2.2 Social class and parent-teacher relations
2.2.1 The middle-class and working-class continuum
a) El asiento connatural de los carismas
La Iglesia, en todos sus niveles, es una realidad institucional y carismática. En consecuencia los carismas religiosos reconocidos por la autoridad pontifi cia tienen su asiento connatural en la diócesis y deben ser acogidos en ella, a no ser que excepcionalmente graves ra- zones pastorales impidan al obispo abrir las puertas a un determinado carisma. Obispo, presbiterio y laicado han de abrir las puertas a los diferentes carismas religiosos. Deben respetar y promover el ejercicio de estos carismas no sólo en los religiosos ordenados, sino también en los no ordenados.
La misión del obispo respecto de los carismas reconocidos por ta Iglesia consiste en promoverlos secundando la acción del Espíritu que ios suscita y alentando la emergencia de nuevas vocaciones caris- máticas. Es también tarea del obispo favorecer la armonía entre las diferentes familias carismáticas entre sí, con el entero presbiterio y la comunidad diocesana y consigo mismo. El obispo debería ser, en una diócesis, el punto de encuentro eclesial básico de la multiplicidad de ios carismas, siempre necesitada de una instancia aglutinadora que facilite el “concierto carismático” especialmente entre los carismas que guardan cierta afi nidad (p.e.: la educación de la juventud o la atención sanitaria). Las vigentes Constituciones de la Escuela Pía pos- tulan esta concertación111.
b) Colaboración con el ministerio episcopal
La colaboración pastoral de los sacerdotes religiosos con el mi- nisterio episcopal es una derivación lógica de la naturaleza misma de su ministerio presbiteral: partícipe del sacerdocio del obispo y de- pendiente de él. Son “cooperadores y consejeros necesarios (de los
obispos) en el ministerio y función de enseñar, santifi car y apacentar el pueblo de Dios”112.
111 Constituciones, n 37. 112 PO 7.
El capítulo primordial de esta cooperación es la dedicación al ejercicio del carisma propio. En el caso de los Escolapios la “forma-
ción integral de los niños”113 y jóvenes y de todo su entorno educati-
vo (cooperadores calasancios, padres, profesores, etc.). Al dedicarse a ellos están colaborando con el Obispo que es el Pastor mayor de todos sus diocesanos.
No debe agotarse, con todo, en esta tarea principal la colaboración con el ministerio del obispo. Del diálogo entre el obispo y el superior competente habrán de nacer otras formas de colaboración que, al mis- mo tiempo que respondan a necesidades diocesanas, sean coherentes o compatibles con el carisma calasancio. Las exhortaciones pontifi cias insisten en que los carismas no se desdibujen en dedicaciones hetero- géneas con ellos, sino en que mantengan y testifi quen su identidad114. Colaboraciones y responsabilidades arciprestales e incluso diocesanas en áreas de la pastoral catequética y juvenil son coherentes con el carisma calasancio115.
Las necesidades apremiantes de una diócesis pueden aconsejar también que el Obispo proponga y el Superior competente acepte en- cargos parroquiales para algunos presbíteros escolapios. La misma responsabilidad de alguna parroquia es contemplada como posible por las mismas Constituciones (ib.). La urgencia de la evangelización
“ad gentes” ha llevado a la Escuela Pía a asumir también puestos de
misión. En las iglesias jóvenes del Tercer inundo son tan inmensas las necesidades básicas que los religiosos escolapios asumen intensos encargos pastorales demandados por los obispos locales. En todas las
113 Constituciones, n 12.
114 El carisma propio pertenece al patrimonio espiritual de cada Instituto. Pero más radicalmente, pertenece al patrimonio de la Iglesia, que debe preservarlo y po- tenciarlo. Esta afi rmación es, según Acebal, la más relevante aportación doctri- nal del nuevo Código en esta materia (cc. 574-5). Se trata de un patrimonio que ni la familia religiosa ni la Iglesia pueden desnaturalizar, por ser don del Espíritu. De ahí el cuidado del obispo, del Instituto, de la Sede Apostólica en preservarlo y fomentarlo (Cfr. Acebal, J.L.: Aspectos jurídicos del sacerdocio de los religiosos
en el nuevo CIC. Colección “Teología del Sacerdocio”, vol. 23, p. 559.
áreas señaladas encontrarán los presbíteros de las Escuelas Pías “jó- venes y pobres” destinatarios del espíritu apostólico de Calasanz (cfr. Ib.). Con todo, allí donde las necesidades y los encarecimientos epis- copales sean muy grandes, habrán de equilibrarse con la vida común y las tareas propias para que no se desdibuje el carisma del Instituto.
La colaboración habrá de estar, en fi n, abierta a emergencias dio- cesanas imprevistas que reclamen de algunos sacerdotes escolapios colaboraciones más o menos puntuales.
c) La doble vinculación del presbítero religioso a su Superior y al Obispo
La Iglesia reconoce y apoya la competencia del Superior religioso en todo lo que concierne a la vida de la comunidad, a la adjudicación del destino congregacional que puede suponer cambio de diócesis y a la asignación de la tarea pastoral dentro de las obras propias116. La misma Iglesia reconoce al obispo la coordinación general (por sí o por sus delegados) de toda la acción pastoral que se despliega en la diócesis; la obligación de velar por la pureza del anuncio, por la recta y devota realización de las celebraciones litúrgicas, por las determina- ciones disciplinares que les atañen y por el atenimiento colaborador de los religiosos de su diócesis a las pautas del programa pastoral, que son de la entera responsabilidad del Obispo.
Esta distribución de funciones no marca un deslindamiento ex- haustivamente preciso entre las competencias del Obispo y las del Superior. El diálogo fraterno recíprocamente comprensivo de las ne- cesidades, posibilidades y difi cultades de ambos completará lo que sea necesario completar. Tal diálogo requiere que cuando un Superior se proponga adoptar con un religioso o una comunidad una decisión que afecte notablemente a la diócesis, se ponga en contacto con el Obispo antes de tomar una determinación defi nitiva y sea sensible al razona- miento del obispo. Asimismo el diálogo previo habrá de ser procurado por el obispo en el caso en que éste viese que habría de tomar alguna determinación delicada respecto a un sacerdote religioso.
d) El amor a la diócesis supone conocimiento
La pertenencia a la diócesis ha de inclinar al sacerdote religioso a conocer a fondo la realidad diocesana en todos sus aspectos luminosos y sombríos, a asimilar cognoscitivamente su estructuración y articu- lación internas, a examinar detenidamente su programa pastoral, a cultivar una especial relación y colaboración con aquellos departa- mentos y actividades que mayor parentesco guardan con el carisma escolapio, a mantener relaciones de mutua información y coopera- ción con aquella zona territorial en la que su comunidad está inscrita o su trabajo pastoral se despliega.
La pertenencia al presbiterio de la diócesis comporta, además de la relación y trato fraterno más arriba indicado, un sentido de corres- ponsabilidad compartida con todos sus hermanos presbíteros.
ARTICULACIÓN
Este último capítulo extrae de los criterios del capítulo anterior unas líneas de trabajo que contribuyan a acrecentar la unidad interior de los presbíteros escolapios y a enriquecer tanto su vida religiosa como su actividad ministerial. No son todas las que cabría proponer. Albergo la esperanza que junto con las indicaciones diseminadas a lo largo del estudio, ofrezcan algunas sugerencias que sirvan para el objetivo pretendido en este trabajo.