5.1 Environment Testing
5.2.1 Testing Area and Tests
A continuación se explica la influencia de la aplicación de una normativa como la del Decreto 19/2008 en los costes en los que incurriría la actividad regulada de distribución:
• La distribución de electricidad es una actividad regulada, cuya retribución es aprobada anualmente por el Estado. Dicha retribución se calcula teniendo en cuenta los costes incurridos por las empresas distribuidoras para el desarrollo de esta actividad, suponiendo el cumplimiento de los criterios de calidad de servicio establecidos en la normativa estatal (RD 1955/2000, la Orden ECO/797/2002 y el RD 1634/2006). La aplicación de criterios de calidad superiores no estaría reconocida en la retribución actual, y por lo tanto no serían de aplicación en tanto en cuanto la retribución los contemplara en su cálculo.
• El criterio de fallo de subestación es muy exigente y no está recogido en la normativa estatal. Su aplicación tiene como consecuencia lógica la necesidad de desarrollar nuevas infraestructuras no planificadas bajo el criterio de fallo simple (n-1), que podrían incluso duplicar las infraestructuras existentes.
• Cada empresa distribuidora debe realizar el análisis del cumplimiento del criterio de fallo de subestación, según indica el Decreto 19/2008 en el caso de la Comunidad de Madrid, y evaluar las nuevas infraestructuras que como consecuencia resulten necesarias y el coste total de las mismas.
• Este coste extraordinario y su impacto en el sistema eléctrico no ha sido evaluado a la hora de aprobar la reglamentación de las Comunidades y tampoco ha sido tenido en cuenta en la retribución de la actividad de distribución.
• En el RD 222/2008 está previsto aplicar una metodología para el cálculo de la retribución de la distribución que introduce un incentivo o penalización por calidad de suministro asociado al nivel de cumplimiento de los índices TIEPI y NIEPI zonales en el año, que como se ha visto en esta tesis no guarda relación con la aplicación del requerimiento adicional de cumplimiento de fallo total de subestación introducido por la reglamentación de las Comunidades. La fórmula de este incentivo por calidad Qin-1 es la siguiente:
Dónde:
Rin-1, retribución reconocida por la actividad de distribución a la empresa distribuidora i en el año n-1 del periodo regulatorio
βiU, factor de ponderación de la zona urbana a efectos del incentivo de calidad para la empresa distribuidora i.
El resto de términos y factores son similares pero para el resto de zonas: semiurbana (SU), rural concentrada (RC) y rural dispersa (RD).
Los valores de TIEPIREAL,n-1 y NIEPIREAL,n-1 son los valores del TIEPI y NIEPI calculados durante el año n-1 de acuerdo a la en cada una de las zonas Urbana, Semiurbana, Rural Concentrada y Rural Dispersa.
Los valores de TIEPIOBJETIVO,n-1 y NIEPIOBJETIVO,n-1 para cada una de las zonas son los valores del TIEPI y NIEPI establecidos como límites de cumplimiento de la continuidad de la calidad zonal, vigentes en el año n-1.
• El incentivo de calidad, según el RD 222/2008 Anexo I, tomará valores que podrán oscilar entre el ±3% de la retribución reconocida en el año anterior. Tomando como ejemplo los valores que se indican en el RD 222/2008 Disposición adicional primera, para la retribución del año 2007 (Ri2007), y suponiendo que cada empresa consiga alcanzar el nivel máximo del 3%, el valor máximo del incentivo por mejora de la calidad sería el siguiente:
R2007
Incentivo máximo calidad (3%) Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. 1.297.585.000 38.927.550 Unión Fenosa Distribución, S.A. 603.888.000 18.116.640 Hidrocantábrico Distribución, S.L.U. 123.142.000 3.694.260 Endesa (peninsular) 1.429.484.000 42.884.520
Endesa (extrapeninsular) 283.382.000 8.501.460
Tabla 11. Incentivo máximo de calidad según RD 222/2008
• Este incentivo representa el total para cada distribuidora, en todas sus zonas de distribución. Si en algunas de estas zonas aplica la reglamentación de garantía de suministro relacionada con el fallo de subestación, es de esperar que una vez realizado el estudio de las
nuevas infraestructuras necesarias, el coste necesario para cumplir con los requerimientos en los plazos establecidos será muy superior a dicho incentivo. Se puede tomar como referencia el coste estimado para la resolución de un problema concreto en el apartado 5.1.4 de esta tesis, que asciende a unos 11,525 mill€ y que sólo ello representaría por ejemplo más del 25% del máximo incentivo de calidad anual que aplicaría a toda la distribución peninsular de Endesa. De hecho, según información de un artículo en internet del periódico El País, la empresa distribuidora Fecsa-Endesa afirma que la ley que está en fase de aprobación en Cataluña supondría una inversión de 3.500 mill.
(Fuente:
http://www.elpais.com/articulo/cataluna/Endesa/calcula/ley/electrica/le/cuest a/3500/millones/elpepiespcat/20080514elpcat_9/Tes)
• La conclusión de esto es que tanto en la aprobación de la normativa adicional de garantía de suministro de las Comunidades como en la metodología de la retribución de la distribución, no se ha sido tenido en cuenta el coste de la aplicación de estos nuevos requerimientos, quedando un vacío en la definición de quien debe soportar dichos costes. Si este aspecto no se resuelve y se traslada directamente este esfuerzo inversor a las empresas distribuidoras, el cumplimiento de dichos requerimientos será económicamente inviable.
• Otro problema adicional en la metodología de la retribución según el RD 222/2008 es que se asigna por distribuidor, no teniendo en cuenta si el mismo distribuye en zonas donde existan leyes aprobadas con unas garantías especiales de suministro o no. Esto puede llevar a las distribuidoras a focalizar sus inversiones en aquellas Comunidades donde estos requerimientos adicionales existan y que coinciden con zonas más urbanas y desarrolladas, en detrimento de las inversiones para mejora de la calidad en Comunidades sin reglamentación al respecto.
Los mecanismos que podrían resolver los inconvenientes económicos anteriores son:
• Incluir dentro del cálculo de la retribución para cada distribuidora un término que contemple la inversión extraordinaria por aplicación de criterios de calidad superiores a los de la normativa estatal en algunas de sus zonas de distribución
• En el RD 222/2008 Disposición transitoria quinta, se indica que las empresas distribuidoras a las que apliquen, en algunas de sus áreas, normativas específicas sobre redes de distribución que establezcan unos niveles de calidad superiores a los fijados por la normativa estatal y que supongan unos mayores costes en la actividad de distribución, podrán establecer convenios con las Comunidades Autónomas. Esto supone en la práctica que las propias Comunidades asuman parte de los costes introducidos por las leyes aprobadas dentro de sus competencias. Esto dependerá en cada caso de la Comunidad Autónoma y a priori resulta complicado de materializarse.
• La Ley 17/2007, de 4 de Julio, indica en el Artículo 18 Apartado 5 que en caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto del territorio nacional, a la tarifa de último recurso se le podría incluir un suplemento territorial, que podrá ser diferente en cada Comunidad Autónoma o entidad local. De esta forma se reconoce la posibilidad de incrementar las tarifas a los clientes en sus zonas en un suplemento territorial, para por ejemplo retribuir a las empresas distribuidoras el sobrecoste por los requerimientos adicionales de garantía de suministro que aplican en dicha Comunidad. Esto dependerá también de cada Comunidad Autónoma y resultará complicado de materializar, debido al impacto social que podría tener un incremento de la tarifa, a pesar de resultar lógico que los consumidores de las zonas con garantías especiales paguen por ello más que aquellos que no las tienen.
• Por último, si se prevé que estos nuevos criterios se vayan a extender a más Comunidades Autónomas, debiera plantearse a nivel estatal la
necesidad de una modificación y unificación de los criterios de garantía de suministro, evaluando previamente a nivel estatal el coste de la aplicación de dichos criterios y estableciendo una metodología que reconociera en la retribución las inversiones necesarias debidas a estos nuevos criterios.