• No results found

Artículo 170. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo Municipal 002 de

2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Definición: es una contribución especial que debe sufragar toda persona natural o jurídica que suscriba contratos de obra pública y sus adiciones con el municipio entidades de derecho público municipal, según la ley 1106 de 2006 y reglamentada por el artículo 53 de la ley 1430 del 2010.

Artículo 171. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo Municipal 002 de

2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Hecho generador. Son hechos generadores del tributo en la jurisdicción del Municipio de Puerto Salgar:

1. Suscripción de contratos de obras públicas y sus adiciones

2. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales.

3. La ejecución a través de subcontratistas de convenios de cooperación suscritas entre entidades públicas con organismos multilaterales que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento.

Artículo 172. Sujeto pasivo. La persona natural o jurídica que suscriba contratos de obra pública generadores de la contribución con el municipio de Puerto Salgar o con empresas industriales y comerciales o de economía mixta del orden municipal.

Artículo 173. Base gravable. El valor total del contrato o de la adicción. Artículo 174. Tarifa. Es del cinco por ciento (5%) sobre la base gravable.

Artículo 175. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo Municipal 002 de

2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Causación y pago: la contribución especial se causa en el momento de la celebración del contrato y debe ser descontada del valor del anticipo y de cada cuenta cancelada al contratista.

Artículo 176. Destinación. Los recaudos de esta contribución se destinarán para la dotación, material de seguridad, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones militares y/o de policía, recompensas a personas que colaboren con la justicia y

seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados, combustibles y mantenimiento de vehículos, seguridad ciudadana, bienestar social, convivencia pacífica y desarrollo comunitario.

2. IMPUESTO CON DESTINO AL DEPORTE

Artículo 177. Impuesto con destino al deporte. – El impuesto a los espectáculos públicos con destino al deporte, será de los 10% del valor de la correspondiente entrada al espectáculo, excluidos los demás impuestos indirectos que hagan parte de dicho valor.

La persona natural o jurídica responsable del espectáculo será responsable del pago de dicho impuesto. La autoridad municipal que otorgue el permiso para la realización del espectáculo, deberá exigir previamente el importe efectivo del impuesto. El valor efectivo del impuesto, será invertido por el Municipio de Puerto Salgar de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 181 de 1995.

Artículo 178. Procedimiento especial para el impuesto con destino al deporte. Con respecto al impuesto con destino al deporte, el Municipio de Puerto Salgar tiene las facultades de inspeccionar los libros y papeles de comercio de los responsables, verificar la exactitud de las liquidaciones y pagos de los impuestos, ordenar la exhibición y examen de libros, comprobantes y documentos de los responsables o de terceros, tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. En ejercicio de tales facultades, podrán aplicar las sanciones establecidas de que trata este artículo y ordenar el pago de los impuestos pertinentes, mediante la expedición de los actos administrativos a que haya lugar, los cuales se notificarán en la forma establecida en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Contra estos actos procede únicamente el recurso de reposición en los términos del artículo 50 y subsiguientes del mismo código.

En el caso de realizarse el espectáculo sin autorización, habrá lugar al cobro de la tasa del interés moratorio vigente autorizado para el impuesto a la renta, o la entrega tardía por el funcionario recaudador, causará la misma sanción de interés, sin perjuicio de las causales de mala conducta y de orden penal en que se incurra. Deberá cumplir además con el procedimiento descrito en el presente estatuto, en cuanto a su recaudo, el cual será conjunto con el impuesto de espectáculos públicos.

3. IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO

Artículo 179. Autorización legal. Este impuesto está autorizado por la ley 97 de 1913 y 84 de 1915.

Artículo 180. Definición de alumbrado público. El alumbrado público es el servicio de iluminación de las vías públicas, parques públicos y demás espacios de libre

circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del Municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales.

Artículo 181. Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de Alumbrado Público lo constituye la propiedad o posesión de cualquier predio en el municipio de Puerto Salgar.

Artículo 182. Causación del impuesto. El Impuesto de Alumbrado Público se liquidará y pagará mensualmente en forma vencida de acuerdo a las tarifas establecidas.

Artículo 183. Sujeto activo. El Municipio de Puerto Salgar es el sujeto activo del impuesto sobre el servicio de alumbrado publico que se cause en su jurisdiccion y en el radican las potestades tributarias de administracion, control, fiscalizacion, liquidacion, discusion, recaudo y cobro.

Artículo 184. Sujetos pasivos. El sujeto pasivo del impuesto de alumbrado publico es todo propietario o poseedor de cualquier predio en la jurisdiccion del municipio de Puerto Salgar.

Artículo 185. Base gravable. La base gravable del Impuesto de Alumbrado Público, será el estrato socioeconómico y el uso económico de cada predio.

Paragrafo. Mecanismo de Recaudo: El impuesto sera recaudado por la tesoreria municipal en la vigencia correspondiente. Sin embargo, el alcalde municipal podra celebrar convenios con empresas prestadoras del servicio de alumbrado publico para la facturacion, recaudo y cobro de cartera morosa del impuesto de alumbrado publico para los usuarios o suscriptores de energia electrica con base en los parametros establecidos en la CREG. Para los predios que no cuentan con el servicio de energia electrica el recaudo se hara directamente en la tesoreria municipal.

Artículo 186. Tarifas. El impuesto de alumbrado público se liquidará y cobrará mensualmente en forma vencida y las tarifas son las siguientes:

TABLA DE TARIFAS

Related documents