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2.5 Measurement

2.5.3 Technology Transfer and Commercialization Indicators

En un entorno caracterizado por la globalización del negocio bursátil, el desarrollo de los sistemas de telecomunicaciones y la creciente volatilidad de los mercados de valores, la revelación de información de forma fiable, correcta, simétrica y oportuna es un bien esencial para garantizar el éxito de las entidades de crédito.

La transparencia empresarial no es por tanto una moda pasajera sino la filosofía empresarial del siglo XXI (Tapscott y Ticoll, 2003), en la que las entidades de crédito se ven obligadas a facilitar mayor información de la que implica el mero cumplimiento de sus obligaciones legales.

La mayor parte de los códigos de buen gobierno fueron elaborados después de 1997, pero algunos países de entre los que destaca Reino Unido, iniciaron muy pronto una vía para la autorregulación. Así por ejemplo, en este país se elaboró en 1992 el Informe Cadbury, modificado por los Informes Higgs y Smith en 2003. En Irlanda, también en 1992 se publicó una Declaración de buenas prácticas y el papel de los administradores en las sociedades de responsabilidad limitada. En septiembre de 1993 la "Pension Investment Association of Canada" (PIAC), presentó su Corporate Governance Standard que fue revisado en marzo de 1997 y modificado en junio de 1998. En 1994 el mercado de valores de Toronto presentó una Guía sobre la aplicación del buen gobierno en Canadá en el informe denominado Dey Report. En Francia, el Informe Vienot I, de julio de 1995 regulaba al Consejo de Administración de las sociedades cotizadas. En Italia se publicó en diciembre de 1997 el Informe Draghi. En Holanda se publicó el Código de Buen Gobierno en junio de 1997, Informe Peters, y en Suecia se preparó un Código de Buenas Prácticas en marzo de 1995.Los desarrollos normativos elaborados en Estados Unidos con la ley Sarbanes-Oxley, o las iniciativas de la Unión Europea (Informe Winter) y de nuestro propio país (Informe Aldama, Ley 44/2002), son buena prueba de la necesidad de reducir las asimetrías de información, que afectan gravemente a la credibilidad y confianza en los mercados bursátiles. Los recientes escándalos corporativos, como el caso Enron, muestran la falta de estándares de divulgación de información más rigurosos, que rebasen el ámbito financiero, en el sentido de que la información disponible sea un reflejo fiel del desempeño de la empresa.

En nuestro país, esta normativa ha sido desarrollada por la Orden de 26 de diciembre de 2003, que establece el contenido del informe anual de gobierno corporativo, la difusión de los hechos importantes por los emisores de valores y el contenido de sus páginas Web desarrollado por la Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Estas medidas, son aplicables a cualquier entidad, ya sea sociedad anónima, caja de ahorros o cooperativa de crédito, siempre que emita valores que coticen en un mercado secundario. Así, se exige la publicación de un informe anual de Gobierno Corporativo, dar difusión de los hechos relevantes por medio de sus páginas web y tener un Comité de auditoría, incorporado a los estatutos sociales.

En la actualidad existe un nuevo concepto de entidad de crédito, la entidad de crédito abierta o transparente, en la que la información ya no es manejada con el secretismo de antaño, ya que tanto si lo desea como si no, su actividad es analizada de forma exhaustiva por: accionistas, socios, clientes y otros grupos de interés, los cuales demandan una información oportuna y veraz. Esta información está relacionada cada vez más con datos relativos a la estrategia, empleados o clientes de la entidad de crédito. Información no financiera, representativa de la creación de valor de la entidad en el mercado y alejada de los datos financieros, criticados por primar el pasado sobre el futuro, el coste sobre la generación de valor y el concepto de beneficio sobre el de riqueza.

A pesar de la relevancia de la información no financiera, debido principalmente a las desventajas competitivas, las decisiones relativas a su revelación son comúnmente efectuadas, a la luz de un análisis coste-beneficio, y en función del tipo, nivel de detalle y momento de su divulgación. En cualquier caso, son las propias características de la entidad de crédito, junto con la situación coyuntural, las que determinan la mayor o menor emisión de información voluntaria en el mercado.

La entidad de crédito del siglo XXI, tiene ante sí un reto importante, los clientes y la sociedad en la que desarrollan su actividad, ya no demandan sólo de éstas la calidad de sus productos o servicios, sino su comportamiento social a lo largo de todo el proceso de producción de bienes o servicios, que ha de estar presente en toda la actividad y en suma en la cultura de la entidad, además del conjunto global de sus actuaciones. Porque de nada sirve que una entidad de crédito apoye programas de mecenazgo o ayude a O.N.G.s, si falsea su contabilidad, actúa abusivamente con sus proveedores o no respeta los derechos laborales de sus empleados. Por eso dentro del ámbito económico de la Responsabilidad Social, cobra importancia el concepto de Buen Gobierno de las entidades de crédito,

concepto de acuerdo con el cual, las entidades deben tomar en cuenta su comportamiento económico y el grado de información que les requiere la sociedad, que exige; transparencia, crecimiento ordenado y rentabilidad sostenible, creación de valor, gestión responsable de las situaciones de crisis, verificaciones y auditorias externas y en suma, RSE en la forma de afrontar y gestionar el negocio.

Desde la literatura se ha señalado, que los códigos éticos se centran en mayor medida en cuestiones internas, en detrimento de las relaciones de la entidad de crédito con otras partes (Mathews, 1987; Weaver, 1993). Ante la situación actual de la globalización de los mercados, cada día se presiona más a las entidades de crédito para desarrollar códigos, con declaraciones públicas de principios que son universalmente aplicables (Carasco y Singh, 2003). Para mejorar en el día a día, las acciones que surjan de la instauración de los códigos éticos, tienen que aplicarse tanto a nivel interno como externo, tratando de forma justa a las partes interesadas (Brenner y Molander; 1977). Por lo que vamos a plantear la siguiente hipótesis:

H9. Aquellas entidades con mayor sensibilidad hacia la RSE presentarán un código ético para aplicar a los clientes y contribuir a la mejora de las personas que trabajan en la entidad de crédito. Dicho código debe ser un medio eficaz para reducir las presiones sociales y jurídicas, permitiendo transmitir un compromiso público a los grupos de interés relacionados con la entidad de crédito.