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CHAPTER III RESEARCH METHOD

3.2 Data Collection

3.2.3 Techniques of Data Collection

1.- La Letra de Cambio, es un título valor a la orden, y esta calidad como consecuencia de la función económica que exige su circulación ágil, simple e inmediata, a través del endoso como instrumento generador de operaciones mercantiles.

2.- Es un documento de crédito de mucha importancia ya que el mismo conforma una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales como el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.

3.- Toda persona que firma en el título, queda obligado al pago de la letra "aceptación" convirtiéndose en obligado cambiario. Cuantas más firmas existan en la letra, más garantía de pago existe, porque existe más obligados cambiarios. Toda persona que suscribe una obligación cambiaria está obligada al pago.

4.- El librado se compromete a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada, con las consabidas consecuencias cuando este únicamente firma la letra dejando los espacios en blanco, lo cual es aprovechado por el librador que por el hecho de conceder un crédito a la otra persona provoca el pago de cantidades excesivas por parte del obligado.

5.- Con esta socialización se puede propender a una protección efectiva de los derechos de las personas y q puedan reflexionar sobre el problema de lo que constituye firmar una Letra de Cambio en blanco, alejándolos de estos males que tiene la sociedad en la actualidad.

6.- Es importante considerar que en el Ecuador existe un índice muy alto de estos casos, juicios ejecutivos en cantidades los que tienen como antecedente la aceptación de la letra de cambio.

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RECOMENDACIONES

1.- Se recomienda al Estado brindar por medio de videos informativos, charlas, seminarios, capacitación a la sociedad para que en busca de evitar un perjuicio cuando se firma una letra de cambio debe tener presente el llenado del documento o en su defecto conocer los requisitos que deben contener y algunos de ellos podrían ser: cantidad en letras, la fecha de emisión y vencimiento, el lugar en donde se va a realizar el pago estimulando también el interés en porcentaje así como también a la orden de quién está ese documento y es así como se podría evitar un perjuicio.

2.- Se recomienda a los Asambleístas que se tome en consideración la presente propuesta con el fin de que quienes han firmado Letras de Cambio en blanco, o realizado cualquier convenio verbal, eviten ingentes pérdidas económicas en los deudores que han tenido que asumir el pago de cantidades de dinero muy superiores, a los que realmente habían aceptado

3.- Que las Universidades Regional Autónoma de los Andes y Universidad de Guayaquil, brinden asesoramiento jurídico, de esta manera podrían evitar perjuicios de toda índole, ya sean estos económicos o sociales, dichos perjuicios podrían conllevar problemas de diferente índole: familiares o intrafamiliares, haciendo imposible alcanzar la meta del buen vivir propuesta en el ser humano.

Bibliografía

Fuentes Doctrinarias

1. Andrade Santiago. “Los Títulos Valores en el Derecho Ecuatoriano. Tomo II”. Ediciones Legales. Loja, Ecuador. Pág. 79.

2. Andrade Santiago. Los Títulos Valor en el Derecho Ecuatoriano. Ediciones Legales. Quito-Ecuador. Agosto del 2004. Pág. 127.

3. Bonelli, G., Della cambiale, dell'assegno bancario e del contrato di conto corrente, Milán, Editore D.F.V, 1930, p. 8.

4. Camacho Casado Ledys. Globalización y problemas del desarrollo, 2000. www.eleconomista.cuba.web.cu/2000.

5. Cámara Héctor; "Letra de Cambio y Vale o Pagaré"; Ed. EDIAR; 1970; Buenos Aires; pág. 191-192.

6. Cámara, H., op. cit., nota 5, p. 505.

7. Cámara, Letra de Cambio y vale de pagaré, Buenos Aires, Ediar, 1970, pp. 535 y ss.

8. Casandro, Cambiale (storia), E.D., Milán, Giuffrè, 1959, t. V., p. 836. 9. Ferrara, Jr., La girata della cambiale, Roma, SEFI, 1935, pp. 1 y 2

10.Pisani, María Auxiliadora. Letra de Cambio. Ediciones Liber. 1997. Caracas, Venezuela.

11.Quevedo Coronado Ignacio, Derecho Mercantil. 2da. Edición. Pág. 161.

12.Supino-De Semo, De la letra de cambio y del pagaré cambiario, del cheque, en Bolaffio, Rocco, Vivante, Derecho comercial, Buenos Aires, Ediar, 1950, t. 8, p. 180; Ascarelli, loc, cit.;en el mismo sentido Cámara, H., Letra de cambio y vale o pagaré, Buenos Aires, Ediar, 1970, p. 504.

13.Zambrano Mutis Ángela María, Derecho Comercial. 2012. Pág. 6.

Fuentes Normativas

1. Código de Comercio de Chile.

3. Ley N° 18.092 dicta - nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagare y deroga disposiciones del Código de Comercio, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley.

Fuentes Netgráficas

1. www.eleconomista.cuba.web.cu/2000.

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

Universidad de Guayaquil

Objetivo: Determinar las afectaciones a la seguridad jurídica por la violación de lo convenido en la inejecutabilidad de la letra de cambio girada y aceptada en blanco.

PREGUNTAS

1.- Conoce si en nuestra legislación se reconoce como válida la letra de cambio girada en blanco

SI NO Por qué?

2.- Conoce usted que la doctrina también reconoce como válida la letra girada en blanco pero siempre que se la llene de acuerdo a lo convenido entre girador y girado.

SI NO Por qué?

3.- Conoce usted que la jurisprudencia nacional también exige para la validez la letra de cambio girada en blanco que se haya respetado lo convenido entre girador y girado.

4.- Considera usted que la carga de la prueba respecto a la violación de lo convenido en el giro y aceptación de la letra de cambio girado en blanco, corresponde a quien lo alegó.

SI NO Por qué?

5.- Considera usted que en el evento de la pregunta inmediata anterior a quien le corresponde la prueba, sería al demandado.

SI NO Por qué?

6.- Considera usted que la forma de atribuir la prueba sobre la violación de lo convenido en el giro de la letra de cambio en blanco atenta contra la seguridad jurídica del obligado.

SI NO Por qué?

7.- Considera usted que la carga de la prueba sobre el cumplimiento de lo convenido en el giro de la letra de cambio en blanco corresponde al girador o tenedor.

SI NO Por qué?

8.- Considera usted que debe reformarse el Código de Procedimiento Civil que establezca la reversión de la prueba sobre el cumplimiento de lo convenido en la letra de cambio girada y aceptada en blanco.

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