• No results found

Template Classes 53 #include <fstream>

Template Classes

Chapter 6 Template Classes 53 #include &lt;fstream&gt;

1338

Art. 60.- Carácter de los Contratos.- Los contratos a los que se refiere 1339

esta Ley celebrados por las Entidades Contratantes, son contratos 1340

administrativos. 1341

1342

Art. 61.- Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante 1343

decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados 1344

de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o 1345

empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución 1346

respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo 1347

darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. 1348

1349

Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. 1350

1351

Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de 1352

autorización previa alguna. 1353

1354

Art. 62.- Inhabilidades Generales.- No podrán celebrar contratos 1355

previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes: 1356

35 1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el 1358

Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas en la Ley; 1359

2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y 1360

secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y demás funcionarios del 1361

Instituto Nacional de Contratación Pública, los legisladores, los 1362

presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes 1363

previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o 1364

parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de 1365

afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este 1366

numeral; 1367

3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que 1368

hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa 1369

del procedimiento de contratación o tengan un grado de responsabilidad 1370

en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podría 1371

presumir que cuentan con información privilegiada; 1372

4. Quienes consten suspendidos en el RUP; 1373

5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento 1374

precontractual, al momento de celebrar el contrato, lo estuvieren; y, 1375

6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones. 1376

1377

Art. 63.- Inhabilidades Especiales.- No podrán celebrar contratos con la 1378

Entidad Contratante: 1379

1380

1. Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de 1381

las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdicción; 1382

2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, 1383

que hubieren realizado los estudios, los diseños y los proyectos de 1384

ingeniería o arquitectura, que presenten algún tipo de vinculación respecto 1385

a los ejecutores de las obras; y, los que hubieren elaborado las 1386

especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que el contrato se refiera 1387

a fiscalización, supervisión, o actualización de los estudios, diseños o 1388

proyectos; 1389

3. Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisión 1390

Técnica de la entidad convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto 1391

grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 1392

4. Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la 1393

etapa precontractual o contractual y que con su acción u omisión pudieren 1394

resultar favorecidos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de 1395

consanguinidad o segundo de afinidad, así como las personas jurídicas de 1396

derecho privado o sociedades de hecho en las que los indicados 1397

funcionarios, servidores o empleados, su cónyuge o sus parientes hasta el 1398

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan 1399

participación, aún en el caso de que los referidos funcionarios, servidores o 1400

empleados hubieren renunciado a sus funciones; y, 1401

36 5. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, 1402

revisión o aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a 1403

celebrarse. 1404

1405

Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil, éste quedará 1406

eliminado del respectivo proceso precontractual, sin derecho a reclamo 1407

alguno. 1408

1409

Art. 64.- Contratos Celebrados contra Expresa Prohibición.- Si se 1410

celebrare un contrato contra expresa prohibición de esta Ley, la máxima 1411

autoridad de la Entidad Contratante podrá declarar en forma anticipada y 1412

unilateral la terminación del contrato, sin que proceda reconocer 1413

indemnización alguna al contratista. A partir de la fecha en que se declare 1414

la terminación unilateral, la institución contratante se abstendrá de 1415

realizar cualquier pago en razón del contrato, salvo el que resultare de la 1416

liquidación que se practicará. 1417

1418

Si la celebración del contrato causare perjuicio económico a la Entidad 1419

Contratante, serán responsables solidarios el contratista y los funcionarios 1420

que hubieren tramitado y celebrado el contrato, sin perjuicio de la sanción 1421

administrativa y penal a que hubiere lugar. 1422

1423

Art. 65.- Nulidad del Contrato.- Los contratos regidos por esta Ley serán 1424

nulos en los siguientes casos: 1425

1426

1. Por las causas generales establecidas en la Ley; 1427

2. Por haberse prescindido de los procedimientos y las solemnidades 1428

legalmente establecidas; y, 1429

3. Por haber sido adjudicados o celebrados por un órgano manifiestamente 1430

incompetente. 1431

1432

El Procurador General del Estado tan pronto tenga conocimiento de 1433

cualquiera de estas irregularidades, demandará la nulidad del contrato, 1434

sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los 1435

funcionarios o empleados por cuya culpa se hubiere causado la nulidad. 1436

1437

Art. 66.- Denuncias.- La denuncia sobre contratos celebrados con 1438

personas inhábiles o sobre aquellos que recayera alguna causa de nulidad, 1439

podrá presentarla cualquier persona al Procurador General del Estado 1440

acompañando los documentos probatorios del caso, para que se analice la 1441

procedencia de demandar la nulidad del contrato sin perjuicio de que se 1442

inicien las demás acciones civiles o penales a las que hubiere lugar. 1443

37 Art. 67.- Consorcios o Asociaciones.- En cualquier proceso 1445

precontractual previsto en esta Ley, pueden participar consorcios o 1446

asociaciones de personas naturales y/o jurídicas, constituidos o por 1447

constituirse, en este último caso presentando el compromiso de asociación 1448

o consorcio correspondiente. Sin embargo, para la celebración de los 1449

contratos con una asociación o consorcio será requisito previo la 1450

presentación de la escritura pública mediante la cual se haya celebrado el 1451

contrato de asociación o consorcio, escritura en la que debe constar la 1452

designación de un apoderado. 1453

1454

Las escrituras de constitución y disolución de la asociación o consorcio 1455

deberán contener los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. 1456

1457

CAPITULO II 1458

DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOS

Related documents