fijación de metas de reducción. El
MINAE aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta de que tratan los artículos anteriores: a. Con la información obtenida de conformidad con el artículo 23, se calculará el total de carga contaminante de cada parámetro vertido al cuerpo de agua por las fuentes identificadas en cada zona de aplicación.
a. Con la información obtenida de conformidad con el artículo 23 , se calculará el total de carga contaminante de cada parámetro vertido al cuerpo de agua por las fuentes identificadas en cada zona de aplicación.
Esta modificación se propone para que el procedimiento para fijar las metas de reducción sea más práctico y aplicable con menor trámite administrativo.
Además de ampliar las fuentes de información técnica que faciliten establecer las metas de reducción, simplificar el procedimiento para negociar con la sociedad el establecimiento de las metas y dejar en claro que corresponde
¿Esta igual? ¿No tiene cambios?
b. Con esta información y tomando en cuenta los criterios contemplados en el artículo anterior, el MINAE elabora la propuesta de la meta de reducción de carga contaminante vertida para cada zona de aplicación del canon.
b. Con esta información y tomando en cuenta los criterios contemplados en el artículo anterior, el MINAE elabora la propuesta de la meta de reducción de carga contaminante vertida para cada zona de aplicación de la meta de reducción.
De acuerdo
c. El MINAE realizará en cada zona de aplicación, una consulta pública en la cual
c. El MINAE realizará en cada zona de aplicación, una consulta pública en la cual
podrán participar los habitantes y los representantes de todos los sectores públicos y privados interesados y que será convocada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. En dicha consulta se expondrán los fundamentos técnicos del canon, así como la propuesta de meta global de reducción de cargas contaminantes para esa zona de aplicación. El MINAE definirá previamente el procedimiento para la consulta.
podrán participar los habitantes y los representantes de todos los sectores públicos y privados interesados y que será publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. En dicha consulta se expondrá la propuesta de meta global de reducción de cargas contaminantes para esa zona de aplicación. Los interesados en presentar sus observaciones y aportes a la propuesta de meta global de reducción en la zona de consulta, deberán hacerlo en el plazo de 10 días posterior a la publicación.
al MINAE verificar el cumplimiento de las metas, lo cual anteriormente no estaba establecido.
Se modifica zona de aplicación del canon por zona de aplicación de la meta de reducción, debido a que el decreto deja en claro que el canon aplica para los sujetos de cobro en el país, mientras que la zona de aplicación de la meta de reducción está acorde con el propósito del artículo que es tener zonas territoriales definidas en las cuales se fijara una meta de reducción de carga contaminante. d. Con fundamento en los criterios
técnicos, en las observaciones y aportes obtenidos en la consulta pública, el MINAE procederá mediante resolución fundada a fijar la meta de reducción global de las cargas contaminantes para cada zona de aplicación. A solicitud de los participantes y si las condiciones de la zona de aplicación así lo ameritan, se podrán establecer metas de reducción sectoriales, considerándose como máximo los siguientes sectores: Agropecuario; Industria manufacturera; Comercio y servicios, y Administradores de alcantarillado sanitario.
d. Con fundamento en los criterios técnicos emitidos por el MINAE según artículo 28, en las observaciones y aportes obtenidos en la consulta pública, el MINAE procederá mediante resolución fundada a fijar la meta de reducción global de las cargas contaminantes para cada zona de aplicación. A solicitud de los participantes y si las condiciones de la zona de aplicación así lo ameritan, se podrán establecer metas de reducción sectoriales, considerándose como máximo los siguientes sectores: Agropecuario; Industria manufacturera; Comercio y servicios, y Administradores de alcantarillado sanitario.
De acuerdo
En cada zona de aplicación, se establecerá una Comisión de Seguimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de la meta y colaborar con el MINAE en las acciones tendientes a tal fin, además de la fiscalización de la inversión de los montos recaudados. La Comisión se integrará a nivel local con un representante de cada uno de los sectores contemplados en el
El MINAE será el encargado de verificar el cumplimiento de la meta de reducción global de cargas contaminantes para cada zona de aplicación y publicará los resultados obtenidos cada 10 años
artículo 10 de este reglamento.
Artículo 30.—Discrecionalidad para mantener el monto al alcanzar la meta.
En aquellas zonas de aplicación en que se alcance la meta de reducción fijada, el MINAE mantendrá fijo el monto del canon que esté vigente en el año en que se alcanzó dicha meta, hasta que se cumpla el período de 6 años. Este monto se mantendrá vigente, siempre que se mantenga la meta, teniendo que ajustarse al monto correspondiente en caso de incumplimiento o retroceso en los niveles alcanzados.
Disposiciones finales Disposiciones finales
Artículo 31.—Deudas y morosidad. La