3.3 Optimal Control Strategies
3.3.1 Test case: Minimizing the probability-of-failure for a robot arm ma-
El Resguardo del Gran Cumbal fue constituido como tal en 1596, mediante amparos posesorios otorgados por la Corona Real, de esta forma se “(…) les asignaron lotes de tierras (a los indígenas Cumbales) con el objeto de que se establecieran allí los cultivos propios de su raza y su comarca” (Guerrero, 1998: 92). Guerrero (1998) manifiesta que desde el siglo XVI, hasta 1980, la expresión “Resguardo Indígena de Cumbal” designaba a todas las parcialidades de lo que hoy se denomina “Resguardo Indígena del Gran Cumbal”. Según lo señalado por García Valverde, en 1570 este resguardo indígena se establecía como un solo cacicazgo (AGS/ 1570-571 citado en Rappaport, 1988:83). Estaba compuesto por tres parcialidades: Cumbal, Nazate y Cuaspud; a la parcialidad de Cumbal, afirma Rappaport (2005), se anexaron también Panan y Chiles. En la época colonial, el Gran Cumbal continuaba manteniendo esta unidad, siendo un solo resguardo. Afínales del siglo XIX, se dividió en cuatro resguardos independientes: Cumbal, Chiles, Panan, y San Martín – Mayasquer, a partir de los años 1980 la unidad territorial colonial se empezaría a restablecer como una estrategia para actuar en conjunto en el proceso de la recuperación de tierras, especialmente de los sectores conocidos como Laurel y la Boyera.7
En el Resguardo del Gran Cumbal, como lo señala Rappaport (2005), la lucha por el territorio se remite a los últimos cuatro siglos de los cuales dan fe registros documentales con miles de páginas sobre transcripciones de casos jurídicos, en donde se evidencia, que desde hacía ya tiempo, se había emprendido una guerra legal con las autoridades españolas y el Estado colombiano para restituir la propiedad indígena de la tierra (Rappaport, 2005). En este sentido, se manifiestan Salomón Cuaical, Alonzo
7 Efrén Tarapués señala, por ejemplo, que la expresión de gran Cumbal se adopta a partir del
conocimiento del título colonial de Juan Tama de la Estrella refiriéndose al Gran Chiman “Entonces también se dijo según el título colonial el Gran Cumbal, porque el curacazgo de Cumbal abarcaba en aquel entonces hasta Ibarra, dicen los mayores, bien grande, por el Pacífico, por la Amazonia. Luego se va estrechando hasta quedar incluido solamente pues los cuatro resguardos, Mayasquer, Chiles, Panan y Cumbal, incluido Tufiño, todo eso señala el título 228 que es la misma Real Provisión, eso es, como es el Gran Cumbal”(Entrevista con, Efrén Tarapués, Resguardo Indígena de Cumbal 14 de febrero de 2016).
39 Valenzuela, Gilberto Valenzuela, y Efrén Tarapués, señalando que las recuperaciones en la década de 1970 fueron una manifestación reciente en lo que comprende un amplio proceso de defensa de la madre tierra. Al referir el tema, su memoria los transporta al ejercicio de resistencia que realizaron, figuras históricas como: Antonio Cumbe, Juan Chiles, Pedro Alpala, Lorenzo Tapie, Sebastián Tarapués y Bernardo Tarapués, entre otros muchos, quienes en la época colonial reclamaron ante los virreyes constantemente la protección de sus comunidades y el derecho a un territorio.
Sobre lo anterior, por ejemplo, Guerrero (1998) refiere a los esfuerzos que Don Pedro Alpala realizó en 1758, año en el que se dirigió al Rey Fernando VI un memorial solicitando “protección a la posesión de unos terrenos de resguardo” (Guerrero, 1998: 92). El reclamo estaba fundamentado en tres amparos8, los cuales además iban apoyados por los testamentos de Juan Mitis y Jerónimo Mitis abuelo y bisabuelo del litigante. Los reclamos, dice Guerrero, se habían presentado ante el asentamiento de españoles en la región de Cumbal quienes se habían apropiado de las tierras “…quitándoles el derecho de propiedad goce –sic y señoría…” (Pág. 93) a los indios. La respuesta del Rey Fernando VI para los indígenas fue positiva logrando así proteger el territorio. Se señala también que el mismo año otros caciques de Cumbal solicitaron amparo y deslindes de las tierras que según ellos les pertenecían, en este proceso, son mencionados como demandantes: Juan Tapie, Pedro Tapie, Lorenzo Tapie, Sebastián Tapie, Manuel Tapie Quilismal, y pedro Alpala.
En nombre de todo el común de indios e indias de la parcialidad de Cumbal, ante vuestra señoría decimos… que nuestros antepasados mayores han poseído unas tierras en perfecta posesión del mismo dicho pueblo de San Pedro de Cumbal… pedimos a vuestra señoría darnos nuevo amparo en forma, para que en ningún tiempo ni ocasión seamos promovidos, ni perjudicados, así nosotros como nuestros herederos y sucesores… (A.O.R.C/I: 1906 E. 65, citado en
Guerrero 1998: 95),
8 Guerrero (1998) afirma que hasta 1759 el resguardo de Cumbal a pesar de ser terreno de resguardo solo
contaba con amparos posesorio mas no escritura que contenga los títulos originarios de propiedad, y que tampoco hay evidencia de la existencia de una cédula real mediante la cual se haya asignados tierras para la parcialidad. Explica que los amparos de 1633, 1678, 1692 “son conceptos de la Real Audiencia de Quito sobre la propiedad de la tierra de los indígenas, pero en ningún momento constituyen títulos” (Guerrero, 1998:94).
40 Nuevamente, en esa ocasión, la respuesta desde la Real Audiencia de Quito fue positiva, se delegó en el mes de junio de 1758 a Don Mauricio Muños de Ayala, alcalde ordinario de la ciudad de Pasto para realizar el proceso de deslinde. Los límites quedaron establecidos de tal manera que cubrieron todo el espacio geográfico de lo que hoy en día comprende el municipio de Cumbal. Bajo este proceso, fue entonces que, en 1871, la municipalidad de Obando, ratificó los linderos que se protocolizaron mediante escritura Nro. 228 de junio de 1908. Este documento y los ya mencionados amparos fueron y continúan siendo desde entonces los soportes capitales para el reclamo y protección de las tierras en el resguardo de Cumbal a partir de 1970. Pero, además, son tomados como evidencia y como ejemplo del verdadero pensamiento indígena.
7. La recuperación del territorio en la comunidad pasto de Cumbal.