2. Test automation and observation-based modelling
2.1 Test automation
2.1.2 Test data generation
(fuente: SRI 2004) IMPUESTO A LA RENTA
El impuesto a la renta recae sobre la renta que obten- gan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras.
Se considera renta:
1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del traba- jo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios.
2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales ecuatorianas domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.
El sujeto activo de este impuesto es el Estado que lo ad- ministra a través del Servicio de Rentas Internas. Son sujetos pasivos del impuesto los contribuyentes que es- tán obligados a pagarlo, las personas naturales, las su- cesiones indivisas y las sociedades domiciliadas o no en el país que obtengan ingresos gravados.
El período tributario va desde el 1 de enero al 31 de di- ciembre.
La base imponible o base de cálculo del Impuesto a la Renta está constituido por la totalidad de los ingresos or- dinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, me- nos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y de- ducciones imputables a tales ingresos.
Están exentos los siguientes ingresos:
1. Los dividendos y utilidades que paguen las socieda- des.
2. Los obtenidos por las instituciones del estado, excep- to empresas públicas.
3. Los exonerados por convenios internacionales. 4. Bajo condición de reciprocidad, los de los estados
extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país.
5. Los de las instituciones privadas sin fines de lucro le- galmente constituídos, siempre que esos fondos se usen con fines sociales. Pero igualmente deberán ins- cribirse en el RUC, llevar contabilidad, presentar de- claraciones de Impuesto a la Renta, presentar la de- claración de IVA en calidad de agente de recepción cuando corresponda, efectuar las retenciones en la fuente, proporcionar la información que le sea reque- rida por la administración.
6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entida- des del sistema financiero del país.
7. Los que perciban los beneficiarios del IESS por toda clase de prestaciones, pensiones patronales jubilares, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública de ISSFA y del ISSPOL, y los pensionistas del Estado. 8. Los percibidos por los Institutos de Educación Supe- rior Estatales, amparados por la Ley de Universiades y Escuelas Politécnicas.
9. Los percibidos por las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederacio- nes de cooperativas y demás asociaciones de cam- pesinos y pequeños agricultores, legalmente recono- cidos, en la parte en que no sean distribuidas. 10. Los provenientes de premios de loterías o sorteos aus-
piciados por la Junta de Beneficiencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.
11. Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado, el rancho de la Fuerza Pública, los gastos de viaje, hospedaje y alimentación recibidos por funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado.
12. Los obtenidos por discapacitados calificados por ór- gano competente, en un monto del triple de la frac- ción básica exenta.
13. Los provenientes de inversiones no monetarias de empresas que tengan suscrito contrato con el Estado de servicos para exploración y explotación de hidro- carburos.
14. Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones.
15. Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o ren- dimientos distribuídos por los fondos de inversión, fon- dos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus be- neficiarios.
16. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, excepto los provenientes del lucro censante. Para la liquidación del impuesto de las personas natu- rales se aplicará la base imponible, que para el 2004 son: 0 a 7200 USD 0% 7200 a 14400 USD 5% 14400 a 28800 USD 10% 28800 a 43200 USD 15% 43200 a 57600 UDS 20% 57600 en adelante 25%
El porcentaje se aplica sobre la fracción excedente. Por ejemplo: si la renta declarada fuese de 15600 dólares en el año, se tendrá:
- Hasta 7200 está exento (0%)
- Los 7200 USD siguientes abonan el 5% (360 USD) - El excedente a 14400 USD (1200 USD) abona el 10%
(120 USD)
O sea, que el pago por impuesto a la renta será de 480 dólares.
Para sociedades el impuesto se calculará aplicando la tarifa del 15% sobre el valor de las utilidades que reinvier- tan en el país, y el 25% sobre el resto de las utlidades. Deberán efectuar el aumento de capital por lo menos por el valor de las utilidades reinvertidas con inscripción en el
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respectivo Registo Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en el que se genera- ron las utilidades a reinvertir.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados.
La declaración es mensual por las operaciones gravadas con el impuesto realizada en el mes calendario inmedia- tamente anterior. Los sujetos pasivos que transfieren bie- nes o prestan servicios gravados con tarifa 0 o no grava- dos, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias.
El sujeto activo es el Estado a través del SRI. Son sujetos pasivos del IVA: las personas naturales y sociedades que transfieran bienes o presten servicios gravados, quienes realicen importaciones gravadas, en calidad de agentes de retención las entidades y organismos del sector públi- co, las empresas privadas y las públicas, las emisoras de tarjetas de crédito y las empresas de seguros y reaseguros. La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles que se transfieran o los servicios que se presten están gravadas con una tarifa del 12%.
Hay un listado de tarifa 0% : alimentos, leche, pan,semillas, tractores, medicamentos, libros y revistas, periódicos, las exportaciones, los que introduzcan diplomáticos extran- jeros, funcionarios de organismos internacionales, los pa- sajeros que ingresen al país (hasta la franquicia), por donaciones del exterior a instituciones del Estado y por la cooperación institucional,y por admisión temporal o en tránsito. Los servicios de transporte, salud, arrendamien- to para vivienda, servicios públicos, educación, religiosos, impresión de libros, funerarios, administrativos del Esta- do y entidades del sector público con tasa o precio, es- pectáculos públicos, financieros y bursátiles, los que se exporten (incluso turismo receptivo), los peajes, la loteria, Fe y Alegria, aerofumigación, artesanos, etc.
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) se apli- ca a la importación y venta de cigarrillos, cervezas, bebi- das gaseosas, alcohol, productos alcohólicos en todas sus presentaciones y formas de producción o expendio, los bienes suntuarios de procedencia nacional o importa- dos y la prestación de servicios de telecomunicación y radioeléctricos abiertos a la correspondencia pública pres- tados al usuario final.