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La licitación de subasta en reversa es un proceso de puja y repuja con la finalidad de obtener el mejor precio de un bien, de un servicio o de una obra para la institución o instituciones, dentro de un plazo determinado. (Art. 2 numeral 26, y Art. 43 L 22-2006)

Artículo 120: (Procedimiento de selección de contratista en la licitación de subasta en reversa)

El procedimiento de selección de contratista de licitación de subasta en reversa será efectuado por la Dirección General de Contrataciones Públicas o por otras entidades del Estado expresamente habilitadas por esta para efectuar este

procedimiento a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

La Dirección General de Contrataciones Públicas determinará los productos, los servicios o las obras que serán adquiridas mediante este procedimiento de selección de contratistas.

También determinará la Dirección General de Contrataciones Públicas el precio máximo de referencia. Esta facultad podrá ser delegada en la entidad licitante cuando las condiciones lo ameriten. (Art. 43 L 22-2006)

Artículo 121: (Requisitos para efectuar el procedimiento de licitación de subasta en reversa) Para poder efectuar el procedimiento de licitación de subasta en reversa, se deberá:

a)

Consultar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, y verificar si los productos o servicios que requieren están incluidos. En caso afirmativo, deberán obligatoriamente adquirirlos de dicho catálogo.

Contar con una partida presupuestaria disponible. (Art. 43 L 22-2006) Artículo 122: (Requisitos del aviso de convocatoria)

La convocatoria a los proponentes deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a)

La identificación de la entidad licitante y el acto público de que se trata, b)

El lugar, el día y la hora de la realización electrónica de la reunión previa y homologación si procede. c)

El lugar, el día y la hora de la realización electrónica del acto público para la selección del contratista, d)

Breve descripción del objeto de la convocatoria o términos de referencia, e)

La partida presupuestaria. f)

El precio máximo de referencia.

Los términos de referencia serán preparados por la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada en un formulario electrónico que contendrá los elementos mínimos necesarios para que el proponente pueda determinar con certeza los bienes, obras o servicios que se requieren. (Art. 30 L 22-2006)

Artículo 123: (Plazo de realización del acto)

La realización electrónica del acto público de licitación de subasta en reversa se hará en un plazo de no menor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria de proponentes. (Art. 43 L 22-2006)

Artículo 124: (Excepción de constituir fianza)

En la licitación de subasta en reversa que se realicen de manera electrónica no se exigirá Fianza de Propuesta. Sin embargo, en todos los casos, los contratistas seleccionados deberán garantizar a la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada lo siguiente:

a)

En el caso de obras, el contratista se obliga a responder por los defectos de construcción de la obra hasta por un término de tres (3) años.

b)

En el caso de bienes, el contratista se obliga a responder por los vicios de las cosas hasta por un término de un (1) año, excepto cuando sean bienes perecederos en cuyo caso el término será el usual dentro del ciclo de vida del producto.

c)

En el caso de servicios, el término será de un (1) año, para responder por el cumplimiento de éstos en las condiciones pactadas. (Art. 87 L 22-2006)

Artículo 125: (Requisitos de la propuesta)

Para que la propuesta pueda ser considerada, deberá cumplir con los siguientes requisitos básicos:

a. Presentar su oferta en forma electrónica en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el día y hora en que fue convocado por la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada, y

b. Sujetarse a los términos de referencia exigidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada. (Art. 30 L 22-2006)

Artículo 126: (Reglas para el acto de celebración de la licitación de subasta en reversa) Para la celebración de la licitación de subasta en reversa, se seguirán las siguientes reglas:

a)

En el día y a la hora señalada, los oferentes competirán mediante puja y repuja de precios en tiempo real en línea a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, durante un período de tiempo predeterminado por la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada que no será menor de cinco (5) horas.

b)

Todos los proponentes deberán estar en línea el día y a la hora fijada. No se aceptará ningún oferente que entre en línea luego de la hora fijada. En estos casos no se aplicará el concepto de “hora judicial”.

c)

La Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada mantendrá en todo momento el precio más bajo a la vista en Internet a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra.”

d)

En ningún caso las pujas o repujas serán superiores al precio máximo de referencia estimado. Tampoco podrán ser superiores a la última oferta recibida.

e)

La Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada, concluido el proceso de subasta, adjudicará el contrato al proponente que ofrezca el precio más bajo.

f)

En los casos en que se presente un sólo proponente, y éste cumpla con todos los requisitos y exigencias de los

términos de referencia, la adjudicación podrá recaer en dicho proponente siempre que el precio ofertado sea conveniente para el Estado. Se entiende que el precio ofertado es conveniente cuando sea igual o menor del precio máximo de referencia.

g)

Una vez adjudicado o declarado desierto el acto público, será obligatorio para la Dirección General de

Contrataciones Públicas o la entidad habilitada notificar los resultados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y fijarlo en el tablero que para estos propósitos se mantiene en cada entidad por dos (2) días hábiles.

h)

Cumplidos los dos (2) días hábiles a que alude el literal anterior, cualquiera que se considere agraviado con dicha decisión tendrá un período de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de impugnación de acuerdo a lo señalado en el artículo 343 de este reglamento.

i)

Transcurridos los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación a que alude el literal anterior sin que se haya interpuesto ninguna acción en contra del acto administrativo mediante el cual se adjudica la licitación de subasta en reversa, éste se considerará ejecutoriado y la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada procederá a formalizar el contrato a favor del proponente a quién se le adjudicó el acto público. (Art. 43, 50 y 113 L 22-2006)

CAPÍTULO VI

DE LA SUBASTA DE BIENES PÚBLICOS