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El SUPA es un sistema nuevo, el cual ha sido implementado por el con el fin de agilitar tanto el pago como el cobro de las pensiones alimenticias, este sistema sirve como herramienta informática, la cual fue desarrollada y es administrada por quien lo implementó, esta garantiza el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias, a favor de los usuarios, el mismo no tiene ningún costo. (Consejo de la Judicatura,2015)

Entre las funciones más importantes del SUPA se encuentran: Consultar las pensiones alimenticias en el SUPA.

Pago automatizado de la pensión alimenticia. Recaudación de la pensión alimenticia.

1.3.14 El ADN

El estudio de ADN o más comúnmente Prueba de ADN es el nombre genérico con que se designa a un grupo de estudios realizados con el ácido desoxirribonucleica. Las pruebas de ADN han pasado a constituir un elemento fundamental en investigaciones forenses, médicas, de ingeniería genética y en todo estudio científico en el que se hace necesario un análisis genético.

En Derecho Civil, la identificación de las personas mediante un análisis hematológico (pruebas de ADN) es utilizado especialmente para los procesos de establecimiento de la filiación y por ende determinar la paternidad.

La autora Romero Coloma Aurelia M. (2009), en su libro titulado: Identidad Genética Frente a Intimidad y Pruebas de Paternidad” menciona que las pruebas de ADN son muy utilizadas hoy en día debido a su exactitud ya que tienen un grado de certeza del 97,3%.

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Esta prueba consiste básicamente en analizar, la sangre de los progenitores y en engendrado, para comparar sus diversos caracteres biológicos, arrojando un resultado con un porcentaje de error inferior a cualquier otra prueba.

Naranjo Ochoa Fabio (2009) en su obra “Derecho Civil, Personas y Familia”, indica que al procrear el ADN de la unión de las cédulas sexuales masculina y femenina (espermatozoide –ovulo), es lógico que todas las cédulas de una persona tengan el mismo ADN, la mitad procedente del padre y la mitad procedente de la madre. Por tanto para establecer el nexo biológico y el vínculo filial, que existe el supuesto padre y el hijo bastará solo una prueba de ADN que arroje una probabilidad acumulada del 99.99% o más.

Es decir una vez realizada la prueba de ADN, se podrá establecer el parentesco. 1.4 Actualidad de la temática en el contexto nacional.

En Ecuador, el derecho de alimentos se contempló como un título, dentro del Código de la Niñez y Adolescencia, expedido mediante Ley No. 100, y publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003, y puesto en vigencia seis meses después de su publicación 31. Vino a remplazar el anterior Código de Menores, expedido mediante Ley No. 170 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 995, de 7 de Agosto de 1992 que también determinaba el juicio de alimentos a partir de su Art. 66.

Históricamente la legislación ecuatoriana ha generado los Códigos de Menores de 1938, 1944, 1960, 1969, 1976, y 1992, y luego el Código de la Niñez y Adolescencia de 2003 ahora ya con su primera reforma.

En torno a una mayor celeridad procesal y para responder a las necesidades sociales y el clamor de los/as usuarios/as, en el año 2009 se reformó el C.N.A sobre el procedimiento de alimentos, por uno más expedito contenido en la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Sin embargo de que la presente investigación gira en torno a los alimentos para niños, niñas y adolescentes, es importante destacar que en Ecuador, el Código Civil en su Art. 349 determina que, también por ley se deben alimentos:

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“1. Al cónyuge; 2. A los hijos; 3. A los descendientes; 4. A los padres; 5. A los ascendientes; 6. A los hermanos; y, 7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.

En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales.

Así pues la norma especial, esto es el Código de la Niñez y Adolescencia viene a desarrollar la prestación alimenticia a los hijos, sean estos niños, adolescentes e incluso adultos hasta los 21 años, en caso de estudiar o hijos con discapacidad a quienes se les debe suministrar la pensión por toda la vida.

El Art. 2 del Título V, Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (C.N.A) señala la inclusión de varios elementos que vienen a constituir el derecho de alimentos. Definimos escuetamente los mismos:

a) Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente.- Considerada como una necesidad básica para la vida y consistente en la ingesta de productos sólidos o líquidos sanos, a fin de generar un equilibrio del organismo.

b) Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas.- Para una perfecta armonía y buena condición tanto física como psicológica del alimentario. La Organización Mundial de la Salud la define como un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. En nuestro país la salud constituye un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransmisible.

c) Educación.- Que es la sólida formación que recibimos del saber y de los valores, tanto en instituciones públicas o privadas, formales o no formales, o en el propio hogar, a fin de llegar al conocimiento y entendimiento de las cosas.

d) Cuidado.- Entendido como la asistencia y protección que se brinda a una persona, a fin de impedir cualquier tipo de inconveniencia o contingencia, o evitando el sufrimiento de algún perjuicio.

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e) Vestuario adecuado.- Definido como todo traje o indumentaria que nos permite cubrir nuestra desnudez y así desarrollar nuestra vida diaria ante la sociedad.

f) Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.- Conceptualizada como el lugar o espacio físico en que vivimos en forma regular, habitamos, descansamos, pernoctamos, el cual debe estar provisto de servicios tales como agua potable, luz eléctrica, alcantarillado, comunicación, etc.

g) Transporte.- Es todo medio que nos permite trasladarnos de un sitio a otro, pudiendo ser propio o suministrado por un tercero, como un servicio público que utilizamos. h) Cultura, recreación y deportes.- Siendo las manifestaciones que complementan el libre desarrollo de la personalidad de los alimentarios, generando espacios de distracción, diversión, esparcimiento; desarrollando actividades físicas o mentales para la salud. i) Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.- Para el caso de personas que necesiten desarrollar su independencia mediante procesos de terapias o tratamientos, o mediante la ayuda de aparatos que permitan suplir las limitaciones funcionales que se tengan. El derecho de alimentos debe cubrir y proveer estas vicisitudes que se generen para que el alimentario pueda desenvolverse plenamente.

Este contenido del derecho de alimentos previsto en la ley, cubre ampliamente las múltiples necesidades de un alimentario, y que como vemos, no son pocas, debe entenderse como enunciativo más no taxativo, pues en la diversidad de situaciones que pueden presentarse en la vida, se requerirá el cubrir otras necesidades específicas que se generen, por ejemplo se nos ocurre –en caso de alimentos congruos– el acceso a nuevas tecnologías, necesidades de calidad de vida y desarrollo integral como ayudas arquitectónicas en la vivienda en el caso de alimentarios discapacitados, servicios de seguridad personal, o servicios de enfermeras constantes, materiales o herramientas para aprendizaje de un arte u oficio, pago a terceros por cubrir préstamos que sirvieron precisamente para cubrir los alimentos, viajes de intercambio, etc. Algunos tratadistas incluso mencionan dentro de los alimentos los gastos de sepelio.

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1.5. Efectos negativos de la imposibilidad de reclamar la devolución del pago

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