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CHAPTER 5 THE SEVEN KEY AREAS OF ASSESSMENT

5.4 The Institutional Setting and Capacity Issues

4.1. Autoridades que intervienen en el Sistema de Justicia para Adolescentes.

Ahora bien, daremos inicio a este capítulo no sin antes mencionar que en el año de 2008 nuestra Carta Magna, contiene una serie de reformas que considero serán trascendentales dentro del Derecho en nuestro país, toda vez que entrará en vigor el Sistema Procesal Penal Acusatorio, es decir, se implementarán los Juicios Orales, lo que tiene total relación con nuestro trabajo, ya que lógicamente se tomará como experiencia lo que se vive en los procesos que se llevan a cabo en la actualidad en materia de menores, y de igual forma se tomará como referencia el sistema procesal de los Estados que ya cuentan con este Sistema de Juicios Orales, por lo que considero que este tema se encuentra a la vanguardia del Derecho Penal y puede aportar algunas cosas para cuando entre en vigor este nuevo Sistema.

Para tener un panorama amplio de las autoridades competentes para ejecutar las medidas de orientación, protección y tratamiento impuestos a los adolescentes, consideramos que son competentes Unidades Administrativas del Gobierno del Distrito Federal, hablaremos de lo que nos dice nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 18 párrafo quinto:

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de

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orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Lo anterior, sienta como base del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, la estricta selección y especialización en los Jueces, Magistrados, Agentes del Ministerio Público, Defensores de Oficio y Personal Técnico, a efecto de responder con calidad y capacidad en la impartición y procuración de justicia para adolescentes con alto grado de responsabilidad, teniendo los siguientes objetivos:

a) Impartición de Justicia.

b) Fomentar la responsabilidad del adolescente que ha cometido un hecho tipificado como delito.

c) Promover su integración social, así como favorecer la participación de la comunidad en el proceso de reinserción social, a través de la oferta de servicios y programas sociales y educativos para el cumplimiento de la ejecución de medidas.

Así también, el artículo 2 de la Ley de Justicia para Adolescentes establece las autoridades que intervienen en la aplicación de la Ley antes mencionada, la cual a continuación se transcribe:

Para los efectos de esta Ley; se entenderá:

I. Adolescente. Persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años de edad cumplidos y menos de dieciocho años de edad;

II. Autoridad Ejecutora. Unidad Administrativa del Gobierno del Distrito Federal encargada de ejecutar las medidas de orientación, protección y tratamiento que se impongan a los adolescentes;

III. Conducta Tipificada como delito. Conducta tipificada como delito en las leyes penales del Distrito Federal;

IV. Defensor de Oficio. Defensor especializado en justicia para adolescentes adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal; V. Juez. Juez especializado en Justicia para Adolescentes, adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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VI. Magistrado. Magistrado especializado en justicia para adolescentes adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

VII. Ministerio Público. Agente del Ministerio Público especializado en Justicia para Adolescentes, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; VIII. Niño. Persona menor de doce años de edad;

Por lo que analizaremos de manera detallada a dichas autoridades:

a) Autoridad Ejecutora. Unidad Administrativa del Gobierno del Distrito Federal, la que se encargará de ejecutar las medidas de orientación, tratamiento y protección que se les imponga a los adolescentes por haber infringido la ley.

El 11 de enero de 2008, mediante Decreto se crea la Dirección Ejecutiva de Tratamiento a Menores (DETM), tal como lo dispone el Artículo 40 Quintus del reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, dicha Dirección le corresponde las siguientes tareas87:

 Operar y administrar los Centros de Internamiento.

 Operar y administrar el tratamiento externo.

 Proponer normas de readaptación social.

 Crear procedimientos a fin de evitar fenómenos de corrupción.

 Llevar a cabo las acciones necesarias para alcanzar la reintegración social de los adolescentes.

 Aplicar, cumplir y dar seguimiento a las medidas de tratamiento para conseguir la reinserción.

 Desarrollar los programas personalizados en la ejecución de las medidas de tratamiento impuestas, así como las de orientación y supervisión.

 Proponer a la autoridad superior responsable los convenios de coordinación con instituciones y organismos públicos y privados pertinentes.

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Subsecretaría de Sistema Penitenciario. www.dgr.gob.mx. Consultada el 05 de junio de 2009, 12:30 horas.

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 Implantación de los mecanismos de ejecución de las medidas impuestas, como el control y supervisión de las acciones previstas en los convenios de coordinación para la implementación de los mismos mecanismos de ejecución.

b) Defensor de Oficio. Defensor especializado en justicia para adolescentes que estará adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal; autoridad que actuará88:

 Como parte en el procedimiento penal.

 En la fase de aplicación de medidas.

 En el seguimiento.

c) Juez. Existirá un Juez especializado en la Justicia para adolescentes, adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

d) Magistrado. De igual forma existirá un Magistrado especializado en materia de adolescentes, adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

e) Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público especializado en Justicia para Adolescentes, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del DF, actuará como autoridad89:

 Dentro de la etapa de Averiguación Previa.

 Como parte durante el proceso penal.

Por lo que de lo anterior se entiende que las autoridades descritas con antelación pertenecen principalmente de las áreas de procuración de justicia,

88 Azzolini, Bincaz, Alicia et alter. “20 Reglas básicas de la justicia para adolescentes”. Colección

Investigación Ministerial. Editorial Ubijus. México, 2009, p. 10.

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administración de justicia y ejecución de las medidas, las cuales en comparación al régimen tutelar que existía con anterioridad se requiere que dichas autoridades sean especializadas, lo que considero un acierto, ya que se contará con autoridades con una preparación específica en el tema en el que van a actuar y no se tratará de improvisados para la impartición de justicia para adolescentes.

Por su parte y para robustecer lo antes referido, la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, prevé en el Capítulo Tercero, denominado Los Órganos y Autoridades especializadas de la Justicia para Adolescentes, en su Artículo 12, lo sucesivo: