3.3 Methods
3.3.5 Tests and Moulds used for experimental program
Gira en torno al recurso de casación por manifiesta ilogicidad de la moti- vación interpuesto por la señora fiscal superior provisional de la Primera Fis- calía de Apelaciones contra la sentencia de vista, que revocando la sentencia de primera instancia, absolvió al encausado Abner Pascual Vargas de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Isabel Natividad Gutiérrez Ávalos y otros.
Al respecto, la Corte Suprema declaró inadmisible el citado recurso impug- natorio, dado que al analizar la sentencia emitida por la Sala de Apelaciones no advirtió supuestos de motivación insuficiente, deficiente o inexistente, pues en la impugnada se expuso motivos racionales y legales suficientes para absolver al encausado de la acusación fiscal por delito de robo agravado. Y, por el contrario, lo que se pretendió fue la realización de una nueva valoración de la prueba, que no es el fin de la casación.
V. Conclusiones
De los pronunciamientos emitidos tanto por el Tribunal Constitucional como por la Corte Suprema, se puede establecer las siguientes conclusiones: a. El recurso de casación penal es un instrumento procesal que viabiliza los
derechos constitucionales como los de acceso a la justicia y de pluralidad de instancias. Sin embargo, ello no impide que la ley adjetiva establezca condi- ciones y requisitos, que pueden flexibilizarse, ya sea porque están en juego normas de orden público o defensa de derechos constitucionales (Tribunal Constitucional), o bien, porque es un tema de importancia para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial (Corte Suprema).
b. El órgano casatorio está obligado a estructurar sus decisiones sobre la base de argumentos racionales y razonables, pues en caso contrario se vería vul- nerado el principio de interdicción a la arbitrariedad.
c. Con relación a la aparente antinomia entre la revisión de los hechos cuando el órgano casatorio analiza la subsunción normativa a fin de establecer su validez y la prohibición de valorar la prueba actuada, se debe inferir que ha sido la Corte Suprema quien en sus ejecutorias (analizadas a lo largo del texto) la que ha brindado las luces necesarias para no desnaturalizar el re- curso de casación. En efecto, la Corte Suprema ha precisado que examinar la subsunción normativa no implica una revaloración de las pruebas o una apertura de la instancia a los hechos, sino por el contrario solo estudiar el razonamiento y las conclusiones a las que arribó el juzgador, es decir, no se establece si los hechos son correctos o falsos (ello implicaría un nuevo examen de la prueba), sino que, sobre los hechos ya fijados por el juzga- dor de la instancia inferior, se realiza un juicio de razonabilidad sobre sus conclusiones.
d. De lo anterior, se desprende que tanto para el Tribunal Constitucional como para la Corte Suprema, el órgano casatorio no puede realizar una nueva va- loración de la prueba, ya sea por la naturaleza excepcional de la casación (Tribunal Constitucional) o bien, porque hay una zona oscura que el órgano casatorio no puede develar, por la falta de inmediación con las pruebas actuadas en las instancias inferiores (Corte Suprema).
e. En cuanto al fondo, la Corte Suprema ha basado su análisis en los derechos constitucionales cuya vulneración ha sido el sustento de los recursos de casación en materia penal; ello puede apreciarse de los pronunciamientos
el recurso de casación penal según el tribunal constitucional y la corte suprema
relacionados con el derecho a la motivación, derecho a la prueba pertinente, derecho a la presunción de inocencia, e incluso con relación a principios del Derecho Penal, como fue el caso del principio de legalidad. Por lo tanto, se puede concluir, que en materia de casación (en concreto el aplicable en el ámbito del proceso penal), no existe contradicción entre la doctrina del Tribunal Constitucional y la de la Corte Suprema; con la salvedad de que ha sido este último órgano jurisdiccional el que ha brindado un mayor arsenal teórico con relación a esta figura procesal.
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