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más.”
II. a V. ...
Transitorio del decreto que se propone
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio del decreto
Único. El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua instruye al Presidente de la Mesa Directiva pa- ra presentar formalmente el contenido del presente acuerdo ante el honorable Congreso de la Unión.
Derogación de los artículos que regulan lo relativo a la existencia y operación de los juzgados de paz, por las ra- zones expresadas en el cuerpo del presente dictamen. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del mes septiembre del año dos mil cuatro.— Dip. Víctor Emilio Anchondo Paredes (rúbrica), Presidente; Dip. Oswaldo Blancas Fernández (rúbrica), Secretario; Dip. Juan Anto-
nio González Villaseñor (rúbrica), Secretario.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túr- nese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado.— LX Legislatura.— Chihuahua. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Mé- xico, DF.
Le remito Acuerdo No. 1053/04 XVI P.E. aprobado por el H. Congreso del estado en sesión de esta fecha, mediante el cual la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del es- tado pretende adicionar la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin otro particular de momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chih., a 22 de septiembre de 2004.— Dip.
Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Presidente del H.
Congreso del Estado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado.— Chihuahua.— Secretaría.
La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su décimo sexto pe- riodo extraordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional
Acuerda
Iniciativa de Decreto ante el H. Congreso de la Unión
Artículo Único.- Se adiciona la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos, para quedar redactada en los siguientes términos: Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen in- terior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio li- bre, conforme a las bases siguientes:
II.- ... III.- ...
IV.- Los municipios administrarán libremente su ha- cienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribucio- nes y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a).- ... b).- ... c).- ... ...
Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. Las Legislaturas de los estados establecerán las bases generales para la fijación de las percepciones de los servidores pú- blicos municipales.
... V.- ... VI.- ... VII.- ...
Transitorio del decreto que se propone
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios del decreto
Artículo Primero.- El H. Congreso del Estado Libre y So- berano de Chihuahua instruye al Presidente de la Mesa Di- rectiva para presentar formalmente el contenido del pre- sente acuerdo ante el honorable Congreso de la Unión. Artículo Segundo.- Asimismo, envíese al resto de las le- gislaturas de los estados para su conocimiento, copia de la iniciativa que le dio origen.
Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a 22 de septiembre de 2004.— Dip.
Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Presidente; Dip. Jorge Arellanes Moreno (rúbrica), Secretario; Dip. Jesús Alfredo Velarde Guzmán (rúbrica), Secretario.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túr- nese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escu- do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobier- no de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Con- greso.
H. Congreso de la Unión.— México, DF
Con el gusto de saludarlo, me permito informarle que esta soberanía estatal, en sesión de fecha 21 de octubre del año en curso, aprobó el acuerdo legislativo número 570/04, del que anexo copia, en el que se eleva, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Em- presa; y, como exposición de motivos, el contenido del acuerdo legislativo de referencia.
Comunico lo anterior por instrucciones de la Directiva del Congreso del estado, en vía de notificación personal y pa- ra los efectos legales a que dé lugar.
Sin otro particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 21 de octubre de 2004.— Mtro. Ga-
briel Gallo Álvarez, Secretario General del Congreso del
Estado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.
CC. Diputados del Congreso del Estado de Jalisco.— Pre- sentes.
Los suscritos, integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Fomento Cooperativo, diputados Benito Manuel Villagómez Rodríguez, Luis Alejandro Rodríguez, Jorge Urdapilleta Núñez y José Ángel González Aldana, integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, en uso de la facultad que les confiere el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política, así como los artículos 64, 69, fracciones I y IV, 81, fracción I, 147, fracción I, 152 y 159, párrafos 1 y 3, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, se permiten presentar ante la asam- blea la siguiente iniciativa de acuerdo legislativo, con ca- rácter de dictamen, con base en los siguientes
Antecedentes
A la Comisión de Desarrollo Económico y Fomento Coo- perativo fue turnada para su estudio y dictamen la iniciati- va de acuerdo legislativo, presentada por el diputado Beni- to Manuel Villagómez Rodríguez, en la que solicita reformar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, por lo que hacemos la siguiente relación de
Consideraciones
I. Que, en lo referente al estudio y dictamen, esta Comisión