Chapter 2 The PROMISE Framework – A Bird Eye’s View
2.6 The Induction Process – From Interactions to Patterns
proposiciones económicas, con el siguiente resultado
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0926098890392328880374
Licitadores PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN
% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “DESAYUNOS: CAFÉ, LECHE E INFUSIONES”
% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS
DEL APARTADO “CERVEZAS, VINOS,
APERITIVOS Y REFRESCOS”
María Paloma Pérez Pastrana 4,45 1% 1%
Seguidamente se procedió a la apertura del sobre que contiene la documentación técnica, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, con el siguiente resultado: Empresas VARIEDAD DE PLATOS MEJORA EN LAS CONDICIONES DE LIMPIEZA HORAS
María Paloma Pérez Pastrana SÍ 2
QUINTO.- Teniendo en cuenta los criterios objetivos de adjudicación del contrato establecido en el punto 8 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la oferta de la única licitadora presentada, se le otorga la siguiente puntuación:
Empresas Criterio 1 Criterio
2
Criterio
3 Total
1.1 1.2 1.3
1 MARÍA PALOMA PÉREZ PASTRANA 20,00 20,00 20,00 25 6 91,00
SEXTO.- La Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 de la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, acordó, por unanimidad, considerar que la oferta no es desproporcionada o anormal.
SÉPTIMO.- Ese mismo día, con posterioridad, la Mesa de Contratación acordó por unanimidad proponer al Órgano de Contratación para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, MARÍA PALOMA PÉREZ PASTRANA presente la documentación especificada en la cláusula 15 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.
OCTAVO.- El 27 de diciembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación presentada por MARÍA PALOMA PÉREZ PASTRANA, encontrándola correcta y acuerda, por unanimidad, elevar al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación del contrato a favor de la licitadora MARÍA PALOMA PÉREZ PASTRANA.
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Acto: RESOLUCIÓN
Órgano: Gerente
Número: 580/2018
Fecha: 23/01/2018
Organismo Autónomo
AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 3 de 4
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone, en relación al presente procedimiento, lo siguiente:
En el Artículo 150.2, “En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a
aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos…”.
En el Artículo 150, en su punto 3 g), en cuanto a la valoración de más de un criterio, “procederá, en
particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: … g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación”.
Y en el punto 4 del repetido artículo 151: “La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los
candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante”.
En el artículo 152.2: “Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración,
podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales”.
SEGUNDO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato establece en su apartado 8 de la cláusula 1 “Criterios objetivos de adjudicación del contrato”, lo siguiente: “En relación con
los criterios objetivos establecidos anteriormente se tomará en consideración, a efectos de apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la proposición cuya baja en el precio exceda en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas”.
Por todo lo anterior,
y de conformidad con la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación, en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 151.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 20 de la Ley 1/84, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
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PRIMERO.- Adjudicar el Lote 17, Centro de Mayores Virgen de Begoña, del contrato de servicios denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)” a MARÍA PALOMA PÉREZ PASTRANA, NIF 50700503Q, por el plazo de 24 meses, con fecha prevista de inicio el 1 de febrero de 2018 y en las siguientes condiciones:
Precio de adjudicación: 0 €
PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN
% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO
“DESAYUNOS: CAFÉ, LECHE E INFUSIONES”
% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “CERVEZAS, VINOS, APERITIVOS Y
REFRESCOS”
4,45 € 1 % 1 %
Variedad de platos: 2 Primeros platos, 2 Segundos platos y 2 Postres Mejora en las condiciones de limpieza: 2 horas semanales adicionales
El adjudicatario formalizará el contrato en el plazo máximo quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículos de 8 a 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
Madrid, a 23 de enero de 2018
EL GERENTE DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL
Fdo.: Carlos Blanco Bravo
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