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Asistiendo a la doctrina, encontramos que el tratadista y estudioso del derecho, Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en su texto “EL DEBIDO PROCESO”, presenta lo siguiente:

“El principio de legalidad, como principio del debido proceso se enuncia diciendo que ninguna persona puede ser sujeto pasivo de un proceso penal si es que no ha cometido una acción u omisión previamente establecida en la ley penal; teniendo como corolario dicho mandato la prohibición de que persona alguna pueda ser juzgada sino de acuerdo con las leyes preexistentes.” (Zavala Baquerizo, 2002).

personas, porque es la garantía de su libertad y de su honor, pues a través de la misma el Estado advierte a los ciudadanos que el comportamiento que no está comprendido en la ley penal como infracción es permitido, no es pasible de sanción penal alguna. Y se debe tener muy claro, que el principio de legalidad no solo rige para el caso de las infracciones, sino también para las medidas de seguridad pre y post delincuenciales, pues ninguna persona puede ser sometida a la ley penal o a cualquier otra ley. De esta manera la universalidad del principio de legalidad no solo es objetivo, esto es, que comprende a todos los procesos, además del penal, sino que también es subjetivo, es decir, que protege a todas las personas, sin distinción de imputables e inimputables”. (Zavala Baquerizo, 2002).

Al sintetizar mencionare que si no existe como punto principal una ley que sea aquella sancionadora del acto, nadie seria sujeto de un enjuiciamiento.

Con respecto al tema tratado e investigado, en materia de transito podemos decir que el conductor de un vehículo que CIRCULE CON MARCHA ATRÁS O DE RETRO, no estará sujeto a enjuiciamiento de transito alguno, siendo necesario establecer que no tendrá sanción esto se debe a que no se encuentra tipificada y sancionada en el COIP, como infracción entendiendo al (delito o contravención). Determinando como vacío jurídico refiriéndonos a la ausencia de reglamentos, el cual debe ser rectificado, con el fin de poder proteger el derecho y seguridad del pasajero.

En el debido proceso como garantías tenemos al principio de legalidad, tomando en cuenta que no se podrá concebir un proceso penal, sin haberse cumplido con algunos principios constitucionales que se encuentran previstos en la Constitución del Ecuador y los primordiales o legales que están previstos en las leyes ordinarias.

El principio de legalidad como garantía del debido proceso, se encuentra referida en la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 76 en sus numerales 3 y 5, señalando lo siguiente:

3.” Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicara una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. (Art. 76, numeral 3 de la CRE).

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicara la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre

una norma que contenga sanciones, se le aplicara en el sentido más favorable a la persona infractora.” (Art. 76 numeral 5 de la CRE).

De lo abarcado en los artículos constitucionales, se desprende notoriamente:

a) Un derecho sustantivo o material, b) Un derecho adjetivo o procesal y c) El derecho de irretroactividad de la ley

Principalmente establecemos que para que la persona sea juzgada es importante la existencia previa de una ley, aquella que tipifique y sancione el acto u omisión, tomando a consideración que no se podrá establecer una sanción diferente a la establecida en la ley; y si se llega a presenciar la existencia de dos normas legales con sanciones diferentes, se deberá ejecutar la que sea menos severa, aunque dicha ley haya sido promulgada después de cometer la infracción; en donde intervendrá y se aplicara retroactivamente la ley que será más afable al infractor; solamente en estos casos, de ahí que la ley es solo para lo venidero, la ley no es considerada retroactiva.

El principio de legalidad se encuentra previsto en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5, numeral primero el cual manifiesta: “no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. “

En el COIP, se encuentra manifestado lo siguiente:

“Art 1.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.” (COIP, 2014).

La mencionada disposición hace referencia al poder punitivo que tiene el Estado para describir las acciones u omisiones que sean consideradas como delitos y así asignar su debida sanción, además de tener como finalidad ayudar a una verdadera rehabilitación social de las personas, así como también se preocupa por buscar la solución que restituya a la víctima.

Principios generales.- “en materia penal se aplican todos los principios que emanan de

la Constitución de la Republica, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y lo desarrollado en este Código”. (Art. 2 del COIP, 2014).

Es importante mencionar este articulado, con la finalidad de establecer que guarda conformidad con los principios de la Constitución de la Republica, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el COIP.

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