Comienzo con una notable cita del Señor Gilberto Rincón Gallardo, destacado mexicano, defensor de los grupos vulnerables y la no discriminación:
“Uno de los efectos perniciosos del centralismo político que marcó nuestra vida política por siglos, y que en algún sentido aún se mantiene, consiste en la creencia de que los avances en materia de derechos sólo pueden darse en el centro del país". (Periódico Vanguardia, 26 de enero de 2007).
Destaco en esta proposición la reciente legislación aprobada en Coahuila, la creación de los Pactos Civiles de Solidaridad que es la figura legal que en este mes de enero aprobamos los legisladores coahuilenses, para dar seguridad jurídica a las uniones de personas del mismo sexo y también de distinto sexo.
En primer lugar, porque tiene que ver con la aplicación de un mandato constitucional, el de "no discriminación", que históricamente ha sido poco valorado. Si consideramos que la discriminación consiste en la limitación de derechos y oportunidades que se ejerce de manera injustificada contra personas y grupos sobre la base de un estigma o un prejuicio, resulta claro que la nueva legislación transporta un claro sentido antidiscriminatorio, pues hace valer derechos para los miembros de un grupo que ha sido tradicionalmente maltratado y excluido en materia de derechos y aceptación social.
Resulta claro que lo que hemos hecho los legisladores coahuilenses es aplicar, en este caso específico, lo que manda la Constitución Federal, que textualmente dice:
Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En segundo lugar, porque lo que hace esta Ley al regular la celebración de los Pactos Civiles, es dar garantía jurídica a la convivencia de personas adultas, homosexuales o no, que en pleno uso de su autonomía han decidido vivir en común, ya que su primordial objetivo es garantizar la protección de los bienes de todas las parejas y hacer posible su acceso a derechos de alimentación y de salud, también establecidos constitucionalmente para todos los individuos.
De innegable contenido constitucional es el reconocimiento de derechos civiles y administrativos para todas las personas, derechos que no deberían estar limitados por las decisiones que estas hacen respecto de su vida sexual. Por lo que es destacable que en Coahuila autoridades y legisladores sí cumplimos con lo que dispone nuestra Constitución Política, ya que en el artículo séptimo establece:
Artículo 7°. Dentro del territorio del Estado, esta Constitución reconoce a todas las personas el disfrute de sus derechos fundamentales. Por tanto, las autoridades deberán establecer los mecanismos que garanticen su pleno ejercicio. En consecuencia, todos los que habiten o residan, así sea accidentalmente en el territorio Coahuilense, gozarán de las prerrogativas que reconoce la Constitución General de la República y que confirma la presente.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y libertades de estas personas. La ley establecerá mecanismos a favor de dichas personas, para que el goce de sus derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que salvaguarda esta Constitución.
En tercer lugar, porque en la actualidad resulta indispensable que las entidades federativas legislen sobre su propia realidad y propongan soluciones a las diversas problemáticas con o sin modelos preestablecidos, como en el caso que nos ocupa en el cual cabe hacer un reconocimiento al Gobernador Humberto Moreira Valdés, quien en todo momento apoyo la iniciativa y cumple con el mandato Constitucional logrando en Coahuila una legislación de notable avanzada; el Pacto Civil de Solidaridad que se diferencia de las Sociedades de Convivencia que ahora son posibles en el Distrito Federal, en varios aspectos entre los cuales destaca: que en el Pacto sí opera un cambio en el estado civil de los pactantes generando la figura de compañero civil, con lo que existe el reconocimiento que hace una autoridad pública de un convenio o contrato entre particulares, sobre la decisión de convivir de manera estable y generando responsabilidades recíprocas. Pero también es civil porque no subordina este reconocimiento a criterios religiosos acerca de lo que debe ser la unión entre dos personas.
Sería absurdo decir que este tipo de legislación no tiene connotaciones religiosas y morales en el sentido de que puede herir la sensibilidad de algunas personas ligadas aun credo específico, sin embargo, estas connotaciones son externas, pues no están en la ley ni son algo buscada por esta. Una ley no tiene la obligación de gustar a todos, sino de ser justa, según el parámetro de nuestra Constitución y de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 133.
En conclusión, esta Ley es justa y permite reparar un daño social histórico. Esta Ley coahuilense no obliga a nadie a celebrar pactos civiles, ni se orienta a terminar con la familia formada por un hombre y una mujer ya que en nada modifica a esta unión, sólo permite el reconocimiento legal de la diversidad de parejas que existen en el país, ya que en ausencia de este tipo de leyes seguirá prosperando la discriminación que tanto daño ha generado a la sociedad de todo el mundo.
Por lo que, se debe buscar a cada momento el justo cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas que esperan de sus legisladores y autoridades ante todo respeto, el establecimiento de los mecanismos que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos y que la Constitución nunca sea solamente un cúmulo de buenos deseos "inalcanzables".
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila; 49 fracción IV, 50 fracción V y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, solicitamos que la presente proposición sea considerada de urgente y obvia resolución, y sometemos a su consideración los siguientes: