4 EMPIRICAL FINDINGS
4.3 Technical Skills Development and Appropriate Technology Availability
EL 58.o CONSEJO DIRECTIVO,
Habiendo examinado el documento Pandemia de COVID-19 en la Región de las
Américas (documento CD58/__);
Recordando las resoluciones Respuesta a la COVID-19 (resoluciónWHA73.1 [2020]), Cooperación internacional para garantizar el acceso mundial a los
medicamentos, las vacunas y el equipo médico con los que hacer frente a la COVID-19
(resolución A/RES/74/274 [2020]), Solidaridad mundial contra la enfermedad por
coronavirus de 2019 (COVID-19) (resolución A/RES/74/270 [2020]), Plan de acción para la reducción de riesgos de desastres 2016-2021 (resolución CD55.R10 [2016]), Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
(resolución A/RES/70/1 [2015]), Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de
Desastres 2015-2030 (resolución A/RES/69/283 [2015]), Estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud (resolución CD53.R14 [2014]), Plan de acción para coordinar la asistencia humanitaria (resolución CD53.R9 [2014]) y Revisión del Reglamento Sanitario Internacional (resolución WHA58.3 [2005]);
Reconociendo que en todos y cada uno de los países y territorios la pandemia de COVID-19 requiere y requerirá liderazgo y responsabilidad a nivel nacional, así como el compromiso de todos los sectores del gobierno y toda la sociedad para mantener las actividades de respuesta, mitigación y recuperación de manera constante y firme a mediano y largo plazo;
Considerando que es menester que el compromiso y las solicitudes que se expresaron en la resolución WHA73.1 de la Asamblea Mundial de la Salud, Respuesta a
la COVID-19, sobre la respuesta a la pandemia de COVID-19, la mitigación de sus efectos
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RESUELVE:
1. Instar a todos los Estados Miembros, teniendo en cuenta sus contextos, necesidades, vulnerabilidades y prioridades, a que:
a) mantengan, mejoren, amplíen y planifiquen políticas, estrategias y medidas sostenidas y sostenibles, que abarquen todos los sectores del gobierno y toda la sociedad, a fin de seguir respondiendo a la pandemia de COVID-19;
b) sigan invirtiendo y aprovechen las ventajas y las innovaciones resultantes de la respuesta a la pandemia de COVID-19 tanto a nivel de los servicios individuales como colectivos en todo el sistema de salud, haciendo hincapié en las funciones esenciales de salud pública;
c) inicien las actividades preparatorias para la vacunación en previsión de la disponibilidad de una vacuna segura, eficaz y accesible contra la COVID-19; d) cumplan con las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), en
particular las relativas a la presentación oportuna de información, a fin de permitir que: (i) se haga un seguimiento integral de la evolución de la pandemia de COVID-19; (ii) los Estados Partes emprendan las actividades de gestión de riesgos que correspondan; (iii) la Oficina Sanitaria Panamericana (la Oficina) despliegue apoyo en el terreno;
e) realicen y documenten —con el apoyo de la Oficina, según sea necesario— exámenes de la acción de respuesta nacional a la pandemia de COVID-19;
f) tengan en cuenta el movimiento de las personas (como los trabajadores de ayuda humanitaria y de salud, los trabajadores esenciales, y el personal de aeronaves y embarcaciones) y de los equipos y suministros necesarios para las operaciones de respuesta a la pandemia de COVID-19, así como de los productos de primera necesidad;
g) proporcionen financiamiento sostenible a la Organización Panamericana de la Salud para que esta pueda cumplir sus mandatos a la vez que lleva adelante las actividades de respuesta, mitigación del impacto y recuperación de la pandemia de COVID-19.
2. Solicitar a la Directora que:
a) siga prestando cooperación técnica basada en la evidencia a los Estados Miembros, promoviendo la innovación y el intercambio de experiencias, a fin de reanudar y mantener de manera ininterrumpida las operaciones e intervenciones del sistema de salud en todos los aspectos pertinentes que sean necesarios para responder a la pandemia de COVID-19;
b) ejerza transparencia, independencia e imparcialidad cuando inste a los Estados Partes a que —de conformidad con las disposiciones del RSI— intercambien información veraz de forma oportuna y responsable acerca de la evolución de la pandemia de COVID-19 en su territorio;
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c) mantenga la red regional para la vigilancia de la influenza y otros virus respiratorios y la amplíe mediante la creación de una red regional de vigilancia genómica; d) brinde apoyo a los Estados Miembros por medio de las áreas técnicas de la Oficina,
del Fondo Rotatorio para el Acceso a las Vacunas (el Fondo Rotatorio) y del Fondo Rotatorio Regional para Suministros Estratégicos de Salud Pública (el Fondo Estratégico) a fin de mejorar el acceso equitativo y el uso adecuado de las vacunas, las opciones terapéuticas, los medios de diagnóstico, el equipo biomédico y el equipo de protección personal que sean asequibles, seguros, eficaces y de calidad, y que puedan mejorar los resultados de salud y reducir el impacto de la pandemia; e) brinde apoyo a los Estados Miembros al participar en iniciativas mundiales, como el Acelerador del Acceso a las Herramientas contra la COVID-19 para vacunas, medios de diagnóstico y opciones terapéuticas, el Llamamiento a la Acción Solidaria y todas las demás iniciativas pertinentes para el desarrollo y el acceso a las tecnologías sanitarias esenciales para la COVID-19;
f) informe a los Estados Miembros de manera periódica sobre los avances en la investigación y el desarrollo de las vacunas, las opciones terapéuticas y los medios de diagnóstico para la COVID-19, así como de las recomendaciones para su uso, los principios de acceso y asignación, los requerimientos regulatorios y las medidas que el Fondo Rogatorio y el Fondo Estratégico hayan iniciado a fin de asegurar el acceso a las vacunas y los productos para la COVID-19;
g) promueva, facilite y consolide las actividades de examen de la acción de respuesta nacional a la pandemia de COVID-19 por parte de los Estados Miembros, y ponga en marcha y documente una iniciativa equivalente que se centre en la respuesta de la Oficina, de acuerdo con lo establecido en la resolución WHA73.1;
h) mantenga y siga fortaleciendo la capacidad de la Oficina en todos los niveles de la Organización a fin de responder a la pandemia de COVID-19 y a otras situaciones de emergencia y desastres;
i) informe con regularidad a los Cuerpos Directivos de la Organización Panamericana de la Salud sobre los progresos logrados y los retos enfrentados en la ejecución de esta resolución.
(Tercera reunión, 23 de junio del 2020)
CE166.R6: Nombramiento de un miembro para integrar el Comité de Auditoría de la OPS
LA 166.a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO,
Considerando que el 49.o Consejo Directivo, por medio de la resolución CD49.R2 (2009), estableció la creación del Comité de Auditoría de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para actuar como órgano asesor experto independiente en apoyo del Director de la Oficina Sanitaria Panamericana (la Oficina) y de los Estados Miembros de la OPS;
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Teniendo en cuenta los Términos de Referencia del Comité de Auditoría, en los que se establece el proceso que debe seguir el Comité Ejecutivo para la evaluación y el nombramiento de los miembros del Comité de Auditoría de la OPS;
Observando que los Términos de Referencia del Comité de Auditoría estipulan que los miembros desempeñarán sus funciones por no más de dos períodos completos de tres años de duración cada uno;
Considerando que se producirá una vacante en el Comité de Auditoría de la OPS,
RESUELVE:
1. Agradecer a la Directora de la Oficina por su minucioso trabajo de selección y propuesta de candidatos altamente calificados para formar parte del Comité de Auditoría de la OPS.
2. Agradecer a la señora Kumiko Matsuura-Mueller por sus años de servicio en el Comité de Auditoría de la OPS.
3. Nombrar al señor Clyde M. MacLellan para integrar el Comité de Auditoría de la OPS durante un período de tres años a partir de junio del 2020 y hasta junio del 2023.
(Cuarta reunión, 23 de junio del 2020)
CE166.R7: Orden del día provisional del 58.º Consejo Directivo de la OPS, 72.a sesión del Comité Regional de la OM para las Américas
LA 166.a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO,
Habiendo examinado el orden del día provisional (documento CD58/1) preparado por la Directora de la Oficina Sanitaria Panamericana para el 58.º Consejo Directivo de la OPS, 72.a sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas, que se presenta como anexo A del documento CE166/3;
Teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 12.C de la Constitución de la Organización Panamericana de la Salud y el Artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo Directivo;
Considerando las circunstancias extraordinarias y sin precedentes que se han presentado por la pandemia de COVID-19,
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RESUELVE:
1. Aprobar el orden del día provisional (documento CD58/1) preparado por la Directora de la Oficina Sanitaria Panamericana para el 58.º Consejo Directivo de la OPS, 72.a sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas.
2. Celebrar el 58.° Consejo Directivo de la OPS, 72.a sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas, los días 28 y 29 de septiembre del 2020 mediante una plataforma virtual.
3. Si la situación presentada por la COVID-19 hubiese mejorado para la fecha en que deben enviarse las cartas de convocatoria, el Consejo tendrá lugar en su formato tradicional, del 28 de septiembre al 2 de octubre del 2020, e incluirá los informes que figuran en el anexo B.
(Cuarta reunión, 23 de junio del 2020)
CE166.R8: Modificaciones del Estatuto y el Reglamento del Personal de la Oficina Sanitaria Panamericana
LA 166.a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO,
Habiendo considerado las modificaciones del Reglamento del Personal de la Oficina Sanitaria Panamericana presentadas por la Directora en el anexo A del documento CE166/15 y teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 020 del Reglamento del Personal;
Reconociendo la recomendación formulada en el 2019 por la Comisión de Administración Pública Internacional de aumentar la escala actual de sueldos básicos/mínimos para las categorías profesional y superior y los niveles de protección de los ingresos en 1,21% sobre la base del principio de “sin pérdida ni ganancia”, así como la aplicación de esa recomendación por parte de la Oficina a partir del 1 de enero del 2020;
Reconociendo que, de conformidad con el párrafo 3.1 del Estatuto del Personal, el sueldo del Director será establecido por el Comité Ejecutivo, y los sueldos del Director Adjunto y el Subdirector serán determinados por el Director de la Oficina con la aprobación del Comité Ejecutivo;
Teniendo en cuenta la necesidad de que haya uniformidad con respecto a las condiciones de empleo del personal de la Oficina Sanitaria Panamericana y del personal de las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas,
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RESUELVE:
1. Confirmar, de acuerdo con el artículo 020 del Reglamento del Personal, las modificaciones del apéndice 1 del Reglamento del Personal que han sido introducidas por la Directora, con efecto a partir del 1 de enero del 2020, en cuanto a la remuneración del personal de las categorías profesional y superior y una escala común de las contribuciones del personal.
2. Analizar en su 167.ª sesión los ajustes correspondientes a los sueldos del Subdirector, del Director Adjunto y del Director, una vez que el 58.º Consejo Directivo haya determinado el paquete amplio de medidas de austeridad al que se hace referencia en la resolución CESS1.R2, aprobada en la sesión especial del Comité Ejecutivo del 29 de mayo del 2020.
3. Confirmar las modificaciones del Reglamento del Personal de la Oficina Sanitaria Panamericana.
Anexo
Anexo
MODIFICACIONES PROPUESTAS DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL