Chapter 2: Methodology
3. The mediator must predict the dependent variable (DV)
El Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, para el cumplimiento de los objetivos del sistema penitenciario en el Art. 12 establece el régimen progresivo, que es el conjunto de acciones técnico- administrativas por medio de las cuales el interno cumple la pena que le ha sido impuesta, en uno de los centros de rehabilitación social, asciende o desciende de cualquiera de los niveles allí establecidos.
En el COIP, el tratamiento de las personas privadas de libertad con miras a la rehabilitación y reinserción social, lo fundamente en algunos ejes, establecidos en el Art. 715: laboral, educación, cultura y deporte, salud, vínculos familiares, reinserción; el desarrollo de cada uno de estos ejes de tratamiento se determinaráen el respectivo reglamento.
Ejes de Tratamiento.
Eje laboral de las ppls, considerados como elemento principal para el tratamiento, tendrá la oportunidad de adquirir y desarrollar habilidades y destrezas, será constantemente capacitado por organismos estatales como SECAP y organismos no gubernamentales interesados por apoyar a la rehabilitación.
Eje de educación, cultura y deporte.- Personal penitenciario encargado de este proceso conjuntamente con el sistema nacional de educación, serán responsables de la prestación de servicios educativos.
Los privados de libertad accederán a terapia educativa de acuerdo al nivel de instrucción, siendo inicial, básica y bachillerato. Este componente es obligatorio; además que podrán participar en actividades socio cultural y
deportivo que deseen realizar según sus habilidades ycapacidades individuales.
Eje de salud.- Los privados de libertad tendrán asistencia a la salud integral y estará orientada a la prevención y a la curación. Especial atención merecerá la prevención de las enfermedades transmisibles, la prevención y control del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Eje de vínculos familiares.- Promoverá el fortalecimiento de los lazos familiares entre las personas privadas de libertad y su familia, potencializando el núcleo familiar y las relaciones sociales, a fin de lograr la reinserción familiar y el apoyo en el cumplimiento del plan de vida individual.
Eje de reinserción.- Será el Organismo Técnico, quien controle los regímenes semiabierto y abierto de ejecución de la pena con la finalidad de generarla auto confianza y autonomía de las personas para permitirles una óptima rehabilitación.
Programas.- Los programas que se llevarán a cabo en los centros de privación de libertad, son los siguientes:
1. Programas de educación que incluyan instrucción básica, secundaria y superior, formal e informal.
2. Programas de cultura física y deportes. 3. Programas culturales y artísticos.
4. Programas de salud física, sexual y mental.
5. Programas laborales, productivos y de trabajo comunitario. 6. Programas de derechos humanos y de género.
7. Programas que fortalezcan vínculos familiares. 8. Programas de tratamiento de adicciones.
9. Programas y proyectos aprobados por el organismo técnico.
Además que se incluirán programas de tratamiento para grupos de atención prioritaria, las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, tendrán programas específicos que atiendan sus necesidades enprivación de libertad.
1.2.5.1 Régimen Progresivo
El régimen progresivo tiene por características la individualización del tratamiento, la clasificación biotipológica, la clasificación de los centros de rehabilitación social y la adecuada utilización de los recursos. La progresión se realizará con la evaluación permanente de las personas privadas de libertad en los aspectos social, psicológica, laboral, educativa, cultural, recreativa, observancia de las normas disciplinarias, motivando su superación permanente, el cumplimiento del plan de vida, adecuados niveles de convivencia, desarrollo de valores y participación en los diferentes programas.
En este régimen,la persona privada de libertad pasa de un pabellón de máxima seguridad a uno de mediana y de éste a uno de mínima, dependiendo del cumplimiento de un porcentaje de la pena y del plan de vida personalizado, el respeto al reglamento disciplinario, de acuerdo a los adecuados niveles de convivencia, desarrollo de valores, participación en todas las actividades ejecutadas por el funcionario penitenciario, será registrado en su expediente individual para ir pasando al siguiente pabellón de progresividad.
Entre las características más importantes del régimen progresivo, son:
• La búsqueda en forma gradual de la incorporación del privado de libertad a la sociedad, teniendo la oportunidad de obtener su libertad con un mayor desarrollo de sus capacidades, el conocimiento de sus derechos y deberes y la voluntad de vivir respetando los derechos de
• Acentúa el carácter o fin rehabilitador de la pena por encima de la finalidad retributiva o de castigo que tenía la pena en épocas anteriores.
• Proporciona un tratamiento individualizado por medio de la capacitación a nivel educativo y laboral con la finalidad de lograr su inclusión a la sociedad.
• El sistema progresivo se origina en el convencimiento del privado de libertad de que la motivación es fundamental y permite, un proceso de adaptación social activa y permanente.
El régimen interno en los centros de rehabilitación social comprende la internación y clasificación de las personas privadas de libertad dentro de un proceso de inclusión social progresiva que comprende tres fases: Información y diagnóstico, desarrollo integral personalizado e inclusión social.
1.2.5.2 Régimen Especial
Para los casos de las personas que presumiblemente han cometido un delito y gozan de presunción de inocencia, como lo señala el Art. 76 numeral dos de la Constitución de la República del Ecuador, y previstas en la Codificación de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, en el Art. 14 expresa: “…El régimen especial de tratamiento que se proporcionará a los procesados se regirá por las normas que se determinen en el Reglamento General de los centros de rehabilitación social y por las disposiciones generales y particulares que emanen del Consejo Nacional de Rehabilitación Social.”
Estas personas serán ingresadas en el Centro de Detención Provisional con orden de autoridad competente, será ubicada en el pabellón de observación o de sección especial, para que sea evaluado por los profesionales en psicología, trabajo social, médico, odontólogo, el líder del área laboral para
conocer si tiene alguna habilidad o destrezas y en el área educativo para conocer el nivel de instrucción del pl.