general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas.
De lo anterior, se considera que los impactos más relevantes por el proyecto en comento, es directamente por la remoción de vegetación forestal que pudiera verse afectada por las actividades de ampliación del ancho del camino actual, considerado está actividad como Cambio en el Uso de Suelo; así como, la alteración de las condiciones naturales del la zona de aprovechamiento de material del cuerpo de agua de Río “Pochutla”, considerada esta actividad como en Zona Federal de los ríos y de los bancos S/N que se encuentran en el trazo del camino.
En consecuencia el presente estudio considera el cumplimiento de información de acuerdo a lo que establecen los siguientes artículos:
El Artículo 12 del REIA, establece que la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la siguiente información:
I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD REGIONAL Y CAMBIO DE USO DE SUELO
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN MODERNIZACIÓN DEL CAMINO AHUACOTZINGO - OLINALÁ TRAMO DEL KM. 25+000 AL KM 57+000, SUBTRAMO: DEL KM. 25+000
AL KM. 54+000, MUNICIPIO DE AHUACOTZINGO, EN EL ESTADO DE GUERRERO.
II. Descripción del proyecto;
III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso con la regulación del uso del suelo;
IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;
V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales
VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;
VII. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
Así mismo, el Artículo 14 de ese mismo Reglamento refiere que cuando la realización de una obra o actividad requiera sujetarse al procedimiento de evaluación de impactos ambientales involucre, además, el cambio de uso de suelo de áreas forestales y en selvas y zonas áridas, los promoventes podrán presentar una sola manifestación de impacto ambiental que incluya la información relativa a ambos proyectos, que para el Proyecto de estudio involucra la utilización de terrenos forestales o preferentemente forestales, en ciertos tramos del trazo existente, por mejoramiento y cumplimiento a las características técnicas de construcción y condiciones topográficos de la zona de estudio.
A continuación se presenta la una tabla donde se desglosa el fundamento jurídico de la manifestación de impacto ambiental:
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD REGIONAL Y CAMBIO DE USO DE SUELO
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN MODERNIZACIÓN DEL CAMINO AHUACOTZINGO - OLINALÁ TRAMO DEL KM. 25+000 AL KM 57+000, SUBTRAMO: DEL KM. 25+000
AL KM. 54+000, MUNICIPIO DE AHUACOTZINGO, EN EL ESTADO DE GUERRERO.
Normatividad para MIA
Fundamento jurídico MIA
Disposiciones legislativas LGEEPA Art. 28 Art. 29 Art. 30 Art. 31 Art. 32 Disposiciones Administrativas
Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental Art. 5, incisos B), O) y R) Art. 6 Art. 9 Art. 10 Art. 11 Art. 12 Art. 14 Art. 17 Art. 22 Del instructivo
Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental Art. 9 Art. 11 Art. 12 Del comprobante LGEEPA Art. 34
Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental Art. 9 Art. 12 Art. 14 Art. 20 De la vigencia
Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental
Art. 20 Art. 21 Art. 22
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD REGIONAL Y CAMBIO DE USO DE SUELO
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN MODERNIZACIÓN DEL CAMINO AHUACOTZINGO - OLINALÁ TRAMO DEL KM. 25+000 AL KM 57+000, SUBTRAMO: DEL KM. 25+000
AL KM. 54+000, MUNICIPIO DE AHUACOTZINGO, EN EL ESTADO DE GUERRERO.
Fundamento jurídico MIA
Del plazo de respuesta LGEEPA Art. 35 bis
De la emisión de la Resolución
Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental
Art. 44 fracciones I, II y III Art. 45
Art. 46 Art. 47 Art. 49
Tabla 33
En términos de ética profesional, y de ser el caso, se indica el Artículo 22 del Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental, para que la autoridad facultada para la evaluación del estudio, pueda hacer uso de él, para esclarecer posibles dudas, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del presente estudio, con el objetivo de solventar en tiempo y forma información necesaria que impida una adecuada evaluación del presente estudio por parte de la autoridad.
De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de diciembre de 1992, con sus posteriores reformas; para el proyecto en estudio se indica lo siguiente:
Disposiciones Legislativas
De la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su Título Primero de las Disposiciones Generales, y de acuerdo al Desarrollo del Proyecto en comento, los siguientes artículos se hacen aplicables para las obras y actividades que pretende el Proyecto, específicamente para el caso de utilización de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, en aquellas áreas que requieran la modificación de trazo, y en las quesea inevitable la remoción de vegetación por la naturaleza misma de las actividades de modernización de camino, de los cuales se tienen los siguientes:
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD REGIONAL Y CAMBIO DE USO DE SUELO
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN MODERNIZACIÓN DEL CAMINO AHUACOTZINGO - OLINALÁ TRAMO DEL KM. 25+000 AL KM 57+000, SUBTRAMO: DEL KM. 25+000
AL KM. 54+000, MUNICIPIO DE AHUACOTZINGO, EN EL ESTADO DE GUERRERO.
ART. 1º .- Que indica que la presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos así como distribuir competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.
ART. 2º.- El cual indica los objetivos generales de esta Ley, que para el proyecto aplica
las siguientes fracciones:
I. Contribuir al desarrollo, social, económico, ecológico y ambiental del país mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;
III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;
V. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.
ART. 3º.- El cual indica los objetivos específicos de esta Ley, que para el proyecto
aplica las siguientes fracciones:
II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales, así como la ordenación y el manejo forestal;
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD REGIONAL Y CAMBIO DE USO DE SUELO
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN MODERNIZACIÓN DEL CAMINO AHUACOTZINGO - OLINALÁ TRAMO DEL KM. 25+000 AL KM 57+000, SUBTRAMO: DEL KM. 25+000
AL KM. 54+000, MUNICIPIO DE AHUACOTZINGO, EN EL ESTADO DE GUERRERO.
IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico;
VI. Promover una efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural;
XXII. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;
XXIII. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales.
ART. 12º.- Son atribuciones de la Federación:
II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el marco del Servicio Nacional Forestal.
ART. 117º.- La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos
forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocara la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad de agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD REGIONAL Y CAMBIO DE USO DE SUELO
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN MODERNIZACIÓN DEL CAMINO AHUACOTZINGO - OLINALÁ TRAMO DEL KM. 25+000 AL KM 57+000, SUBTRAMO: DEL KM. 25+000
AL KM. 54+000, MUNICIPIO DE AHUACOTZINGO, EN EL ESTADO DE GUERRERO.