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En autos de la causa penal número 423/2010 que ante este Juzgado se instruyó en contra de JESUS MARTIN COLLI GURUBEL como probable responsable del delito de ROBO CALIFICADO denunciado por el ciudadano Carlos Ricardo Marsh Ibarra, Director de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de

Valladolid, Yucatán e imputado por la Representación Social; esta autoridad ha dictado un acuerdo cuyo contenido es del tenor literal siguiente.--- JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Ebtún, Valladolid, Yucatán a 21 veintiuno de marzo del año 2014 dos mil catorce. ---

VISTOS.- Atento al estado que guarda la presente causa penal marcada con el número 423/2010, que en se instruyó en contra de JESÚS MARTÍN COLLI GABUREL, por el delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por el ciudadano Carlos Ricardo Marsh Ibarra, Director de Seguridad Publica del Honorable Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán e imputado por la Representación Social; y teniendo en consideración los objetos puestos a disposición de esta autoridad, consistente en: a) 03 tres frascos de vidrio con etiqueta café marca NESCAFÉ, tipo DOLCA de 50 cincuenta gramos, 02 dos de los cuales contiene una sustancia aceitosa de color rojizo y esta vacío; b) 01 una caja con frasco de plástico con capacidad de 380 trescientos ochenta milímetros ambos con la leyenda de “JARABE SINANEMYA; y c) 01 un play station de color negro, marca SONY, con número de serie SM104364282, con 02 dos controles, 01 uno de color blanco y otro de color gris, un cable alimentador de corriente, un cable con tres plups para televisión, 01 un disco de juego original con la leyenda “CORVETTE”, con su cuja, con la leyenda “AMERICAN CHOPPER”; y toda vez que no se posee dato fehaciente alguno de quien pueda ser el legitimo propietario de los objetos antes descritos, mismos que se encuentra bajo resguardo de éste Juzgado, por tal motivo, se concede el término de 90 noventa días naturales, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que quien pueda acreditar ser legitimo propietario de los bienes de referencia, reclame su entrega a ésta autoridad, en el local que ocupa este Recinto Judicial, sito domicilio conocido, en el poblado de Ebtún, Valladolid, Yucatán, kilómetro 155 ciento cincuenta y cinco, carretera Mérida-Cancún, en días y horas hábiles (de lunes a viernes, en el horario de 08:00 ocho a 15:00 quince horas), por lo que deberá exhibir una identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, o cualquier otro documento oficial que los identifique satisfactoriamente) acompañado del documento(s) idóneo(s) que acredite ser el legitimo propietario de los bienes antes descritos, con el apercibimiento que en caso de haber fenecido dicho término, sin que persona alguna, haya hecho lo anterior, se entenderá que renuncia al derecho y se ordenará su subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dispone el numeral 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor. En tal consecuencia, se le comisiona a la ciudadana actuaria de este Tribunal, a fin de que notifique la determinación que nos ocupa, por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.---

Fundamento de Derecho: en los artículos 30 treinta, 65 sesenta y cinco, y 480-B cuatrocientos ochenta letra “B”, todos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor y el numeral 60 sesenta párrafo 2 segundo del Código Punitivo del Estado, vigente. ---

NOTIFÍQUESE como legalmente corresponda y CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma el ciudadano Secretario de Acuerdos del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, encargado del despacho por ausencia accidental de la titular, licenciado en derecho José Alberto Lizarraga Larrache, asistido del Secretario de Estudio y Cuenta, en funciones de Secretario de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe, licenciado en derecho Víctor Manuel Sandoval Ayuso, de conformidad con lo establecido por los artículos, 131 ciento treinta y uno Fracción I Primera, 132 ciento treinta y dos,167 ciento sesenta y siete y 168 ciento sesenta y ocho, todos del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, así como el artículo 86 ochenta y seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. LO CERTIFICO.--- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES --- RUBRICAS---

Y por cuanto de autos aparece que no existe persona determinada, con fundamento en el articulo 65 sesenta y cinco del Código de procedimientos en materia penal del Estado, procedo a notificar el acuerdo en cita por medio de EDICTOS que sean publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, para los efectos legales correspondientes, siendo las 13:00 trece horas del día 31 treinta y uno de marzo del año 2014 dos mil catorce. DOY FE.

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. CHRISTIAN ISABEL PECH CANUL Publíquese los días 14, 15 y 16 de abril de 2014.

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO

DOMICILIO IGNORADO

* EDICTOS*

En los autos de la causa penal número 275/2011, que se sigue en contra del inculpado NOE CECILIO CUXIM COUOH (O) NOE CECILIO CUXIN COUOH (A) “TIGRE” como probable responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, denunciado por CARLOS ANTONIO PAT IUIT e imputado por la representación social; esta autoridad ha dictado un acuerdo cuyo contenido es del tenor literal siguiente: --- JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Ebtún, Valladolid, Yucatán a 21 veintiuno de marzo del año 2014 dos mil catorce. ---

VISTOS.- Atento al estado que guarda la presente causa penal marcada con el número 275/2011, que en se instruyó en contra de NOÉ CECILIO CUXIN COUOH (O) NOÉ CECILIO CUXIM COUOH (A) “EL TIGRE”, como penalmente responsable, del delito de ROBO DE VEHICULO, denunciado por Carlos Antonio Pat Iuit e imputado por la Representación Social; y teniendo en consideración los objetos puestos a disposición de esta autoridad, consistente en: a) una motocicleta de la marca “SUZUKI”, de color negro con manchas rojas, modelo 2006 dos mil seis, tipo 110 ciento diez C.C., con número de serie LC6PCJG9570822887, con número de motor E 408138837, sin placas de circulación; y toda vez que no se posee dato fehaciente alguno de quien pueda ser el legitimo propietario de los objetos antes descritos, mismos que se encuentra bajo resguardo de éste Juzgado, por tal motivo, se concede el término de 90 noventa días naturales, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que quien pueda acreditar ser legitimo propietario de los bienes de referencia, reclame su entrega a ésta autoridad, en el local que ocupa este Recinto Judicial, sito domicilio conocido, en el poblado de Ebtún, Valladolid, Yucatán, kilómetro 155 ciento cincuenta y cinco, carretera Mérida-Cancún, en días y horas hábiles (de lunes a viernes, en el horario de 08:00 ocho a 15:00 quince horas), por lo que deberá exhibir una identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, o cualquier otro documento oficial que los identifique satisfactoriamente) acompañado del documento(s) idóneo(s) que acredite ser el legitimo propietario de los bienes antes descritos, con el apercibimiento que en caso de haber fenecido dicho término, sin que persona alguna, haya hecho lo anterior, se entenderá que renuncia al derecho y se ordenará su subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dispone el numeral 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor. En tal consecuencia, se le comisiona a la ciudadana actuaria de este Tribunal, a fin de que notifique la determinación que nos ocupa, por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.---

Fundamento de Derecho: en los artículos 30 treinta, 65 sesenta y cinco, y 480-B cuatrocientos ochenta letra “B”, todos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor y el numeral 60 sesenta párrafo 2 segundo del Código Punitivo del Estado, vigente. ---

NOTIFÍQUESE como legalmente corresponda y CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma el ciudadano Secretario de Acuerdos del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, encargado del despacho por ausencia accidental de la titular, licenciado en derecho José Alberto Lizarraga Larrache, asistido del Secretario de Estudio y Cuenta, en funciones de Secretario de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe, licenciado en derecho Víctor Manuel Sandoval Ayuso, de conformidad con lo establecido por los artículos, 131 ciento treinta y uno Fracción I Primera, 132 ciento treinta y dos,167 ciento sesenta y siete y 168 ciento sesenta y ocho, todos del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, así como el artículo 86 ochenta y seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. LO CERTIFICO.--- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES --- RUBRICAS---

Y por cuanto de autos aparece que no existe persona determinada, con fundamento en el articulo 65 sesenta y cinco del Código de procedimientos en materia penal del Estado, procedo a notificar el acuerdo en cita por medio de EDICTOS que sean publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, para los efectos legales correspondientes, siendo las 13:00 trece horas del día 28 veintiocho de marzo del año 2014 dos mil catorce. DOY FE.

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. CHRISTIAN ISABEL PECH CANUL Publíquese los días 14, 15 y 16 de abril de 2014.

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO

DOMICILIO IGNORADO

* EDICTOS*

En los autos de la causa penal número 142/2011, que ante este Juzgado se instruyo en contra de CARLOS JAVIER PECH CAHUM Y JOSE LUIS DZIB CAHUM, como probables responsables en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por JORGE ALBERTO RIVERO AGUILAR (en su carácter de apoderado legal de la empresa moral denominada “ Constructora rival S.A de C.V) e imputado por la representación social; ésta autoridad dictó un acuerdo cuyo contenido es del tenor literal siguiente:--- JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Ebtún, Valladolid, Yucatán a 21 veintiuno de marzo del año 2014 dos mil catorce. ---

VISTOS.- Atento al estado que guarda la presente causa penal marcada con el número 142/2011, que en se instruyó en contra de CARLOS JAVIER PECH CAHUM (A) “PICO” y JOSÉ LUIS DZIB CAHUM (A) “XIX” O “XIRO”, por el delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por Jorge Alberto Rivero Aguilar, en su carácter de apoderado legal de la empresa moral denominada “CONSTRUCTORA RIVAL S.A. DE C.V.” e imputado por la Representación Social; y teniendo en consideración los objetos puestos a disposición de esta autoridad, consistente en: a) un protector de batería para tractor de herrería artística, de forma rectangular; y b) un protector metálico de banco de válvulas de color amarillo de forma irregular, y toda vez que no se posee dato fehaciente alguno de quien pueda ser el legitimo propietario de los objetos antes descritos, mismos que se encuentra bajo resguardo de éste Juzgado, por tal motivo, se concede el término de 90 noventa días naturales, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que quien pueda acreditar ser legitimo propietario de los bienes de referencia, reclame su entrega a ésta autoridad, en el local que ocupa este Recinto Judicial, sito domicilio conocido, en el poblado de Ebtún, Valladolid, Yucatán, kilómetro 155 ciento cincuenta y cinco, carretera Mérida-Cancún, en días y horas hábiles (de lunes a viernes, en el horario de 08:00 ocho a 15:00 quince horas), por lo que deberá exhibir una identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, o cualquier otro documento oficial que los identifique satisfactoriamente) acompañado del documento(s) idóneo(s) que acredite ser el legitimo propietario de los bienes antes descritos, con el apercibimiento que en caso de haber fenecido dicho término, sin que persona alguna, haya hecho lo anterior, se entenderá que renuncia al derecho y se ordenará su subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dispone el numeral 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor. En tal consecuencia, se le comisiona a la ciudadana actuaria de este Tribunal, a fin de que notifique la determinación que nos ocupa, por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.---

Fundamento de Derecho: en los artículos 30 treinta, 65 sesenta y cinco, y 480-B cuatrocientos ochenta letra “B”, todos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor y el numeral 60 sesenta párrafo 2 segundo del Código Punitivo del Estado, vigente. ---

NOTIFÍQUESE como legalmente corresponda y CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma el ciudadano Secretario de Acuerdos del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, encargado del despacho por ausencia accidental de la titular, licenciado en derecho José Alberto Lizarraga Larrache, asistido del Secretario de Estudio y Cuenta, en funciones de Secretario de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe, licenciado en derecho Víctor Manuel Sandoval Ayuso, de conformidad con lo establecido por los artículos, 131 ciento treinta y uno Fracción I Primera, 132 ciento treinta y dos,167 ciento sesenta y siete y 168 ciento sesenta y ocho, todos del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, así como el artículo 86 ochenta y seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. LO CERTIFICO.--- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES --- RUBRICAS---

Y por cuanto de autos aparece que no existe persona determinada, con fundamento en el articulo 65 sesenta y cinco del Código de procedimientos en materia penal del Estado, procedo a notificar el acuerdo en cita por medio de EDICTOS que sean publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, para los efectos legales correspondientes, siendo las 12:00 doce horas del día 31 treinta y uno de marzo del año 2014 dos mil catorce. DOY FE.

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. CHRISTIAN ISABEL PECH CANUL Publíquese los días 14, 15 y 16 de abril de 2014.