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Test C: Revised Morphological Structure test/ Word Building

Chapter 3: Methodology

3.4 IsiXhosa MA tests

3.4.3 Test C: Revised Morphological Structure test/ Word Building

(RÚBRICA) 18, 25 MAY. Y 1° JUN.

JUZGADO TERCERO DE PRIMER INSTANCIA EN MATERIA CIVIL TORREÓN, COAHUILA

EDICTO

ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, COAHUILA, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, en el expediente número 00333/2016, juicio de PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOS, DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS del C. LUIS ÁNGEL PÉREZ GARCÍA, se dictó una resolución que en lo conducente dice:

“...por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11 Y 12 de la Ley para la declaración de ausencia por desaparición de personas en el Estado de Coahuila, SE DECLARA LA AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE LUIS ÁNGEL PÉREZ GARCÍA, fijándose como fecha de desaparición el día 25 DE FEBRERO DE 2011, salvo prueba fehaciente en contrario, quedando reconocidos y garantizados sus derechos de la personalidad jurídica, y en caso de que se justifique que al momento de su desaparición tenía una relación laboral, protéjase los derechos de los beneficiarios y en su caso, de los menores de edad, a percibir salarios, prestaciones y seguridad Social, en los términos de la ley de la materia. En caso de aparecer con vida LUIS ÁNGEL PÉREZ GARCÍA, quedará sin efecto la presente declaración de ausencia por desaparición, sin perjuicio de las acciones legales conducentes si existen indicios de una acción deliberada de evasión de responsabilidades...”

Lo anterior para los efectos a que se refiere el artículo 7 de la Ley en comento publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el portal de internet de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en esta ciudad, en tres ocaciones con intervalos de cinco días naturales.

A T E N T A M E N T E,

TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 18 DE ABRIL DE 2018 SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TORREÓN CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD

LIC. ADRIANA CARLOS JARA.

(RÚBRICA) 18, 25 MAY. y 1° JUN.

JUZGADO TERCERO DE PRIMER INSTANCIA EN MATERIA CIVIL TORREÓN, COAHUILA

EDICTO

ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, COAHUILA, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, en el expediente número 00334/2016, juicio de

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOS, DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS del C. JORGE ENRIQUE TAPIA LÓPEZ, se dictó una resolución que en lo conducente dice:

“...por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11 Y 12 de la Ley para la declaración de ausencia por desaparición de personas en el Estado de Coahuila, SE DECLARA LA AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE JORGE ENRIQUE TAPIA LÓPEZ, fijándose como fecha de desaparición el día 02 DE ABRIL DE 2012, salvo prueba fehaciente en contrario, quedando reconocidos y garantizados sus derechos de la personalidad jurídica, y en caso de que se justifique que al momento de su desaparición tenía una relación laboral, protéjase los derechos de los beneficiarios y en su caso, de los menores de edad, a percibir salarios, prestaciones y seguridad Social, en los términos de la ley de la materia. En caso de aparecer con vida JORGE ENRIQUE TAPIA LÓPEZ, quedará sin efecto la presente declaración de ausencia por desaparición, sin perjuicio de las acciones legales conducentes si existen indicios de una acción deliberada de evasión de responsabilidades...”

Lo anterior para los efectos a que se refiere el artículo 7 de la Ley en comento publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el portal de internet de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en esta ciudad, en tres ocasiones con intervalos de cinco días naturales.

A T E N T A M E N T E,

TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 18 DE ABRIL DE 2018 SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TORREÓN CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD

LIC. ADRIANA CARLOS JARA.

(RÚBRICA) 18, 25 MAY. y 1° JUN.

JUZGADO TERCERO DE PRIMER INSTANCIA EN MATERIA CIVIL TORREÓN, COAHUILA

EDICTO

ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, COAHUILA, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, en el expediente número 00337/2016, juicio de PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOS, DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS del C. MARTÍN MORALES HERNÁNDEZ, se dictó una resolución que en lo conducente dice:

“...por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11 Y 12 de la Ley para la declaración de ausencia por desaparición de personas en el Estado de Coahuila, SE DECLARA LA AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE, MARTÍN MORALES HERNÁNDEZ, fijándose como fecha de desaparición el día 16 DE MAYO 2010, salvo prueba fehaciente en contrario, quedando reconocidos y garantizados sus derechos de la personalidad jurídica, y en caso de que se justifique que al momento de su desaparición tenía una relación laboral, protéjase los derechos de los beneficiarios y en su caso, de los menores de edad, a percibir salarios, prestaciones y seguridad Social, en los términos de la ley de la materia. En caso de aparecer con vida, MARTÍN MORALES HERNÁNDEZ, quedará sin efecto la presente declaración de ausencia por desaparición, sin perjuicio de las acciones legales conducentes si existen indicios de una acción deliberada de evasión de responsabilidades...”

Lo anterior para los efectos a que se refiere el artículo 7 de la Ley en comento publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el portal de internet de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en esta ciudad, en tres ocasiones con intervalos de cinco días naturales.

A T E N T A M E N T E,

TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 18 DE ABRIL DE 2018 SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TORREÓN CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD

LIC. ADRIANA CARLOS JARA.

(RÚBRICA) 18, 25 MAY. y 1° JUN.

JUZGADO TERCERO DE PRIMER INSTANCIA EN MATERIA CIVIL TORREÓN, COAHUILA

EDICTO

ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, COAHUILA, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, en el expediente número 00469/2016, juicio de PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOS, DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS del C. JESÚS VALDÉZ GAYTÁN, se dictó una resolución que en lo conducente dice:

“...por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11 Y 12 de la Ley para la declaración de ausencia por desaparición de personas en el Estado de Coahuila, SE DECLARA LA AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE, JESUS VALDÉZ GAYTÁN, fijándose como fecha de desaparición el día 26 DE JUNIO DE 2000, salvo prueba fehaciente en contrario, quedando reconocidos y garantizados sus derechos de la personalidad jurídica, y en caso de que se justifique que al momento de su desaparición tenía una relación laboral, protéjase los derechos de los beneficiarios y en su caso, de los menores de edad, a percibir salarios, prestaciones y seguridad Social, en los términos de la ley de la materia. En caso de aparecer con vida, JESUS VALDÉZ GAYTÁN, quedará sin efecto la presente declaración de ausencia por desaparición, sin perjuicio de las acciones legales conducentes si existen indicios de una acción deliberada de evasión de responsabilidades...”

Lo anterior para los efectos a que se refiere el artículo 7 de la Ley en comento publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el portal de internet de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en esta ciudad, en tres ocasiones con intervalos de cinco días naturales.

A T E N T A M E N T E,

TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 18 DE ABRIL DE 2018 SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TORREÓN CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD

LIC. ADRIANA CARLOS JARA.

(RÚBRICA) 18 25 MAY. y 1° JUN.

JUZGADO TERCERO DE PRIMER INSTANCIA EN MATERIA CIVIL TORREÓN, COAHUILA

EDICTO

ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, COAHUILA, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, en el expediente número 00479/2017, juicio de PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOS, DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS del C. VICTOR HERNÁN LÓPEZ CORDERO, se dictó una resolución que en lo conducente dice:

“...por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11 Y 12 de la Ley para la declaración de ausencia por desaparición de personas en el Estado de Coahuila, SE DECLARA LA AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE, VICTOR HERNÁN LÓPEZ CORDERO fijándose como fecha de desaparición el día 01 DE OCTUBRE DE 2009, salvo prueba fehaciente en contrario, quedando reconocidos y garantizados sus derechos de la personalidad jurídica, y en caso de que se justifique que al momento de su desaparición tenía una relación laboral, protéjase los derechos de los beneficiarios y en su caso, de los menores de edad, a percibir salarios, prestaciones y seguridad Social, en los términos de la ley de la materia. En caso de aparecer con vida, VICTOR HERNÁN LÓPEZ CORDERO, quedará sin efecto la presente declaración de ausencia por desaparición, sin perjuicio de las acciones legales conducentes si existen indicios de una acción deliberada de evasión de responsabilidades...”

Lo anterior para los efectos a que se refiere el artículo 7 de la Ley en comento publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el portal de internet de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en esta ciudad, en tres ocasiones con intervalos de cinco días naturales.

A T E N T A M E N T E,

TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 18 DE ABRIL DE 2018 SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TORREÓN CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD

LIC. ADRIANA CARLOS JARA.

(RÚBRICA) 18, 25 MAY. y 1° JUN.

JUZGADO TERCERO DE PRIMER INSTANCIA EN MATERIA CIVIL TORREÓN, COAHUILA

EDICTO

ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, COAHUILA, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, en el expediente número 00633/2016, juicio de PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOS, DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS del C. JOSÉ GABRIEL CRUZ URSUA, se dictó una resolución que en lo conducente dice:

“...por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11 Y 12 de la Ley para la declaración de ausencia por desaparición de personas en el Estado de Coahuila, SE DECLARA LA AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE JOSÉ GABRIEL CRUZ URSUA, fijándose como fecha de desaparición el día 19 DE OCTUBRE DE 2008, salvo prueba fehaciente en contrario, quedando reconocidos y garantizados sus derechos de la personalidad jurídica, y en caso de que se justifique que al momento de su desaparición tenía una relación laboral, protéjase los derechos de los beneficiarios y en su caso, de los menores de edad, a percibir salarios, prestaciones y seguridad Social, en los términos de la ley de la materia. En caso de aparecer con vida JOSÉ GABRIEL CRUZ URSUA, quedará sin efecto la presente declaración de ausencia por desaparición, sin perjuicio de las acciones legales conducentes si existen indicios de una acción deliberada de evasión de responsabilidades...”

Lo anterior para los efectos a que se refiere el artículo 7 de la Ley en comento publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el portal de internet de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en esta ciudad, en tres ocasiones con intervalos de cinco días naturales.

A T E N T A M E N T E,

TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 18 DE ABRIL DE 2018 SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TORREÓN CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD

LIC. ADRIANA CARLOS JARA.

JUZGADO TERCERO DE PRIMER INSTANCIA EN MATERIA CIVIL TORREÓN, COAHUILA

EDICTO

ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, COAHUILA, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, en el expediente número 00657/2016, juicio de PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOS, DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS del C. JOSÉ LUIS RAMOS AMEZCUA, se dictó una resolución que en lo conducente dice:

“...por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11 Y 12 de la Ley para la declaración de ausencia por desaparición de personas en el Estado de Coahuila, SE DECLARA LA AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE JOSÉ LUIS RAMOS AMEZCUA , fijándose como fecha de desaparición el día 04 DE OCTUBRE DE 2014, salvo prueba fehaciente en contrario, quedando reconocidos y garantizados sus derechos de la personalidad jurídica, y en caso de que se justifique que al momento de su desaparición tenía una relación laboral, protéjase los derechos de los beneficiarios y en su caso, de los menores de edad, a percibir salarios, prestaciones y seguridad Social, en los términos de la ley de la materia. En caso de aparecer con vida JOSÉ LUIS RAMOS AMEZCUA, quedará sin efecto la presente declaración de ausencia por desaparición, sin perjuicio de las acciones legales conducentes si existen indicios de una acción deliberada de evasión de responsabilidades...”

Lo anterior para los efectos a que se refiere el artículo 7 de la Ley en comento publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el portal de internet de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en esta ciudad, en tres ocasiones con intervalos de cinco días naturales.

A T E N T A M E N T E,

TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 18 DE ABRIL DE 2018 SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TORREÓN CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD

LIC. ADRIANA CARLOS JARA.

(RÚBRICA) 18, 25 MAY. y 1° JUN.

JUZGADO TERCERO DE PRIMER INSTANCIA EN MATERIA CIVIL TORREÓN, COAHUILA

EDICTO

ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, COAHUILA, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, en el expediente número 00658/2016, juicio de PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOS, DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS del C. RAYMUNDO LÓPEZ MARTÍNEZ se dictó una resolución que en lo conducente dice:

“...por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11 Y 12 de la Ley para la declaración de ausencia por desaparición de personas en el Estado de Coahuila, SE DECLARA LA AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE RAYMUNDO LÓPEZ MARTÍNEZ, fijándose como fecha de desaparición el día 23 DE FEBRERO DE 2012, salvo prueba fehaciente en contrario, quedando reconocidos y garantizados sus derechos de la personalidad jurídica, y en caso de que se justifique que al momento de su desaparición tenía una relación laboral, protéjase los derechos de los beneficiarios y en su caso, de los menores de edad, a percibir salarios, prestaciones y seguridad Social, en los términos de la ley de la materia. En caso de aparecer con vida RAYMUNDO LÓPEZ MARTÍNEZ, quedará sin efecto la presente declaración de ausencia por desaparición, sin perjuicio de las acciones legales conducentes si existen indicios de una acción deliberada de evasión de responsabilidades...”

Lo anterior para los efectos a que se refiere el artículo 7 de la Ley en comento publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el portal de internet de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en esta ciudad, en tres ocaciones con intervalos de cinco días naturales.

A T E N T A M E N T E,

TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 12 DE MARZO DE 2018 SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TORREÓN CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD

LIC. ADRIANA CARLOS JARA.

(RÚBRICA) 18, 25 MAY. y 1° JUN.

JUZGADO TERCERO DE PRIMER INSTANCIA EN MATERIA CIVIL TORREÓN, COAHUILA

EDICTO

ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, COAHUILA, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, en el expediente número 00667/2016, juicio de PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOS, DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS del C. PEDRO LEIJA CALDERA, se dictó una resolución que en lo conducente dice:

“...por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11 Y 12 de la Ley para la declaración de ausencia por desaparición de personas en el Estado de Coahuila, SE DECLARA LA AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PEDRO LEIJA CALDERA, fijándose como fecha de desaparición el día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, salvo prueba fehaciente en contrario, quedando reconocidos y garantizados sus derechos de la personalidad jurídica, y en caso de que se justifique que al

momento de su desaparición tenía una relación laboral, protéjase los derechos de los beneficiarios y en su caso, de los menores de edad, a percibir salarios, prestaciones y seguridad Social, en los términos de la ley de la materia. En caso de aparecer con vida PEDRO LEIJA CALDERA, quedará sin efecto la presente declaración de ausencia por desaparición, sin perjuicio de las acciones legales conducentes si existen indicios de una acción deliberada de evasión de responsabilidades...”

Lo anterior para los efectos a que se refiere el artículo 7 de la Ley en comento publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el portal de internet de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en esta ciudad, en tres ocasiones con intervalos de cinco días naturales.

A T E N T A M E N T E,

TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 18 DE ABRIL DE 2018 SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TORREÓN CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD

LIC. ADRIANA CARLOS JARA.

(RÚBRICA) 18, 25 MAY. y 1° JUN.

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL TORREÓN, COAHUILA.

E D I C T O

ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREON, CON RESIDENCIA EN TORREON, COAHUILA, mediante auto de fecha TRECE DE MARZO DEL 2018, se presenta la C. NINFA GALLEGOS AVALOS en su carácter de TESTAMENTARIA de la de cujus, a denunciar el fallecimiento de AMALIA JUAREZ LOPEZ, quien falleció, el día 15 de MAYO del 2012 y por reunir los requisitos de ley se radicó el JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO a bienes de dicha persona, bajo el Expediente número 118/2018 ordenándose integrar las secciones del presente juicio, manifestando las denunciantes que el lazo que le une con la de CUJUS, es el de TESTAMENTARIA, por lo que se ordenó la notificación a los presuntos herederos para que justifiquen sus derechos a la herencia, así como la notificación al C. Agente del Ministerio Público de la adscripción para los efectos legales correspondientes, asimismo se ordenó publicar EDICTOS POR DOS VECES con un intervalo de DIEZ DIAS, en las tablas de avisos de este Juzgado, en el Periódico