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Technical Infrastructure 1 Technology Overview

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5.5 Technical Infrastructure 1 Technology Overview

1. dILIgENCIAS PRELIMINARES

1.1. Concepto

Una vez que el fiscal toma conocimiento de la comisión de un hecho que re- viste características de delito, inicia los actos de investigación, requiriendo la in- tervención policial o realizando por sí mismo las diligencias preliminares, con la finalidad inmediata de cumplir con los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si los hechos ocurrieron y su delictuosidad, así como asegurar los ele- mentos materiales de su comisión, individualizar a los involucrados y asegurarlos debidamente. El fiscal puede constituirse inmediatamente en el lugar de los he- chos con el personal y los medios especializados para examinar la escena de los hechos e impedir su alteración.

1.2. finalidad

Estas diligencias preliminares tienen por finalidad realizar actos urgentes o inaplazables, asegurar los elementos materiales de la comisión del delito, indi- vidualizar a las personas involucradas en la comisión del hecho punible y a los agraviados, todo ello en aras de determinar si el fiscal formaliza o no investiga- ción preparatoria. A decir de Oré Guardia “la finalidad de estas diligencias es de- terminar si [el fiscal] debe o no formalizar investigación preparatoria”(235).

1.3. Plazo

La Comisión de Seguimiento del nuevo Código Procesal Penal informa que “[a] diferencia del viejo sistema, donde no existía un plazo determinado, en el

(235) ORÉ GUARDIA, Arsenio. El Ministerio Fiscal: Director de la Investigación en el Nuevo Códi-

CPP de 2004 las diligencias preliminares tienen un plazo no mayor de veinte días, salvo que se produzca la detención del investigado, pues en dicho caso el Minis- terio Público deberá formalizar su investigación en un plazo no mayor de veinti- cuatro horas de su detención, siempre que considere que existen suficientes indi- cios para formalizarla.

No obstante lo dicho en el párrafo precedente, el fiscal puede fijar un plazo mayor a los veinte días que establece la norma, teniendo en cuenta las caracterís- ticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.

El plazo de las diligencias preliminares se encuentran bajo control de quien se considere afectado, ya sea por su excesiva duración o porque no reviste la ca- lidad de complejidad.

Las diligencias preliminares son obligatorias para solicitar la incoación de un proceso inmediato o una acusación directa”(236).

Oré Guardia añade que “[c]oncluido el plazo de 20 días o el que se haya fi- jado, el fiscal optará por alguna de las siguientes alternativas: i) Si considera que los hechos no constituyen delito, no son justiciables penalmente, o existen cau- sas de extinción, declarará que no hay mérito para formalizar investigación

preparatoria y ordena el archivamiento. En este caso el denunciante puede acu-

dir al fiscal superior. ii) Si el hecho fuese delictuoso y la acción penal no ha pres- crito, pero falta la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención

de la Policía. iii) Si hay indicios reveladores de la existencia de un delito, que la

acción no ha prescrito, que se ha individualizado al autor, y que –si fuera el caso– se ha satisfecho el requisito de procedibilidad, dispondrá la formalización de la

investigación preparatoria. iv) Si considera que existen suficientes elementos

que acreditan la comisión del delito y la participación del imputado en su comi- sión, podrá formular directamente acusación”(237).

En suma, las diligencias preliminares consisten en un conjunto de actos rea- lizados por el fiscal o por la policía, por encargo de aquel o por urgencia y ne- cesidad. Como es obvio, forman parte de la investigación preparatoria y las ac- tuaciones que se realicen en esta fase no podrán ser repetidas en la investigación preparatoria formalizada. De otro lado, desde el mismo instante que se da ini- cio a las diligencias preliminares el imputado y/o su abogado defensor pueden

(236) COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCE- SAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD. Informe estadís-

tico… Ob. cit., p. 79.

recurrir al juez de la investigación preparatoria a fin de plantear tutela de dere- chos(238) o solicitar la audiencia de control de plazo(239).

2. INvESTIgACIÓN PREPARATORIA fORMALIZAdA

2.1. Concepto

El CPP de 2004 señala que, cuando de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares realizadas por el fiscal, aparezcan indicios revelado- res de la existencia del delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha indi- vidualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, aquel dispondrá la formalización y la continuación de la investi- gación preparatoria, comunicándoselo al imputado y al juez de la investigación preparatoria.

(238) “La Tutela de Derechos es una facultad exclusiva del imputado, quien puede, por sí mismo o a través de su abogado defensor, hacer valer los derechos que la Constitución y las leyes le con- ceden, recurriendo al JIP, a fin de que subsane la omisión o dicte la medida de corrección o de protección frente a actuaciones u omisiones que limiten sus derechos de forma indebida o ante requerimientos ilegales, desde las primeras diligencias de investigación hasta el término de la Investigación Preparatoria”. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LI- BERTAD. Informe estadístico… Ob. cit., p. 80. También Véase: artículo 71 del CPP de 2004. (239) “El tiempo como institución procesal se bifurca en dos conceptos: Término y Plazo. La diferen-

cia de uno y otro concepto se basa en la prolongación o no del mismo. En efecto, mientras el pla- zo es prorrogable (v. gr. prisión preventiva, Investigación Preparatoria, Diligencias Prelimina- res); el término, no (v. gr. término para impugnar). Sobre lo expuesto, se debe dejar constancia que la prolongación de los plazos se encuentra, a su vez, regulada de dos formas. La primera de ellas de naturaleza normativa, por la cual el legislador establece cuáles son los requisitos que se debe cumplir a fin de lograr dicha prolongación (v. gr. la prolongación de la Investigación Pre- paratoria mediante causas justificadas y debidamente motivadas); y otro como una facultad pro- pia de los sujetos procesales (v. gr. Control de Plazos por parte de quien se considera agraviado por el exceso transcurrir del mismo). (…) Las Diligencias Preliminares tienen como fundamento acopiar suficientes indicios que determinen en el representante del Ministerio Público, la necesi- dad o no del ejercicio de la acción penal mediante la formalización de la Investigación Preparato- ria. En tal sentido, las Diligencias Preliminares conforme lo establecido en el artículo 334, inciso 2 del NCPP, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; en este último caso, el Ministerio Público deberá formalizar la Investigación preparatoria dentro de las veinti- cuatro horas de dicha detención. Sin embargo, en el primero de los supuestos, el plazo de veinte días podrá ser fijado por uno mayor según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Ante tal plazo fijado, distinto a los veinte días antes enunciados, quien se sienta afectado sobre la excesiva duración de los mismos, solicitará al representante del Ministerio Público que dé término a dicho plazo, dictando este la disposición que corresponda. En el supuesto caso que el fiscal no aceptara la solicitud del afectado o haya fijado un plazo irra- zonable, este último podrá solicitar, ante el juez de investigación preparatoria, el control de di- chos plazos. (…)”. Ibídem. Ob. cit., p. 86. También Véase: artículo 334.2 del CPP de 2004.

2.2. finalidad

La formalización de la investigación preparatoria tiene como una de sus fi- nalidades la legitimación de los sujetos procesales y como consecuencia suspen- de el curso de la prescripción de la acción penal e impide que el fiscal archive la investigación sin intervención judicial. Conforme al informe de la Comisión “[s]e trata de la continuación de la investigación (siempre que se haya hecho uso de las preliminares) o del inicio de esta ante la existencia de indicios reveladores de un delito. En tal sentido, el fiscal, como ente objetivo, debe verificar que la ac- ción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y, de ser el caso, haya cumplido con los requisitos de procedibilidad. Se trata del inicio de la pri- mera etapa del proceso común, la llamada investigación preparatoria, del cual el fiscal es el director. No obstante ello, deberá de notificar al imputado de los car- gos que se le imputan, sin perjuicio de poner en conocimiento, a su vez, de tal dis- posición al juez de investigación preparatoria, quien garantizará el respeto irres- tricto de los derechos fundamentales ante la acusación fiscal”(240).

En su labor de indagación, el fiscal realizará las diligencias que estime perti- nentes y útiles, debiendo considerar que las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria [como conjunto] y, por ende, no pueden repetir- se una vez formalizada la investigación preparatoria, procediendo su ampliación solo si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un gra- ve defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como conse- cuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción.

La investigación preparatoria formalizada “[c]onsiste en realizar las diligen- cias de investigación que el fiscal considere pertinentes y útiles al esclarecimien- to del hecho delictivo, dentro de los límites de la ley. En tal sentido, el Código establece que las diligencias preliminares forman parte de esta etapa del proceso común y, por consiguiente, no podrán repetirse una vez formalizada la investiga- ción; esto no quiere decir que las mismas no puedan ser ampliadas, lo cual es pro- cedente siempre y cuando resultase indispensable”(241).

Oré Guardia Señala que esta fase “(…) permite a los intervinientes preparar- se para el juicio. Así, esta etapa tiene por finalidad reunir los elementos de convic- ción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusa- ción y, en su caso, al imputado preparar su defensa; asimismo, busca determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su per-

(240) COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCE- SAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD. Informe estadís-

tico… Ob. cit., p. 96.

petración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existen- cia del daño causado.

Una vez que el fiscal formaliza la investigación preparatoria se procede a realizar las diligencias propias del caso. Así el fiscal puede: i) Disponer la con- currencia de quien se encuentre en posibilidad de informar sobre los hechos in- vestigados. ii) Ordenar en caso de inasistencia injustificada su conducción com- pulsiva. iii) Exigir información de cualquier particular o funcionario público”(242).

La investigación preparatoria no tiene carácter probatorio, sino de informa- ción respecto a los hechos, para que el fiscal asuma la determinación de acusar o solicitar el sobreseimiento. Y como ya adelantamos, esta fase acarrea dos efec- tos: 1) la suspensión de la acción penal; y, 2) la pérdida de la facultad del fiscal de archivar la investigación, la que queda en manos del juez de la investigación preparatoria.

2.3 Plazo, conclusión y paso a la siguiente etapa

El CPP de 2004 establece que el plazo de la investigación preparatoria es de 120 días naturales, prorrogables por única vez a sesenta días. En caso de investi- gaciones complejas(243) el plazo es de ocho meses, prorrogable por igual término

solo por el juez de la investigación preparatoria.

• Si el fiscal considera que se han alcanzado los objetivos de la investigación, puede darla por concluida antes del término del plazo indicado, emitiendo una disposición de conclusión de la investigación preparatoria.

• Si el plazo vence sin que el fiscal haya concluido la investigación, las partes pueden solicitar la conclusión de esta al juez de la investigación

(242) ORÉ GUARDIA, Arsenio. Ob. cit., pp. 9-11. (243) Artículo 342 del CPP de 2004: Plazo.

1. El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Solo por causas jus- tificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.

2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria. 3. Se considera proceso complejo cuando: a) requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas; e) demanda la realización de pe- ricias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técni- cos; f) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o, g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.

preparatoria. El juez citará a una audiencia de control del plazo de investiga- ción a fin de decidir la conclusión o continuación de la investigación. En el primer supuesto (si el fiscal dispuso la conclusión de la investigación), cuenta con quince días para decidir si formula acusación o solicita sobreseimien- to. En el segundo supuesto (si es el juez de la investigación preparatoria quien le ordena la concluya por vencimiento de plazo), el fiscal cuenta con diez días para pronunciarse por el sobreseimiento o la acusación.

En conclusión, el fiscal cuenta con veinte días naturales para realizar las di- ligencias preliminares, con la posibilidad de fijar un plazo distinto según las ca- racterísticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. En tanto que, para la investigación preparatoria tiene un plazo de 120 días natu- rales, prorrogables por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo es de ocho meses, prorroga- bles por igual plazo, por el juez de la investigación preparatoria. Las dudas sobre el cómputo de los plazos fueron desarrolladas en la Cas. Nº 02-2008-La Liber- tad (3 de junio de 2008), por la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Supre- ma estableció, como doctrina jurisprudencial (de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 427 del CPP de 2004), que “los plazos para las diligencias preliminares, de veinte días naturales y el que se concede al fiscal para fijar uno distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos ob- jeto de investigación son diferentes y no se hallan comprendidos, en los 120 días naturales más la prórroga a la que alude la norma pertinente, que corresponden a la investigación preparatoria propiamente dicha”. Entonces, debemos de enten- der que, si bien los plazos son distintos, la investigación preparatoria está inte- grada por “dos subetapas: las diligencias preliminares y la investigación prepara- toria propiamente dicha”(244). Hablamos pues, de una sola investigación criminal.

(244) SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLI- CA DEL PERÚ. Cas. Nº 02-2008-La Libertad (3 de junio de 2008).

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