Part II — High-Performance Big Data Management on a Single Data Center
11.2 The Cost of Performance across Data Centers
11.3.3 The Cost–Execution Time Efficiency of Data Transfers
Arto. 95 Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Egresos:
1. Proponer al Presidente de la República la política presupuestaria y las normas para su ejecución dirigiendo, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos de la República, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo aprobados por el Gobierno.
2. Evaluar trimestralmente la ejecución del presupuesto, proponer las medidas correlativas que sean necesarias y, llevar el registro consolidado de dicha ejecución.
3. Administrar, ejecutar y liquidar el Presupuesto anual de ingresos y egresos de la República.
4. Dictar las medidas pertinentes para atender oportunamente los gastos y, demás obligaciones a cargo del Gobierno de la República.
5. Transferir a los organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, en función de los ingresos percibidos.
6. Definir con base en la política económica y social del Gobierno, políticas para la formulación, priorización, evaluación, selección y registro de proyectos de inversión a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperación externa.
7. Programar, gestionar, negociar, suscribir por delegación del Presidente de la República, registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento externo y disponer lo relativo a la cooperación internacional en general, realizando los análisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento del Gobierno. 8. Programar y administrar el servicio de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y
Descentralizado, efectuando la coordinación con las instancias correspondientes en la Presidencia de la República y llevar los registros respectivos.
9. Inventariar y registrar los bienes nacionales, incluyendo el de sus entidades centrales, descentralizadas y autónomas.
10. Cumplir y vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, en lo que sea de su competencia.
11. Llevar la contabilidad central del Poder Ejecutivo, incluyendo sus variaciones y las operaciones administrativas y financieras previstas en el Presupuesto General de la República, y las no previstas en dicho presupuesto pero que afecten su patrimonio o a las finanzas públicas.
12. Administrar el Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA), conforme lo dispuesto en el Decreto No. 44-98, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No.117 del 24 de Junio de 1998.
13. Establecer en coordinación con el Ministerio de Trabajo políticas y normas sobre el ingreso a la administración de funcionarios y empleados públicos, así como las de cesación en el trabajo, suspensión o traslado; reglas de ascenso, vacaciones, jubilaciones y garantías de permanencia, a fin de proponer al Poder Ejecutivo un Sistema de Servicio Civil.
14. Aprobar los proyectos de contratos en que intervenga cualquier Institución que se financie del Presupuesto General cuando este sea afectado, y llevar los registros respectivos.
Arto. 96 Dirección de Presupuesto. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular políticas, normas y procedimientos para la elaboración, programación, ejecución, seguimiento, supervisión y control del Presupuesto Nacional.
2. Formular y proponer el Anteproyecto de Ley de Presupuesto General al Presidente de la República.
3. Coordinar y controlar las transferencias y desembolsos de recursos financieros corrientes y de capital dentro de la ejecución del Presupuesto General.
4. Administrar el Registro de Inversiones Públicas del Estado (RIPE).
Arto. 97 Tesorería General de la República. Corresponde a esta entidad con nivel de Dirección:
1. Administrar y supervisar el Tesoro Nacional y su Flujo de Fondos. 2. Ejecutar pagos y cobranzas de la Cuenta del Tesoro.
3. Emitir, colocar y custodiar Títulos Valores de la Nación.
4. Coordinar y administrar las actividades relacionadas con las donaciones.
5. Informar diariamente, en detalle, de sus ingresos y egresos a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
6. Efectuar el pago de los gastos, sueldos y salarios de los servidores públicos, debidamente autorizados, con cargo al Presupuesto General de la República.
Arto. 98 Dirección de Contabilidad Gubernamental. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular políticas y normas de Contabilidad Pública.
2. Dirigir y administrar la Contabilidad del Poder Ejecutivo y consolidar la información financiera en el Balance Fiscal.
3. Supervisar y dirigir el análisis y la formulación de estimaciones sobre evolución y perspectivas de ingresos y gastos del Gobierno y Entes Descentralizados.
4. Administrar e inventariar los Bienes del Estado y registrar su uso y destino; conocer y resolver de todos los Asuntos Fiscales, Contratos u Operaciones de que sean objeto dichos Bienes, sin perjuicio de los expresamente dispuesto al respecto por la Constitución y las Leyes.
5. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría (SIGFA).
6. Llevar los registros y efectuar las operaciones contables para determinar en cualquier momento, los recursos de que dispone la Hacienda Pública y el monto de sus obligaciones.
7. Aprobar los sistemas de contabilidad que deben llevar las oficinas gubernamentales; y fijar los plazos de los informes necesarios para la centralización de las operaciones.
Arto. 99 Dirección de Crédito Público. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular Políticas de endeudamiento.
2. Programar, coordinar y controlar la Deuda Interna y Externa y su servicio.
3. Planificar, administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar el impacto de la Deuda Interna y Externa del Gobierno Central y Descentralizado.
4. Supervisar el uso de recursos provenientes de la deuda recibidos por las Instituciones Públicas, así como los fondos de contravalor.
5. Participar como apoyo en las negociaciones de Deuda Pública externa e interna que realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. Administrar el Sistema Integrado de Información, Registro y Control de Deuda Pública (SIGADE).
7. Llevar control permanente del pago de amortizaciones, intereses, comisiones y cualquier otro gasto derivado del crédito público.
Arto. 100 Dirección de Función Pública. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular, coordinar y supervisar la Política de Administración y Desarrollo de los Recursos Humanos al Servicio del Sector Público.
2. Desarrollar, coordinar y supervisar el Sistema de Gestión de Desempeño.
3. Desarrollar, coordinar y supervisar el Programa de Servicio Gerencial y Técnico del Estado. (SGTE). 4. Desarrollar, coordinar y supervisar el Sistema de Información de Servicio Civil (SISEC).
5. Desarrollar y administrar el programa de Movilidad Laboral en el Sector Público.
6. Participar y apoyar los procesos de reestructuración institucional del Sector Público, en lo relacionado a los componentes de desarrollo y administración de Recursos Humanos.
7. Supervisar la adecuada ejecución del Presupuesto en materia de cargos y salarios.
8. Participar y brindar apoyo técnico a las Comisiones de Asesoría de Carrera, de la Administración Pública.
Arto. 101 Dirección de Contrataciones del Estado. Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer normas y procedimientos generales de adquisición contrataciones y enajenaciones de bienes del Estado, y velar por su correcta aplicación.
2. Normar la Mesa de Precios y los mecanismos de consignación de información de precios referenciales del mercado.
3. Administrar el Registro Central de proveedores y Contratistas del Estado.