Se puede afirmar que «la Ética ofrece los criterios; la Deontolo- gía, la norma definida, escrita o consuetudinaria»29. Por tanto, la ética
profesional incorpora como una de sus partes analíticas a la Deonto- logía30. Esta última deslinda y precisa los deberes conforme al fin pro-
pio de la actividad31. Hay que añadir que, en el caso específico del pro-
fesional, la deontología determinará qué normas han de configurar un modo de ser específico de todo aquel que haya alcanzado el nivel profesional. La deontología profesional no es sólo la codificación del
deber ser del profesional, sino, también, el examen de la relación entre
el actuar del que se adscribe al colectivo y los fines inherentes a su actividad y, además, la reflexión general de la legitimidad de ese deber.
Altarejos afirma que «‘deontología docente’ significa, radical- mente, estudio del carácter o modo de ser profesional; secundaria y derivadamente es también el estudio de los derechos y deberes que la práctica docente conlleva»32. Por tanto, la deontología do-
cente reflexionará, tanto para esclarecer las normas que deben re- gir a un docente preguntándose si son vinculantes, o que forma debieran tomar para llegar a serlo, como, también, en torno a la pregunta por el ser moral del docente. La deontología docente, por una parte, hace visibles los compromisos morales de quien profesa el servicio público «asistencial» de promover el desarrollo huma- no, por otra, ayuda a organizar el colectivo.
Dentro de la deontología docente –como en toda deontología profesional– se busca elaborar «códigos deontológicos». Estos có- digos, que no constituyen toda la deontología, vienen a ser crucia- les a la hora de realizar de modo efectivo las normas, justamente,
29 F. D. Vázquez guerrero: Ética, deontología y abogados. Eiunsa, Barcelona,
1996, pág. 29.
30 Evidentemente, si no ponemos el adjetivo «profesional» a «Deontología», esta
es más amplia que la «ética profesional».
31 J. L. Fernández: «La economía como oportunidad y reto de la ética profe-
sional», en J. L. Fernández y A. Hortal (comps.): Ética de las profesiones. UPCO, Madrid, 1994, pág. 92.
32 F. Altarejos: «El Ɲthos docente: una propuesta deontológica», en F. Altare-
ética de la profesión docente
porque representan la forma explícita y vinculante de los deberes morales del docente. El código deontológico hace patente el deber
ser, no de su labor docente técnica y teórica, aunque las involucre,
sino el de su «comportamiento» o «acción». Este comportamiento o acción define su dirección y talante en vistas a la sociedad y los afectados, es decir, en relación con los beneficiarios, directos o in- directos, de la labor del profesional docente. Por ello, la actividad docente, mediante un código deontológico realmente vinculante asegura su estatuto profesional y, con ello, manifiesta que su nivel organizativo, junto con manifestarse en actividades «gremiales», sindicales, está en condiciones de adscribir también su praxis a una estructura con verdadera autoridad prescriptiva y con un alto grado de universalidad.
De lo que establece Spencer, en los orígenes de las investigaciones acerca del ser profesional, aventuramos que la actividad docente, en el horizonte Cristiano-Occidental, surge a partir de una actividad que ya es considerada «profesión», a saber: el sacerdocio33. Sin embargo,
en el proceso de secularización los profesores y maestros, en vez de in- corporar y heredar ese estatuto profesional, parecieron acercarse más al mundo de los trabajadores y obreros que a los colectivos profe- sionales clásicos. Sin duda, el beneficio particularmente intangible de su actividad, les hace fácil presa de situaciones laborales adversas, de falta de reconocimiento y les pone, sin mucha dificultad, en situación de dependencia y heteronomía. Por ello, se podría sostener que los do- centes se vieron más representados por las reivindicaciones del mundo sindical que por compromisos éticos similares a los asumidos por los colectivos profesionales clásicos (sacerdotes, médicos y juristas). Estos últimos, teniendo garantizado el prestigio y el reconocimiento social, podían suscribir, sin mayores inconvenientes, los deberes morales que ellos mismos se prescribían y hacían velar a partir de los «colegios profesionales». Además, según parece, a la «profesión docente», en su evolución histórica, parece que le ha costado asumir que es posible separar el antiguo compromiso ético de la actividad docente de los clérigos, que involucraba, como es natural, ciertas creencias religiosas,
con aquel que debe asumir todo aquel que efectivamente ejerce una profesión en vistas a los beneficiarios.
Hay que agregar que la actividad del profesional docente requie- re de «mantener el prestigio profesional» (más bien crear o afian- zarlo), «acotar responsabilidades», «promover el incremento de los conocimientos científicos y técnicos», «definir el comportamiento correcto», mantener cierta concordia y unidad entre sus miembros y «aplicar medidas disciplinarias», y, para alcanzar estas metas, se hace imprescindible un Código Deontológico34. Ciertamente, el código no
es la causa del logro de tales objetivos, pero, sí, hoy por hoy, su con- dición ineludible. Esto se debe a que, a partir de él, el profesionalismo alcanza forma, estatuto y conforma, a su vez, una «cultura profesio- nal». En otras palabras, las normas contenidas en el código, definen plenamente la índole particular del «profesionalismo» exigido en el desempeño de una profesión, haciéndola plenamente identificable de otra. No se trata de crear un «estereotipo» del profesional docente o una simple imagen de su actividad, sino dar los contornos definidos al beneficio que se le exige y de configurar el Ɲthos peculiar que tiene que poseer. Es decir, el código está orientado a fomentar un genuino carácter moral que sea reconocido y valorado por los ciudadanos, y no ese modo de ser que, soliendo destacar por un defecto profesional, lleva a los beneficiarios a exclamar: «es que los docentes son así».
Se puede añadir que la elaboración de códigos, de ser legí- timamente establecidos desde una perspectiva de los afectados, promueve, por una parte, la reflexión ética entre los docentes y las discusiones constructivas en torno a la buena praxis, por otra, per- mite reconsiderar constantemente los fines sociales de la actividad y, una vez que las prescripciones se hacen más claras respecto del comportamiento docente, generan confianza en los beneficiarios del ejercicio profesional.
34 V. Gozálvez y J. F. Lozano: «Autonomía profesional y códigos deontológi-
cos», en J. Conill y V. Gozálvez (coords.): Ética de los medios. Una apuesta por la