos lo tenía para disponer de ninguna parte de los terrenos disputados en las fronteras, ni para ocuparlos de ningún modo. Y si careció de derecho para eso lindera- miento y osa ocupación de territo­ rios, tampoco le asistió derecho de ninguna clase para el reconocimiento de sus fronteras con (‘I Kcnador, para la declaración legal de éstas, ni para autorizar á sus geógrafos ó comisionados que sostengan oficial y cxtraoficiahnenlola validezde tan sin­ gular deslinde y la consiguiente ocu­ pación de terrenos agenos en dispu­ ta.

Ahora bien, el Perú ha quebran­ tado y violado todas estas leyes do derecho internacional respecto del Ecuador, como vamos á probarlo.

Soldán (I ) el linderannento de la

In document Review of equality statistics (Page 58-79)