protege al patrimonio privado de sus habitantes y personas que tengan bienes en el territorio nacional. Menciona varios artículos en diversas partes de la misma Constitución.
En forma discontinua o por partes en varias partes como los siguientes artículos de la Constitución Política del Ecuador: el art 30 al 32; 321 al 324; 375 y 376 nos hablan del derecho a la propiedad, sus reglas de adquirirla y su goce.
Así mismo el art. 30 textualmente dice:
“las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social económica”.
También el art. 31 textualmente dice:
“Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de esta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía”.
Todas las personas tenemos derecho a tener un bien de manera legal por cualquiera de las formas de adquirir el dominio, lo cual está garantizada en la constitución, aprobada y respaldada por el Estado con sus diversas Instituciones. Algo importante es la protección de propiedad garantizada por el Estado.
39 Dentro de la Constitución Titulo VI que trata del Régimen de Desarrollo, en su Capitulo Sexto, Sección segunda nuevamente nos habla en cuanto a la propiedad.
Art. 321 textualmente dice:
“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir
su función social y ambiental”.
Este articulo habla de una conjugación de las propiedades públicas y privadas en una manera que se cree un ambiente apegado con el medio ambiente y a su mejor interacción entre todos los actores.
Art. 322 textualmente dice:
“Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale
la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad”.
Art. 323 textualmente dice:
“Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley.
Se prohíbe toda forma de confiscación”.
Art. 324 dice:
“El Estado garantizara la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y
hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la
40 También al último de los artículos constitucionales menciona aspectos sobre la propiedad en el Titulo VII que habla del Buen Vivir, Capitulo Primero, Sección Cuarta del Hábitat y Vivienda.
Art. 375 textualmente dice:
“El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizara el derecho al hábitat y a
la vivienda digna, para lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementara y evaluara políticas, planes y programas de hábitat
y acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
4. Mejorará la vivienda precaria, dotara de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial.
5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés
social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
6. Garantizara la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua
potable y electricidad a las escuelas y hospitales públicos.
7. Asegurara que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio justo y sin abusos.
8. Garantizara y protegerá el acceso público a las playas de mar y riberas de
ríos, lagos y lagunas, y la existencia de vías perpendiculares.
El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.
41 Art. 376. Textualmente dice:
“Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley.
Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rustico a urbano o de público
a privado”.
La Constitución nos habla en la mayoría de los derechos a la vivienda y sus características, sus principios y su inter relación. Es una norma suprema que establece el derecho a la vivienda y como se debe interactuar, pero en muchos casos estas condiciones o derechos no se cumplen por la demanda excesiva de las personas, la mayoría de estos derechos solo quedan en simples enunciados. Ahora en el tema de los delitos contra la propiedad, en cuanto a sancionar, se habla en el Código Penal y se los toca de manera sancionadora para quienes quebranten la ley.
4.5. Ley que Regula los Delitos Contra la Propiedad.- La ley que básicamente