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5 Decomposing the MNE effect

5.2 Testing for various MNE effects

19. SAL. MOLINA LAFUENTE, ADOLFO 20. SALF. MOREIRA GONZÁLES, MATÍAS 21. SALF. MORENO PIMENTEL, EDUARDO 22. SALF. ORTEGA MORENO, PEDRO 23. SALF. PARRA ROJAS, PABLO

24. SALF. PIZARRO RODRIGUEZ, FELIPE 25. SALF. PONCE ARENAS, CAMILO 26. SALF. PRIETO ATENCIO, JONATHAN 27. SALF. SALGADO CÓRDOVA, FELIPE 28. SALF. TILLERÍA MUÑOZ, HÉCTOR 29. SALF. UBILLA PÉREZ, CRISTIAN

30. SALF. VALENZUELA INOSTROZA, JOSÉ 31. SALF. WEISSER DAMHS HANS

32. SALF. WILLIAMS CUEVAS, EDUARDO.

Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin

que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN

Ministro de Defensa

Aprueban la Publicación Naútica “Servicio de Radioavisos a los Navegantes” - NAVAREA XVI, HIDRONAV- 5101, 1ra. Edición 2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 718-2011-DE-MGP

Lima, 19 de julio de 2011

Visto el Oficio H.1000-0014 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, de fecha 7 de enero de 2010; CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, eleva la propuesta del Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante el cual recomienda la publicación del Servicio de Radioavisos a los Navegantes - NAVAREA XVI, HIDRONAV-5101;

Que, el Decreto Legislativo Nº 438, que aprueba la Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, en el inciso (c) del Artículo 4, faculta al Comandante General de la Marina, defender el patrimonio marítimo, fluvial y lacustre, dando protección a las actividades que se realicen en dicho medio, contando para ello entre sus Órganos de Apoyo con la Dirección de Hidrografía y Navegación;

Que, mediante la Ley Nº 26620, se aprobó la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, con el objeto de regular los aspectos de Control y Vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República; Que, la Primera Disposición Transitoria de la referida Ley, dispone que el texto del Reglamento deberá ser coordinado con los sectores competentes y el Decreto Supremo con el que se apruebe deberá contar con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y será refrendado por el Ministro de Defensa;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2001-DE/MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, con la finalidad de normar las funciones de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos de su competencia; así como, normar estas actividades, incluyendo a las personas naturales y jurídicas y el material dedicados a éstas, con el propósito de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; por la protección del medio ambiente acuático, sus recursos y riquezas;

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así como el control e interdicción del tráfico ilícito de drogas y de toda otra actividad ilícita, en el marco de lo dispuesto por la Ley;

Que, el mencionado Reglamento incorpora la legislación nacional e internacional sobre el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima e incluye los Convenios, Tratados, Códigos y otros instrumentos ratificados por el Perú;

Que, el Reglamento faculta a la Autoridad Marítima para aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; el presente Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado relativos a las actividades acuáticas y las regulaciones de los sectores competentes;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-88-M/ADHNM se resuelve dar efecto a la impresión del “Manual para el Servicio de Radioavisos a los Navegantes - NAVAREA XVI” que contribuirá a proporcionar Ayudas a la Navegación que requieren los navegantes en general;

Que, mediante Resolución A.706 (17) y su enmienda del año 2008, la Organización Marítima Internacional aprueba el Servicio de Radioavisos a los Navegantes de alcance mundial, el mismo que fue adoptado por el Perú y al cual da cumplimiento a través, de la Dirección de Hidrografía y Navegación, quien tiene la responsabilidad de la difusión de los Avisos a los Navegantes y de las NAVAREAS correspondientes al área XVI, definida entre los paralelos 03°24’ S y 18°21’ S, del litoral nacional hacia el meridiano 120°00’ W., delimitación que no guarda relación con las líneas de frontera entre los Estados, ni va en perjuicio del trazado de las mismas;

De conformidad con la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011;

Estando a lo propuesto por el Director de Hidrografía y Navegación, a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Publicación Náutica “Servicio de Radioavisos a los Navegantes” - NAVAREA XVI,

HIDRONAV-5101, 1ra. Edición 2010, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Hidrografía y Navegación, la impresión y distribución de la

mencionada publicación náutica.

Artículo 3.- La Dirección de Hidrografía y Navegación, verificará el cumplimiento del Servicio de Radioavisos

a los Navegantes - NAVAREA XVI, HIDRONAV-5101.

Artículo 4.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se encargará de asegurar el cumplimiento

del referido Servicio.

Artículo 5.- Designar a la Dirección de Hidrografía y Navegación, como Organismo de Origen de la referida

Publicación, debiendo como tal, solicitar las modificaciones pertinentes en base a las propuestas de Organismos Internacionales afines, las que serán aprobadas por Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Dejar sin efecto la Publicación Náutica HIDRONAV-41 “Manual para el Servicio de Radioavisos a

los Navegantes”, NAVAREA XVI, 1ra. Edición 1988. Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME THORNE LEÓN

Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de pliegos de los Gobiernos Locales

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DECRETO SUPREMO Nº 145-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha solicitado recursos para el financiamiento de 74 proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y rural que ejecutan diversos Gobiernos Locales en el marco del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, por un monto de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 799 000,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, los proyectos de inversión antes señalados se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con la opinión favorable del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a los Informes Técnicos correspondientes y convenios suscritos;

Que, de otro lado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Oficio Nº 151- 2011/VIVIENDA-OGPP informa que en el orden Nº 56 y 57 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 110-2011-EF, publicado en el Portal Institucional del referido Ministerio, por error material se consignó el código de ubigeo 130704 y el Pliego Municipalidad Distrital de Pacasmayo, debiendo corresponder el ubigeo 130701 y el Pliego Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, por lo que es necesario rectificar el citado Anexo;

Que, asimismo el citado Ministerio mediante Oficio Nº 171-2011/VIVIENDA-OGPP informa que en el orden Nº 6 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 119-2011-EF, publicado en su Portal Institucional, por error material se consignó un monto de transferencia por S/. 3 761 012,00 para el proyecto “Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado El Tomaque, Provincia de Bagua - Amazonas”, debiendo corresponder el monto de S/. 3 761 008,00, por lo que resulta necesario rectificar el referido Anexo;

Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos que permiten financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión de infraestructura urbana y rural que ejecutan los Gobiernos Locales en el marco del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 534 981,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 534 981,00), para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y rural, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

FUNCION 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia

PROGRAMA

FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia

SUBPROGRAMA

Sistema Peruano de Información Jurídica

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