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Research Methods

1. The Historical Context

Para la obtención de la información, análisis e interpretación de los datos se utilizó la técnica de la entrevista con su instrumento que es el cuestionario, se aplicó a la Fiscal Provincial de Esmeraldas, Director Provincial del Consejo de la Judicatura, Presidente de la Corte Provincial de Esmeraldas, Defensor Público Provincial, todos ellos Autoridades de la provincia de Esmeraldas, actores que tienen un importante nivel de especialización en Derecho Constitucional y Penal.

Por tal razón, el universo de la población es manejable, para el desarrollo de la investigación cuya incidencia es directa está dirigida en la provincia de Esmeraldas en los procesos donde se vulnera el debido proceso, desde la base de una investigación empírica, por lo tanto, no se requiere fórmula alguna. La población con la que se trabajó en la presente investigación se la gráfica en el siguiente cuadro:

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SUJETOS DE LA INVESTIGACIÓN

FISCAL PROVINCIAL 1

DIRECTOR PROVINCIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA

1 PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE ESMERALDAS

1

DEFENSOR PÚBLICO PROVINCIAL 1

TOTAL 4

Fuente: Elaboración propia.

Al tratarse de una investigación cualitativa, he decido realizar entrevistas dirigidas a mas máximas Autoridades de la provincia ya que al encontrarse al frente de las mismas tienen el conocimiento de la problemática de cada uno de los funcionarios que se desempeñan en las mismas a más de ello

2.7. Análisis e interpretación de los resultados de los métodos e instrumentos aplicados

2.7.1 Análisis documental

A continuación, realizaremos un análisis de carácter documental, con relación al tema de investigación, con la finalidad de identificar su problemática, específicamente tomado como base un hecho acontecido en la provincia de Esmeraldas en al año 2017, el mismo que ha sido objeto vulneración del derecho al debido proceso en la detención con fines investigativos, tema principal del presente trabajo de investigación.

Se toma en consideración, una causa investigación previa por el presunto delito de ESTAFA, signada con el número de causa 08282- 2017- 00747 e interpuesta en una de las Unidades Judiciales del cantón Esmeraldas, donde se encuentran presentes los momentos de interés para la investigación y, la misma es parte de los elementos del diagnóstico situacional.

El señor Junior Quiñonez, presenta una denuncia por el presunto delito de Estafa en contra de los señores Diana Armas, José Montenegro y Jeison

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Narváez, denuncia presentada en el mes de marzo del año 2017, recayendo por sorteo la investigación en la Unidad de Patrimonio Ciudadano del cantón Esmeraldas.

El Agente Fiscal es titular la acción penal en base a sus atribuciones establecidas en el artículo 195 de la Constitución de la Republica en base a ello realiza las diligencias investigativas a fin de establecer si en realidad existe el cometimiento del delito y la participación de los denunciados.

Entre las diligencias señaladas solicita se recepten las versiones de los denunciados, existiendo así las respectivas notificaciones, argumenta el Fiscal que el investigado no ha comparecido a las diligencias señaladas en más de dos ocasiones como consta en proceso investigativo, en tal razón solicita al juzgador se otorgue la medida cautelar personal conforme lo establece el artículo 530 del COIP, (Autorización de detención con fines investigativos por 24 horas).

El Fiscal sustenta su requerimiento manifestando que los investigados no han comparecido pese a ser notificados por más de dos ocasiones y que Fiscalía requiere reunir los elementos de convicción unívocos y concordancias para impulsar el proceso penal.

Una vez recibida la solicitud de detención con fines investigativos el juzgador por sorteo avoca conocimiento y dispone que de conformidad a lo establecido en los artículos 530 y 563 del COIP, se señale fecha día y hora a fin de llevarse a efecto una AUDIENCIA ORAL Y CONTRADICTORIA DE DETENCION CON FINES INVESTIGATIVOS.

Posterior el Fiscal solicita audiencia de formulación de cargos, creándose así una nueva causa que también corresponde al mismo juzgador, en el desarrollo de la formulación de cargos convocada se ordena la orden de prisión preventiva al procesado a fin de garantizar su presencia en el desarrollo del proceso y de esta manera asegurar su comparecencia hasta ser juzgado. En el caso analizado es evidente la vulneración del derecho constitucional al debido proceso y sus garantías, en primer lugar, le Fiscal argumenta que al no comparecer el investigado por más de dos ocasiones a rendir su versión de los

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hechos es necesario se conceda la boleta de detención para fines investigativos interpretando equivocadamente que es una medida cautelar. La detención es de carácter excepcional habiéndose para llegar a ello agotar todas las posibilidades existentes para no recurrir a tal figura, al no comparecer el investigado a rendir su versión incumpliendo la segunda notificación, el Fiscal como titular de la investigación tenía la facultad de ordenar su comparecencia con el auxilio de la fuerza pública tal y como lo establece el numeral segundo del artículo 582 del COIP.

Hay que considerar también que el Fiscal al solicitar la detención con fines investigativos debía motivar su solicitud y el juzgador a su vez resolver de la misma manera motivando su resolución, no como en el presente caso se convoca a una audiencia de detención con fines investigativos que en nuestra legislación es inexistente dicha figura, esto creo confusión ya que el Fiscal inmediatamente solicita al Juez señale audiencia para formular cargos, generándose de esta manera dos causas penales y consecuentemente violentando derechos constitucionales.

Lo correcto en el presente caso hubiera sido que una vez realizada la solicitud de detención con fines investigativos el juzgador la acepte o rechace mediante resolución motivada, una vez cumplida su finalidad se deje libre al investigado, en el caso de que posterior a la versión realizada el Fiscal considere que tiene los suficientes elementos de convicción solicite la formulación de cargos, pero una vez resuelta la primera figura, de esta manera el procesado poder preparar su defensa con el tiempo suficiente y con un profesional del derecho de su confianza que garantice sus derechos constitucionales.

Casos como el analizado hay varios en el Ecuador en los cuales frecuentemente se vulneran derechos constitucionales y específicamente en el caso que nos ocupa el derecho al debido proceso.