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El crimen de agresión se encuentra contemplado dentro de la competencia material de la Corte, que “…ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.”78

La agresión es la única categoría que contempla el Estatuto de Roma que no ha podido ser tipificada o definida; es así como resultó postergada esta labor en tanto no transcurra un periodo de 7 años. A las dificultades conceptuales que presenta el crimen de agresión, tenemos que sumar las de carácter procedimental.79

En el curso de las labores preparatorias para la elaboración del Estatuto, no se pudo llegar a un acuerdo sobre los aspectos conceptuales, y mucho menos procedimentales del crimen de agresión; en tal virtud, tanto en el Comité preparatorio como en la

78

Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 5.2., op. cit., pág. 521.

79

Cfr. LIROLA DELGADO, Isabel y MARTÍN MARTÍNEZ, Magdalena M., La Corte Penal Internacional, op. cit., págs. 130-131; “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 121, op. cit., pág. 635.

73

Conferencia Diplomática, se optó por una solución política y fácil. Dicha solución le permitió que la agresión figure dentro de los crímenes de la competencia de la Corte, pero sólo formalmente, ya que la misma no podrá ejercer su competencia en tanto no sea solucionada la cuestión de fondo, o sea, en tanto no se arregle la cuestión conceptual y procedimental.80

El hecho de que no haya podido ser definido este crimen en el Estatuto de Roma, no quiere decir que el sistema internacional carezca de referencias sobre la materia; es por eso que la Asamblea General adoptó un concepto de agresión basado en el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.81 Los elementos del anterior concepto no tuvieron el consenso necesario para ser incluida en el ordenamiento internacional en comento, por lo que todavía hay trabajo pendiente para la Asamblea de los Estados Parte.

80

Cfr. LIROLA DELGADO, Isabel y MARTÍN MARTÍNEZ, Magdalena M., La Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 131.

81

74

La Corte Penal Internacional es un organismo internacional; como tal, se encuentra vinculado con el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y sus funciones se complementarán. Por ese motivo, el Estatuto de Roma reconoce la tarea del Consejo de Seguridad, para mantener la paz y la seguridad internacional, de acuerdo con la Carta de la Organización de Naciones Unidas.82

En la vinculación entre la Corte Penal Internacional y el Consejo de Seguridad, existe una facultad extraordinaria que se le confiere a este último: “En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, pide a la Corte que se suspenda por un plazo que no podrá exceder de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.”83

82

Cfr. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, José Luis, “Vigencia de la Corte Penal

Internacional. El Estatuto de Roma y la Ratificación por el Estado Uruguayo”, op.

cit., pág. 487; “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 2, op. cit., pág. 519.

83

75

Esta facultad extraordinaria del Consejo de Seguridad es muy criticada por los juristas de la materia, ya que la independencia de un organismo internacional, no debe estar afectada por otro organismo internacional; por lo tanto, el funcionamiento de la Corte Penal Internacional no puede estar supeditado a las actuaciones del Consejo de Seguridad, ya que con esto se violaría por completo la independencia jurisdiccional que tiene la Corte.

76

CAPITULO III

EL TERRORISMO

3.1. TERRORISMO INTERNACIONAL.

La figura del terrorismo ha cobrado un singular impacto en el campo internacional; es por ello que este crimen figura dentro de la actual problemática del Derecho Penal Internacional. Antes de iniciar la Segunda Guerra Mundial, el terrorismo ya se había perfilado como crimen internacional, que se había tratado de englobar en los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, así como el genocidio, sin éxito alguno.1

El terrorismo está lejos de ser un fenómeno nuevo; su tratamiento como materia del Derecho Internacional, podemos decir que es de origen más reciente pero no nuevo. Entre los primeros empeños por abordar el terrorismo como materia de preocupación jurídica para la comunidad internacional, tenemos la redacción de la “Convención de Ginebra de 1937 para Prevenir y Sancionar el

1

Cfr. CARRANCÁ Y RIVAS, Raúl, “El Delito de Terrorismo a nivel Nacional e

Internacional”, en Revista de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional

77

Terrorismo”, la cual fue redactada en aquel entonces por la Liga de Naciones, y la cual nunca entró en vigor.2

Los Estados miembros de América, junto con otras organizaciones regionales internacionales, se han empeñado en abordar las diversas manifestaciones del terrorismo en su perspectiva jurídica; lo han realizado a través de la negociación de convenios multilaterales y otras medidas, con lo que podemos resaltar la internacionalidad del crimen.

La Comunidad Internacional ha identificado ciertos actos de violencia, que generalmente considera constituyen formas particulares de terrorismo; entre estos actos de violencia se encuentran la toma de rehenes, el secuestro y destrucción de aeronaves civiles, los ataques contra la vida, la integridad física o la libertad de personas internacionalmente protegidas, incluyendo los

2

Cfr. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Informe Sobre Terrorismo y Derechos Humanos, SNE, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Secretaria General, Washington, D.C., Estados Unidos de América, 2002, pág. 17.

78

agentes diplomáticos. Estos actos de violencia han sido considerados y castigados en diversos convenios internacionales. 3

Entre los instrumentos más sobresalientes a nivel regional para combatir los actos terroristas tenemos, en América, a la “Convención Interamericana Contra el Terrorismo”, la cual adoptó las definiciones contenidas en diversos instrumentos internacionales para referirse a los actos terroristas.4

3

Cfr. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Informe Sobre Terrorismo y Derechos Humanos, op. cit., pág. 23.

4Los instrumentos internacionales adoptados son: “…a. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en la Haya el 16 de diciembre de 1970. b. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971. c. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973. d. Convención internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979. e. Convenio sobre la protección física de de los materiales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de 1980. f. Protocolo para la protección de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988. g. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988. h. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988. i. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997. j. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de

diciembre de 1999…” “Convención Interamericana contra el Terrorismo” Artículo

2, Bridgetown, Barbados, 3 de junio de 2002, en ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Informe Sobre Terrorismo y Derechos Humanos, op. cit., pág. 286.

79

En materia internacional, han sido muchos los ordenamientos que se han dictado en contra del terrorismo; sin embargo, no todos han sido satisfactorios en este tema tan polémico.

El problema del terrorismo radica en la catalogación del acto como nacional o internacional, y es por esto que tenemos que analizar varios criterios, como los que a continuación se mencionan:

¾ Si los actos terroristas se practican por un individuo o grupo de individuos organizados con la deliberada intención de afectar la estructura y distribución del poder en un país diferente al que pertenecen, se van a considerar como terrorismo internacional. ¾ Si los actos terroristas son cometidos por un Estado en contra

de otro Estado o los habitantes de otro Estado, serán también catalogado como terrorismo internacional.

¾ Si los actos terroristas se cometen por un Estado en contra de sus propios nacionales será considerado terrorismo internacional.

¾ Si los actos terroristas son realizados por un individuo o grupo de individuos organizados en contra de un Estado que no

80

cuenta con los mecanismos legales suficientes para combatirlos, se van a considerar como terrorismo internacional.5

Desde 1963, hasta la fecha, Naciones Unidas en su condición de foro universal, ha fomentado la creación de muchos Convenios sectoriales que se refieren a la materia del terrorismo internacional. Cada uno de los Convenios aborda manifestaciones específicas del fenómeno; por citar algunas, tenemos los atentados con bombas, la financiación del terrorismo o el terrorismo nuclear.6

Por virtud de la Resolución 3034 (XXVIII), tomada por Naciones Unidas en su 2114a sesión plenaria, celebrada el 18 de diciembre de 1972, se estableció un “Comité Especial sobre el Terrorismo Internacional”. El Comité se reunió en la sede de Naciones Unidas, del 16 de julio al 11 de agosto de 1973, y su tarea fue la de elaborar un informe para la Asamblea General en su vigésimo octavo periodo

5

Cfr. REINARES, Fernando, “Terrorismo Internacional, ¿Qué es y Qué no es?”, en Política Exterior, Editado por Estudios de Política Exterior, Madrid, España, Volumen XIX, Número 106, julio-agosto de 2005, pág. 117.

6

Cfr. ROMEU, Jorge, “¿Hacia una Definición Jurídica de Terrorismo?”, en Política Exterior, Editada por Estudios de Política Exterior, Madrid, España, Volumen XX, Número 110, marzo-abril de 2006, pág. 179.

81

de sesiones, así como emitir su recomendación para eliminar el terrorismo internacional.7

La anterior fue una de las primeras medidas tomadas para combatir el problema del terrorismo, por lo que la Organismo de Naciones Unidas que puede ser considerada como el organismo internacional de más importancia para la Comunidad Internacional, y en materia de elaboración e implementación de medidas en este ámbito. Con la creación del Comité, se puede afirmar que el tema del terrorismo internacional ya había adquirido una importancia tal, que se había constituido como un verdadero problema, mismo que no ha podido ser erradicado por la Comunidad Internacional.

Existen diversos instrumentos internacionales que tratan la materia del terrorismo; en el seno de la Organización de Naciones Unidas, se han adoptado las siguientes medidas para combatirlo:

¾ “Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes

7

Cfr. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, ASAMBLEA GENERAL, Informe del Comité Especial sobre el Terrorismo Internacional, SNE, Vigésimo octavo periodo de sesiones, Suplemento No 28 (A/9082), Nueva York, Estados Unidos de América, 1973, págs. 1-2.

82

diplomáticos” del 14 de diciembre de 1973, Nueva York, Estados Unidos de América.

¾ “Convención internacional contra la toma de rehenes”, del 17 de diciembre de 1979, Nueva York, Estados Unidos de América. ¾ “Convención internacional para la represión de los atentados

terroristas cometidos con bombas”, del 15 de diciembre de 1997, Nueva York, Estados Unidos de América.

¾ “Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo”, del 9 de diciembre de 1999, Nueva York, Estados Unidos de América.

¾ “Convención Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear”, del 13 de abril de 2005, Nueva York, Estados Unidos de América.8

En el marco de la “Organización de Aviación Civil Internacional”9, tenemos cuatro instrumentos internacionales y un protocolo que se encuentran relacionados con el terrorismo:

8

Cfr. NETRI, Bruno, “El Medio Oriente ante el Terrorismo Internacional: Una

Mirada desde los Tratados Internacionales”, en Cuadernos de Política Exterior

Argentina, Editado en colaboración del Centro de Estudios en Relaciones Internacionales de Rosario y PROMOPEA, Buenos Aires, Argentina, Número 79, marzo de 2005, págs. 13-14.

9

Es una agencia especializada de Naciones Unidas, su función es promover la seguridad por lo que corresponde a la aviación civil internacional, las normas aprobadas y su aplicación. También interviene en la protección del

83

¾ “Convenio sobre las Infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves”, del 14 de septiembre de 1963, Tokio, Japón.

¾ “Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves”, del 16 de diciembre de 1970, La Haya, Países Bajos.

¾ “Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil”, del 23 de septiembre de 1971, Montreal, Canadá.

¾ “Protocolo sobre la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional complementario del convenio contra la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal”, del 24 de febrero de 1988, Montreal, Canadá. ¾ “Convención sobre la marcación de explosivos plásticos para

los fines de detección”, del 1º de marzo de 1991, Montreal, Canadá.

medioambiente a partir de la actividad de la aviación y procura el desarrollo integral de la aviación civil. Entre otras cosas lleva a cabo auditorias a instalaciones, capacitación, talleres, seminarios. Coordina y facilita encuentros que reúnen a países de la región para llegar a acuerdos comunes que serán aplicados por todos. Proporciona información y asistencia técnica. Asesora identificando deficiencias y proponiendo acciones y medidas correctivas. Cfr. NETRI, Bruno, “El Medio Oriente ante el Terrorismo Internacional: Una Mirada

84

En el seno de la “Agencia Internacional de Energía Atómica”10, tenemos un instrumento internacional relacionado con el terrorismo:

¾ “Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”, del 3 de marzo de 1980, Viena, Austria.11

En el marco de la “Organización Marítima Internacional”12, tenemos un instrumento internacional y su protocolo en materia de terrorismo:

¾ “Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima”, del 10 de marzo de 1988, Roma, Italia.

10

Es un organismo autónomo de Naciones Unidas, y es el principal foro intergubernamental para la cooperación científica y técnica en materia de la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos. Entre algunas funciones cumple con alentar con el intercambio de la información científica y técnica sobre la energía nuclear, inspeccionar la aplicación de salvaguardias nucleares y medidas de verificación de los programas nucleares para usos civiles, a través de inspectores, promover la transmisión de conocimientos teóricos y prácticos para que los países puedan ejecutar, de forma segura y eficaz sus programas de energía atómica, formular normas básicas de seguridad para la protección contra radiaciones, Publicar reglamentos y códigos de prácticas sobre determinados tipos de operaciones, incluido el transporte de materia radioactivo. Cfr. NETRI, Bruno, “El Medio Oriente ante el Terrorismo Internacional: Una Mirada desde los Tratados Internacionales”, op. cit., pág. 15.

11Cfr. NETRI, Bruno, “El Medio Oriente ante el Terrorismo Internacional: Una

Mirada desde los Tratados Internacionales”, op. cit., pág. 15.

12

Se ocupa principalmente de mejorar la seguridad del transporte marítimo dedicado al comercio internacional, y de prevenir la contaminación de los mares causada por los buques. Se dedica a proporcionar a los gobiernos mecanismos de cooperación para formar reglamentos, y prácticas relativas a cuestiones técnicas del transporte marítimo internacional, facilitar la adopción de normas de alta seguridad marítima y eficacia en la navegación. Cfr. NETRI, Bruno, “El Medio Oriente ante el Terrorismo Internacional: Una Mirada desde los Tratados Internacionales”, op. cit., págs. 15-16.

85

¾ “Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental”, del 10 de marzo de 1988, Roma, Italia.13

Un problema ulterior del terrorismo internacional, es el que se refiere a la calificación de los actos terroristas como nacionales o no internacionales. Un supuesto hipotético sería representado por el caso de cierta parte de la población, que tratara de modificar las estructuras del régimen, o de adueñarse del poder. En el supuesto anterior no se trataría de una situación de terrorismo internacional, aunque la población realice determinados actos que podrían ser catalogados como terroristas, en virtud de que una situación de esa índole, depende naturalmente de la soberanía del Estado, por lo que no es aceptable la intervención extranjera.14

Otro problema que surge en relación al terrorismo, se refiere a los actos de violencia organizados, dirigidos y financiados del exterior

13

Cfr. NETRI, Bruno, “El Medio Oriente ante el Terrorismo Internacional: Una

Mirada desde los Tratados Internacionales”, op. cit., págs. 15-16.

14

Cfr. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, ASAMBLEA GENERAL, Informe del Comité Especial sobre el Terrorismo Internacional, op. cit., pág. 7;

Carta de las Naciones Unidas”, Artículo 2, San Francisco, Estados Unidos de

América, 24 de mayo de 1945, en SERRA VAZQUEZ, Modesto, Derecho Internacional Público, 15ª edición, Editorial Porrúa, México, 1994, págs. 424-425.

86

contra terceros países que pudieran motivar actos terroristas por parte de la población o de sus representantes en el Gobierno del mismo Estado afectado. El Derecho Internacional ha reconocido que la lucha que realizan los pueblos para su liberación colonialista, para combatir contra agresores e invasores y para recobrar su libertad, son legítimos. Lo anterior en virtud de que se fundan en el derecho inalienable que tienen los pueblos a la libre determinación, con lo que se ve legitimado el pueblo por sí mismo, o por medio de sus gobernantes, a utilizar todos los medios a su disposición, incluso la fuerza de la magnitud que sea, sin que pudiera llegar a ser considerada como acto terrorista internacional.15

La evolución del terrorismo internacional, cada vez se utilizan con más frecuencia las herramientas y los instrumentos propios de la globalización. Podemos referirnos, en lo particular, a todos aquellos que pertenecen al capitulo de comunicaciones, pero no solamente aquellos; también los avances técnicos financieros, de sociedades y logísticos. Ahora los actos terroristas apuntan a una utilización de

15

Cfr. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, ASAMBLEA GENERAL, Informe del Comité Especial sobre el Terrorismo Internacional, op. cit., pág. 7;

87

armamento de mayor impacto, como las armas de destrucción masiva.16

El terrorista internacional conoce muy bien la importancia de actuar a través de los medios de comunicación masiva; las acciones de los que cometen actos terroristas apuntan principalmente al público en general de los medios de comunicación masiva. Podemos llegar a afirmar que las víctimas del acto terrorista son dos: en primer lugar, las personas o cosas afectadas en el atentado; y en segundo término, las personas que se enteran del atentado a través de los medios de comunicación masiva, y en los cuales es implantado el mensaje de terror.17

Los terroristas necesitan operar a través de los medios de