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The ML Methodology for Sentence-level Sentiment Classification

4. PROPOSED APPROACH FOR ARABIC SENTENCE SENTIMNET

4.1 The ML Methodology for Sentence-level Sentiment Classification

Los métodos, las técnicas, utilizadas en la investigación, dentro del universo de las personas encuestadas y entrevistadas, arrojan un resultado elocuente con cifras alarmantes de procesos de impugnación de paternidad que han generado indefensión, trato desigual, violación de derechos, paralización de juicios llegando hasta el abandono y archivo, sin poder compeler jurídicamente a la rebelde para que se cumpla la experticia de A.D.N, por falta de peticiones firmes o fundamentadas y negativas de los Jueces.

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.

La propuesta de la hasta ahora inquebrantable rebeldía materna a la prueba biológica de A.D.N., con secuelas de decisiones judiciales en contra de la pretensión del actor, archivos de las causas por abandono, equivocada apreciación de los juzgadores al derecho a la identidad, errores judiciales al creer que el menor pierde identidad si se declara la no paternidad del actor, han permitido la violación al principio del juicio y la administración de justicia como búsqueda de la verdad, lo que es necesario se reflexione el daño ocasionado a un litigante y al propio menor, por la rebeldía de la que representa al menor.

Es necesario profundizar en el tema, hacer conciencia para los Jueces de Primero, Segundo o Tercer nivel, así como para las partes procesales, respetando los derechos legales y constitucionales de los justiciables. Luego de ésto, que así sea.

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3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación.

Son varios los casos de resoluciones judiciales, en los que se ha llegado a negar la demanda de impugnación de paternidad, sin que exista el cumplimiento de la prueba de A.D.N., por rebeldía manifiesta o tácita de la madre del menor al que se impugna la paternidad.

Hay otros procesos, que llegaron a resolverse declarando el abandono y el archivo, que se originó en la falta de impulso procesal del actor, que se cansó de evasivas e incumplimientos a la prueba de A.D.N., incluso sin oposición escrita; se diría, con una rebeldía silenciosa.

Finalmente, existen otros en los que se llegó a resolver en contra del demandante, sin que exista la prueba madre para la determinación de la no paternidad o confirmar el hecho cuestionado de la paternidad.

Así, podemos citar los juicios seguidos por Washington Javier Hernández Cepeda, en contra de la señora Alis Beatriz Mora Cano, con el N° 4772-2014 en 47 fojas, donde se declaró el abandono, mediante resolución judicial dictada por la Jueza de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Babahoyo Abogada Zoraida Ronquillo Santillán, atento a lo normado en los artículos 388 y 389 del C.P.C., disponiéndose además el archivo de la causa.

En las impugnaciones de paternidad, hay ocasiones que la demandante es la madre del menor; otras veces, es el padre no biológico que enjuicia a la madre y al presunto padre biológico, accionado que tampoco se presenta a la prueba de A.D.N. y se sentencia en contra del actor, como el caso del juicio seguido por Arellano Vallejo Alex Patricio en contra de Nelson Iván Amaiquema Mero y de la señora Ochoa Villamar Wendy Marisela, con el número 2013-0091, en la que el Juez Sexto de lo Civil de Babahoyo, sin la prueba de A.D.N, declaró sin lugar la demanda.

También hay casos en los que, pese al allanamiento a la demanda que manifiesta la accionada, hay criterios disímiles, como en el proceso 2012-0118, seguido por

64 Santos Triguero Luis Armando, en el que, la Jueza de origen, con pruebas testimoniales a favor del actor, declaró sin lugar la demanda y el Tribunal Superior dispuso la prueba de A.D.N., que arrojó la no paternidad y revocó el fallo de la inferior.

Finalmente, es criterio de la Ex Corte suprema y hoy Corte Nacional de Justicia, que las resoluciones en los juicios de declaratoria o impugnación de paternidad, no causan autoridad de cosa juzgada que deje cerrado totalmente el caso para los litigantes, pues está sujeta a un nuevo proceso, siendo inamovible solamente cuando se haya cumplido la prueba de A.D.N., es decir que se rompería el principio de economía procesal y de no litigar dos veces sobre lo mismo.

3.3.- Conclusiones Parciales del Capítulo.

Los entrevistados y encuestados, sus familiares y entorno social, tanto de la parte actora, reclamante o impugnador por una paternidad que no la consideran verdadera, biológica ni justa; así como por las demandadas, sus familiares, amigas y entorno social, han emitido ideas, posiciones y tanto una parte como la otra, luego de la ilustración del tema o problema, han hecho conciencia sobre la necesidad de que los niños representados por la madre rebelde, conozcan su verdadera identidad biológica, terminándose el ocultamiento de la misma y evitando posibles incestos al relacionarse con familiares de sangre, por desconocer su identidad.

Reconocen como válido, el derecho de que el actor tenga trato igual en la contienda judicial y que no se oculte la prueba hematológica de A.D.N., que presta credibilidad en la determinación, así como la impugnación de la paternidad.

Los Jueces y operadores de justicia, ofrecen aplicar la sana crítica, medidas coercitivas, reglas afines de otros cuerpos de leyes, en la valoración de las pruebas y los indicios que se derivan de la rebeldía.

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CONCLUSIONES GENERALES

La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, al establecer el sistema procesal señalan que la administración de justicia y los juicios, persiguen la búsqueda y por ende, la determinación de la verdad.

No es justo, tampoco lícito, peor constitucional, que se fomente, consienta o permita el ocultamiento de una verdad.

No es verdad que el corolario de un juicio de impugnación de paternidad, es la pérdida del derecho a la identidad del menor.

Más bien, al hacerse o cumplirse bajo parámetros legales, dentro de la instancia probatoria, la experticia de A.D.N., se va a obtener la certeza para los justiciables o litigantes y su representado menor de edad, acerca de la paternidad existente antes del juicio, o que el actor impugnante, no es el padre verdadero o biológico.

De esta resolución, cuando quede firme, le queda al menor la identidad con sus nombres y los apellidos maternos, hasta que la madre, se libere de su amnesia deliberada o forjada e inicie la acción de paternidad en contra del verdadero padre biológico de su hijo o hija.

La obligatoriedad de que se cumpla dentro del proceso de impugnación de paternidad, con la prueba biológica de A.D.N., haría que se cumpla con el principio y derecho constitucional de la igualdad de las partes; del debido proceso; el trato justo; sus similares contemplados en la legislación ecuatoriana, así como la finalidad de la justicia que es darle a cada quien lo que en derecho le corresponde.

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RECOMENDACIONES

Es principio, doctrina, credo, que todos los seres humanos somos iguales ante Dios; ante nuestro conglomerado sean gobernantes o gobernados; igual, ante las Constituciones de la República, Tratados o Acuerdos Internacionales y ante las legislaciones del orbe.

Para este menester del cultivo de la igualdad, existen reglas, respetándose la coexistencia pacífica o armoniosa entre hombres, mujeres, niños; padres, hijos; Jueces, demás operadores de justicia y los que se someten a las causas judiciales para sus resoluciones.

No se debe romper la igualdad, la equidad, el trato justo, el debido proceso, la lealtad, buscando siempre la verdad.

Los errores en la ponderación, no deben continuar, hay que poner un alto y se debe dar igualdad de oportunidades para que los sujetos procesales pidan y se cumplan, sin evasivas ni rebeldías, con todas las pruebas y entre ellas la hematológica de A.D.N..

Se dice en el vulgo, que la mujer siempre, o casi siempre, sabe a ciencia cierta, quién es el padre de su hijo; y, si se niega a la prueba de A.D.N. de su representado en el juicio de impugnación de paternidad, es porque está consiente que su demandante no es el padre del menor.

Por esta razón, se recomienda que el trabajo de REBELDIA MATERNA ANTE

LA PRUEBA DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO EN LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD EN BABAHOYO, sea examinada, considerada, aprobada, difundida para que se conozca el clamor de los que han recibido trato desigual, negación de justicia, de equidad, ocultamiento de pruebas, deslealtad, miedo ante la administración de justicia maniatada por indebida apreciación del derecho de identidad y que jurisconsultos, jueces, abogados en libre ejercicio profesional, partes procesales y ciudadanía en general, apliquen con valentía la obligatoriedad de la tantas veces citada prueba de A.D.N., que la madre rebelde la ha venido burlando sin sanción ni obligación ninguna.

67 Para que la justicia cumpla su cometido legal y constitucional; concientizados los derechos del impugnante, la inviolabilidad de los derechos del menor; los Jueces, siguiendo sus reglas de la sana crítica, aplicarán las sanciones o medidas coercitivas contempladas en el artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial, la presunción en contrario a la rebelde, señalada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde al caso, por expreso mandato del artículo 283 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Con el criterio uniforme de Jueces, litigantes, se concluirá en que el proceso de investigación de paternidad, siempre tendrá la prueba efectiva de la comparación del A.D.N. del demandante con el del menor; se terminará la rebeldía materna y se encontrará la verdad, que es el objetivo principal del proceso judicial en la administración de justicia; los menores quedarán con su verdadera identidad biológica.

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Glosario de términos:

Ácido desoxirribonucleico: abreviado como ADN, es un ácido nucleico que contiene instrucciones genéticas usadas en el desarrollo y funcionamiento de todos los organismos vivos conocidos y algunos virus, y es responsable de su transmisión hereditaria. La función principal de la molécula de ADN es el almacenamiento a largo plazo de información.

Babilonia:

Antiguo país de la Baja Mesopotamia. Su historia se divide en un primer Imperio ( ss. XIX-XVI a C) y un segundo Imperio o neobabilónico (625-

539 a C). El primer Imperioalcanzó su apogeo con la presencia de Hammurabi. Comun Law: El Common Law es el «Derecho común» o «Derecho consuetudinario» vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066).

Corpus Juris Civilis: El Corpus Iuris Civilis es una recopilación constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sivepandectae, las Institutas y

las Novellae constitutiones. - See more at:

http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cic.html#sthash.lppx6mkD.dpuf Filiación: Es el estado de una persona considerada como hijo, en sus relaciones con su padre o con su madre.

Igualdad: Es un principio y derecho constitucional y legal. Se desarrolla en todo el proceso con la igualdad de las oportunidades que establece para el demandante y demandado en materia civil, para mantener el equilibrio procesal con igualdad de derechos y facultades.

Impugnación de Paternidad: Acción dirigida a obtener una declaración que niegue la paternidad atribuida respecto de determinada persona.

Interpretatio: La práctica romana equivalente se llamaba interpretatio romana. Juris Tantum: Se denomina presunción, en Derecho, a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que

un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se

entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello.

Ley Pauliana: La acción pauliana o revocatoria, es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.

Manava-Drama Sastra: Dharmaśāstra es un género de textos sánscritos que hace referencia a los śāstra (escritos sagrados hinduistas) relacionados con el dharma (el deber religioso).

Maternidad: Condición de madre. Estado natural o jurídico de la madre. Rebeldía: Se entiende la inobediencia al mandato del Juez.

Paternidad: Es un vínculo natural, moral y legal, que lo une con su hijo.

Principios: Es una norma que dice lo que debe ser, y es así que los principios son normas de un grado de generalidad muy alto.

Sana Crítica: La sana crítica y las reglas de la experiencia, en las cuales el Juez debe fundamentar su fallo, es razonar delante de la prueba y con la prueba, teniendo en cuenta que existe una unidad y por tal no se puede analizar las pruebas en forma separada.

Son las reglas de la lógica jurídica y conocimientos de las ciencias auxiliares y su conocimiento de la realidad individual y social, para que la resolución sea razonable y racional.

Semper certa est: Mater Semper certa est es una expresión latina, que puede traducirse como "La madre es siempre conocida", que hace referencia a un principio de Derecho que incluso en algunas legislaciones nacionales tiene la fuerza de una presunción de derecho, en virtud de la cual se entiende que la maternidad es un hecho biológico evidente en razón del embarazo, por lo que no se puede impugnar.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”.

Encuesta realizada a Abogados en el libre ejercicio, Funcionarios y Empleados Judiciales, Usuarios y Catedráticos Universitarios en la Ciudad de Babahoyo. TEMA:

REBELDÍA MATERNA ANTE LA PRUEBA DE ÁCIDO

DESOXIRRIBONUCLEICO EN LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD EN BABAHOYO.

1.- ¿Conoce usted qué es la Impugnación de Paternidad?

a) Si ( ) b) No ( )

2.- ¿Considera usted el A.D.N como prueba única para que se resuelva la situación jurídica de un menor para establecer su identidad?

a) Si ( ) b) No ( )

3.- ¿Usted ha patrocinado juicios por Impugnación de Paternidad?

a) Si ( ) b) No ( )

4.- ¿La prueba biológica, se la practica sólo a petición de parte o el Juez la puede ordenar de oficio?

a) Si ( ) b) No ( )

5.- ¿El Juez debe tomar medidas, si la parte demandada no se presenta a la realización de la prueba de A.D.N?

a) Si ( ) b) No ( )

6.- ¿Entiende usted lo que significa identidad legal y biológica?

a) Si ( ) b) No ( )

7.- ¿Considera usted un derecho de los menores de conocer su verdadera identidad biológica?

a) Si ( ) b) No ( )

8.- ¿Considera usted indefensión para el actor la rebeldía de la demandada para no permitir que al menor se le efectúe la prueba de A.D.N?

a) Si ( ) b) No ( )

9.- ¿La rebeldía viola los derechos y principios de igualdad y es ocultamiento de prueba?

a) Si ( ) b) No ( )

10.- ¿Se debe aplicar el debido proceso y el proceso justo en la Impugnación de Paternidad?

Dra. Dalia Rodríguez Arbaíza (Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos)

Abg. Nelson Campbell Suárez (Presidente de la Primera Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos)

Abg. Richart Gaibor Gaibor (Juez de la Primera Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos)

JUECES DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN BABAHOYO.

Juez A.- Abg. Fausto Jami Guanoluisa Jueza B.- Abg. Soraida Ronquillo Santillán Jueza C.- Abg. Paula Palacios

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