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Chapter 6 Template Classes 53 #include <fstream>
1338
Art. 60.- Carácter de los Contratos.- Los contratos a los que se refiere 1339
esta Ley celebrados por las Entidades Contratantes, son contratos 1340
administrativos. 1341
1342
Art. 61.- Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante 1343
decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados 1344
de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o 1345
empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución 1346
respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo 1347
darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. 1348
1349
Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. 1350
1351
Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de 1352
autorización previa alguna. 1353
1354
Art. 62.- Inhabilidades Generales.- No podrán celebrar contratos 1355
previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes: 1356
35 1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el 1358
Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas en la Ley; 1359
2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y 1360
secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y demás funcionarios del 1361
Instituto Nacional de Contratación Pública, los legisladores, los 1362
presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes 1363
previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o 1364
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de 1365
afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este 1366
numeral; 1367
3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que 1368
hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa 1369
del procedimiento de contratación o tengan un grado de responsabilidad 1370
en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podría 1371
presumir que cuentan con información privilegiada; 1372
4. Quienes consten suspendidos en el RUP; 1373
5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento 1374
precontractual, al momento de celebrar el contrato, lo estuvieren; y, 1375
6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones. 1376
1377
Art. 63.- Inhabilidades Especiales.- No podrán celebrar contratos con la 1378
Entidad Contratante: 1379
1380
1. Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de 1381
las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdicción; 1382
2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, 1383
que hubieren realizado los estudios, los diseños y los proyectos de 1384
ingeniería o arquitectura, que presenten algún tipo de vinculación respecto 1385
a los ejecutores de las obras; y, los que hubieren elaborado las 1386
especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que el contrato se refiera 1387
a fiscalización, supervisión, o actualización de los estudios, diseños o 1388
proyectos; 1389
3. Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisión 1390
Técnica de la entidad convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto 1391
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 1392
4. Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la 1393
etapa precontractual o contractual y que con su acción u omisión pudieren 1394
resultar favorecidos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de 1395
consanguinidad o segundo de afinidad, así como las personas jurídicas de 1396
derecho privado o sociedades de hecho en las que los indicados 1397
funcionarios, servidores o empleados, su cónyuge o sus parientes hasta el 1398
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan 1399
participación, aún en el caso de que los referidos funcionarios, servidores o 1400
empleados hubieren renunciado a sus funciones; y, 1401
36 5. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, 1402
revisión o aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a 1403
celebrarse. 1404
1405
Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil, éste quedará 1406
eliminado del respectivo proceso precontractual, sin derecho a reclamo 1407
alguno. 1408
1409
Art. 64.- Contratos Celebrados contra Expresa Prohibición.- Si se 1410
celebrare un contrato contra expresa prohibición de esta Ley, la máxima 1411
autoridad de la Entidad Contratante podrá declarar en forma anticipada y 1412
unilateral la terminación del contrato, sin que proceda reconocer 1413
indemnización alguna al contratista. A partir de la fecha en que se declare 1414
la terminación unilateral, la institución contratante se abstendrá de 1415
realizar cualquier pago en razón del contrato, salvo el que resultare de la 1416
liquidación que se practicará. 1417
1418
Si la celebración del contrato causare perjuicio económico a la Entidad 1419
Contratante, serán responsables solidarios el contratista y los funcionarios 1420
que hubieren tramitado y celebrado el contrato, sin perjuicio de la sanción 1421
administrativa y penal a que hubiere lugar. 1422
1423
Art. 65.- Nulidad del Contrato.- Los contratos regidos por esta Ley serán 1424
nulos en los siguientes casos: 1425
1426
1. Por las causas generales establecidas en la Ley; 1427
2. Por haberse prescindido de los procedimientos y las solemnidades 1428
legalmente establecidas; y, 1429
3. Por haber sido adjudicados o celebrados por un órgano manifiestamente 1430
incompetente. 1431
1432
El Procurador General del Estado tan pronto tenga conocimiento de 1433
cualquiera de estas irregularidades, demandará la nulidad del contrato, 1434
sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los 1435
funcionarios o empleados por cuya culpa se hubiere causado la nulidad. 1436
1437
Art. 66.- Denuncias.- La denuncia sobre contratos celebrados con 1438
personas inhábiles o sobre aquellos que recayera alguna causa de nulidad, 1439
podrá presentarla cualquier persona al Procurador General del Estado 1440
acompañando los documentos probatorios del caso, para que se analice la 1441
procedencia de demandar la nulidad del contrato sin perjuicio de que se 1442
inicien las demás acciones civiles o penales a las que hubiere lugar. 1443
37 Art. 67.- Consorcios o Asociaciones.- En cualquier proceso 1445
precontractual previsto en esta Ley, pueden participar consorcios o 1446
asociaciones de personas naturales y/o jurídicas, constituidos o por 1447
constituirse, en este último caso presentando el compromiso de asociación 1448
o consorcio correspondiente. Sin embargo, para la celebración de los 1449
contratos con una asociación o consorcio será requisito previo la 1450
presentación de la escritura pública mediante la cual se haya celebrado el 1451
contrato de asociación o consorcio, escritura en la que debe constar la 1452
designación de un apoderado. 1453
1454
Las escrituras de constitución y disolución de la asociación o consorcio 1455
deberán contener los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. 1456
1457
CAPITULO II 1458
DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOS