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Chapter 4 The Interviews with Rwandan Entrepreneurs

4.2 Financing the Startup

4.2.5 The Compound Solution

1) Toda conexión domiciliaria de agua potable es de responsabilidad de la Entidad Competente, corresponde a las obras sanitarias exteriores, y deberá ser efectuada de acuerdo a lo establecido en el párrafo 1.12.9 del Capítulo 1 de esta Sección. 2) Toda conexión domiciliaria de tipo residencial, comercial, institucional o industrial,

deberá contar con un hidrómetro o medidor de agua provisto por la Entidad Competente, el mismo que debe cumplir con las normas y especificaciones técnicas de calidad establecidas por el IBNORCA y el presente Reglamento.

3) Todo inmueble que requiera de servicios de agua potable, deberá contar con una sola conexión domiciliaria a la red pública.

4) Ninguna conexión domiciliaria de agua potable podrá ser efectuada a tuberías principales de la red pública, como tuberías de aducción, de impulsión o matrices importantes.

5) En ningún caso el diámetro de la conexión domiciliaria deberá ser superior al diámetro correspondiente a la tubería de la red pública de agua potable.

6) La Entidad Competente, podrá autorizar la instalación de más de una conexión domiciliaria, en los siguientes casos:

i) Cuando el inmueble presente un frente mayor a los 20 m. ii) Cuando el inmueble presente dos o más frentes.

7) Se prohíbe la conexión directa de equipos de bombeo a la red pública de agua potable. El incumplimiento de esta Cláusula será sancionada de acuerdo a un Reglamento establecido por la Entidad Competente y aprobado por la Autoridad de Regulación.

8) Como medida de prevención, la Entidad Competente deberá verificar la ubicación o existencia de instalaciones de otros servicios públicos tales como: gas, electricidad, cable, teléfono, etc., y tomar las medidas de mitigación necesarias para no interrumpir dichos servicios.

REGLAMENTO NACIONAL DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS   

 

      

2.3.1 Instalación de medidores de agua

1) La instalación de medidores de agua o hidrómetros, como parte de la conexión domiciliaria del inmueble, es responsabilidad de la Entidad Competente.

2) Todo medidor de agua o hidrómetro, debe cumplir con las normas y especificaciones técnicas de calidad, establecidas por el IBNORCA y el presente Reglamento, tales como: tipo, calidad de materiales, rango de caudales, presión de trabajo, error de medición, pérdidas de carga máximas, mínimas y otros.

3) Los medidores de agua o hidrómetros deberán ser instalados en todo tipo de inmueble sea residencial, comercial, institucional o industrial, cuyas características serán determinadas por el consumo promedio diario, el caudal máximo horario de la demanda, las presiones de trabajo y las pérdidas de carga.

4) Toda instalación de hidrómetros debe ser realizada en un lugar visible y de fácil lectura tanto para el usuario como para la Entidad Competente.

5) Los hidrómetros deben ser instalados de preferencia en posición horizontal, salvo especificación expresa del fabricante o proveedor, podrá aceptarse la instalación en otras posiciones.

6) Aquellos edificios destinados varios usos, tales como el residencial, comercial y/o institucional, deberán contar con hidrómetros independientes para cada tipo de consumo.

7) Todo hidrómetro o medidor de agua podrá incluir un sistema doble de válvulas (válvula check y llave de paso) como medida de prevención contra una potencial contaminación de la red pública por el reflujo o retorno de aguas.

8) En edificios multifamiliares, se deberá contar con un medidor general provisto por la Entidad Competente, asimismo, cada departamento o unidad de vivienda deberá ser provisto de un medidor individualizado.

9) La instalación del hidrómetro (s) podrá estar:

i) A nivel de la acera, de acuerdo a las condiciones locales establecidas por la Entidad Competente, a nivel del piso, en un lugar visible y sin obstáculos para su lectura (ver Fig. 2.1 del Anexo de Figuras del presente Capítulo).

ii) Al interior de la vivienda, por encima del nivel del piso, formando un caballete, en un lugar visible y sin obstáculos para su lectura (ver Fig.2.1 del Anexo de Figuras del presente Capítulo).

        

     

  

2.3.2 Medidores de agua en edificios multifamiliares y condominios

1) Todo edificio multifamiliar o condominio deberá contar con un medidor general / principal e hidrómetros individualizados por departamento o unidad de vivienda. Para otro tipo de consumos sea comercial o institucional, deberán instalarse medidores individualizados.

2) La instalación del medidor general o principal es responsabilidad de la Entidad Competente, como parte constitutiva de la conexión domiciliaria, de acuerdo a las prescripciones establecidas por el presente Reglamento y las normas y especificaciones técnicas de medidores del IBNORCA.

3) La instalación de los hidrómetros individualizados es responsabilidad del propietario o copropietarios del edificio multifamiliar / condominio, según las prescripciones establecidas por el presente Reglamento, y las normas y especificaciones técnicas de medidores del IBNORCA. La instalación incluye el montaje de las cajas destinadas a la ubicación de los hidrómetros, incluyendo la instalación del distribuidor múltiple (manifold), con sus ramales de ingreso, salida, y accesorios, de acuerdo a las prescripciones del presente Reglamento y otras que pudiera establecer la Entidad Competente.

4) El consumo total de un edificio multifamiliar / condominio estará constituido por el consumo doméstico individualizado por departamento y los consumos comunes o colectivos (riego de jardines, fuentes ornamentales y limpieza en general: parqueos, patios, pasillos, escaleras, corredores, halls, etc.). Dependiendo del caso, el consumo total podrá incluir el consumo individualizado de otros usos, como el comercial y/o institucional.

5) Toda unidad de vivienda en propiedad horizontal, deberá tener una sola conexión al montante principal de agua potable.

6) El dimensionamiento de los medidores individualizados por unidad de vivienda, se deberá realizar bajo el criterio de simultaneidad de los consumos (caudal máximo probable), garantizando el registro de todos los caudales reales y cuidando de minimizar las pérdidas de carga.

7) Es de responsabilidad de la Entidad Competente, a solicitud y costo del propietario / copropietario del inmueble, realizar el mantenimiento y/o calibración de los medidores individualizados.

8) La Entidad Competente, de acuerdo a las condiciones locales, establecerá un reglamento específico de instalación y lectura de medidores en edificios multifamiliares y/o condominios, el mismo que deberá ser aprobado por la Autoridad de Regulación.

REGLAMENTO NACIONAL DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS   

 

      

2.3.3 Requisitos de instalación de hidrómetros individualizados

La instalación de hidrómetros individualizados por unidad de vivienda deberá cumplir con las siguientes prescripciones (ver Figs. 2.2; 2.3; 2.4 y 2.5 del Anexo de Figuras del presente Capítulo):

1) Accesibilidad para la lectura, montaje / desmontaje y mantenimiento. 2) Buena iluminación y protección contra la intemperie.

3) Instalación de acuerdo a un esquema de distribuidor múltiple (manifold), (ver Fig. 2.2 del Anexo), que permita la ubicación de un máximo de 6 unidades, con identificación individualizada de las unidades de vivienda.

4) Instalación en cajas o espacios, especialmente diseñados para el efecto, los mismos que serán dimensionados para la ubicación de un máximo de seis hidrómetros. 5) La distancia mínima, entre centros de ramales de distribución individuales del

colector múltiple, no deberá ser menor a 0,25 m.

6) La altura mínima de la superficie inferior de la caja será de 0,30 m, con referencia al piso o pavimento terminado. La altura máxima de la parte superior de la caja no deberá superar los 1,60 m, con referencia al piso terminado.

7) Indicar, en el Proyecto sanitario, el detalle de instalación de los medidores individualizados, conexiones, dimensiones de la caja, diámetros, etc., para cada planta tipo (escala 1:20 a 1:25).

8) Los hidrómetros o medidores de agua individualizados deberán corresponder a un diseño y tipo autorizados por la Entidad Competente y ser sometidos a ensayos y pruebas de calibración por la misma entidad.

9) Para proceder con la instalación de los hidrómetros, se deberá contar con la autorización del Ing. Supervisor de Obras, quien posteriormente elevará un informe técnico de aprobación general de las instalaciones sanitarias domiciliarias.

2.3.4 Hidrómetros particulares

1) La Entidad Competente podrá autorizar la instalación de hidrómetros particulares, además de los exigidos por este Reglamento, en cualquier parte del sistema o componente de las instalaciones domiciliarias de agua fría o caliente, previa justificación técnica.

2) Los hidrómetros o medidores de agua individualizados deberán corresponder a un diseño y tipo autorizados por la Entidad Competente y ser sometidos a ensayos y pruebas de calibración por la misma entidad.