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4   Theoretical framework

4.1   The partnering process

Este otro tipo de bienes se corresponde con la visión de Estado soberano, propia del siglo XIX, cuando se constituyeron las repúblicas latinoamericanas, y se define como: “En términos generales, los Bienes de Uso Público son aquellos cuya utilización, por lo general transitoria y sin apropiación alguna ni consumo, pertenecen a todos los habitantes, es decir, aquellos cuya utilización está abierta al público siendo además necesario que pertenezcan a una persona pública.”194

Y esto se traduce en los ordenamientos jurídicos de los países de América Latina, en las áreas de parques naturales, tierras comunales de grupos étnicos, tierras de resguardos, patrimonios arqueológicos de la Nación y los demás bienes que determine la ley. Y los bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual los coloca fuera del comercio.

Esta clase de bienes son de propiedad de todos los habitantes de un territorio, y por lo tanto su uso es de todos. Dentro de la categoría se ubican los ríos, riberas, puertos y caminos públicos, el agua y el aire, y, sobre ellos se impide el ejercicio de actividades de beneficio individual, como el aprovechamiento exclusivo. La finalidad de los bienes públicos es hacer prevalecer el bien común sobre el bien particular.195

Esta acepción se vería recortada hoy en día, por ejemplo, con la construcción de puertos privados para diferentes finalidades como son: la exportación de carbón, el punto de llegada o de embarque para los gasoductos, puerto de salida para cereales.196 Situación similar se presenta con la exclusividad que tienen algunas

playas adyacentes a los hoteles quienes venden a sus clientes su uso privativo como

194 Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá D.C., providencia del 26 de mayo de 1998.

195 ESCRICHE, Joaquín: Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Ed. Temis, Tomo I. Bogotá, D.C. 1998. p. 726 – 731.

196 Una de las últimas actividades se desarrolla sobre la construcción del Puerto de la Cargill en Asunción Paraguay. Ver: BASE -Investigaciones Sociales de Paraguay, comunicado PAREMOS JUNTOS ESTE PLAN MACABRO! Mayor información: Asamblea Ciudadana por la Salud y la Vida ([email protected])

un gancho publicitario para el mercadeo de sus planes. Asimismo, cuando se establecen los llamados derechos de aguas sin colocarles limitaciones, como su revocatoria por el no uso del derecho, y el agua es tratada como un bien económico, regulado por los tratados de libre comercio, dentro del Capítulo de Inversiones.197

Los derechos de agua se convierten de esta manera en títulos que ingresan a los portafolios empresariales o individuales.

De acuerdo con una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, hay un tercer grupo de propiedad, normalmente estatal y excepcionalmente privada, que se distingue no por su titularidad sino por su afectación al dominio público, por motivos de interés general (Constitución Política de Colombia, Art. 1º), relacionadas con la riqueza cultural nacional, el uso público y el espacio público. Son los bienes fiscales, es decir aquellos sobres los cuales el Estado opera como propietario, y se contabilizan dentro del patrimonio del Estado, al nivel central regional o local. Tienen una afectación de utilidad pública, producen un rendimiento económico y, pueden estar sometidos al derecho privado. En esta categoría se encuentran los bienes que a pesar de estar afectos a un servicio público se regulan por un régimen similar al derecho civil. Por ejemplo, el artículo 590 del Código Civil chileno señala que son bienes del Estado todas las tierras que, al estar situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño y, que su administración corresponde al Ejecutivo.

Es clara la diferencia de los dos últimos tipos de bienes y el primero que acá se presentan, distinción de la cual se desprenden algunas consecuencias:

El término bienes sirve para designar todos los elementos, muebles o inmuebles, que componen el patrimonio de una persona, es decir, “las cosas materiales (bienes corpóreos) y no materiales (bienes incorpóreos) que le pertenecen, y los derechos (diferentes de la propiedad) de los cuales es titular; cosas materiales susceptibles de apropiación y todo derecho que forme parte integrante del patrimonio. Cosa reconocida como apta para la satisfacción de una necesidad humana y disponible para esta función”. Las dos concepciones arriba citadas, reposan sobre el significado de la palabra bien: utilidad o beneficio. El plural de “bienes” indica un carácter más

197 PIERRI, Raúl: AMÉRICA DEL SUR: “Dique a corriente privatizadora del agua”. IPS, Montevideo, 23 septiembre de 2005. “Los activistas afirman que gran parte del agua potable del planeta quedó en los últimos años bajo control de corporaciones. Se calcula que dentro de algunos años, unas pocas compañías administrarán casi 75 por ciento del líquido empleado para consumo humano, pues cada vez más gobiernos privatizan la gestión de los recursos naturales. Las principales firmas concesionarias son las francesas Suez y Vivendi - Générale des Eaux, que poseen 40 por ciento del mercado y brindan servicios a unas 110 millones de personas en más de 100 países. Suez reportó ganancias netas de 2.420 millones de dólares en 2004, 2.8 por ciento más que el año previo. El principal argumento de los gobiernos para transferir al sector privado la distribución de agua potable y las obras de saneamiento es que de esa manera se mejora el servicio. Pero, en lugar de aliviar los problemas de escasez, la industria del agua se ha caracterizado por inflar precios y otras prácticas de corrupción corporativa que han sumido a ciudades y a países enteros en graves crisis, afirmaron los activistas. (...)”

concreto, que en economía corresponde a “mercancías”. “Bien o cosa es todo objeto material susceptible de apropiación”.198 Y esta es la cuestión esencial, la posibilidad

y la voluntad que existe de extender la apropiación a todas las esferas de la vida. Entonces al hablar de bienes comunes desde la perspectiva de una parte de los habitantes de Latinoamérica, no nos referimos sólo a los bienes públicos, a los fiscales o a los de dominio público, que son categorías jurídicas definidas desde y para el Estado. Nos referimos principalmente a lo que hemos denominado lo nuestro, en lo que prima la esencia y la existencia, en la que radica nuestra entidad

como pueblos. Sería mejor hablar entonces de lo nuestro, de lo que nos

corresponde a nosotros como parte de un sistema. El hecho de ser colectivo (nuestro) no significa que tengamos el derecho de acabar, o extinguir los recursos sino que más bien habría una relación entre iguales para decidir sobre ellos. Tendríamos que ser responsables mutuamente, entre nosotros mismos pues lo que afecte a uno afecta a todas y todos. Estaría basado en una ética y una práctica de solidaridad y reciprocidad, de equilibrio y cooperación, contraria a la idea hoy en boga, reforzada por los tratados comerciales, de que todo es privatizable, todo puede, todo debe entrar en el mercado supuestamente como única manera de asignar valor, y prevenir su deterioro.

Tal vez, si logramos proteger lo nuestro desde este espíritu de responsabilidad y solidaridad, no sea necesario establecer nuevos derechos, como los usufructos, o fideicomisos, porque los límites estarían dados por la condición humana: se depende de los recursos, por lo tanto no conviene agotarlos. Se tiene el derecho, pero se tienen deberes. En este idea juegan valores que muchos ambientalistas hemos reivindicado desde hace décadas.

Permanentemente recordamos que nuestra relación va más allá de lo material, y así se refleja en las palabras del Pueblo U´wa:199“El territorio U´wa es sagrado, es

mucho más amplio de lo que creen los occidentales, dentro de nuestra cosmovisión hay una carta de propiedad sobre la tierra en que nacimos los indígenas, es una propiedad de carácter colectivo, entregada directamente por los creadores del mundo”.

198 Tesauro Plurilingüe de Tierras, I. B.2. Bien / Cosa, Property / Goods / Object (I); Bien / Chose (F). http://www.fao.org/docrep/005/X2038S/x2038s05.htm

199 Pueblo indígena que se ha opuesto a la explotación del petróleo en su territorio. Habita el noreste de Colombia. Acta de reunión de preparación de la audiencia U´wa, Gualanday, agosto de 1996. Tomado de U´ wchita. Responsables: werjayas, cabildos, cabildo mayor, equipo de etno educación del pueblo indígena.

« Le premier qui ayant enclos un terrain, s’avisa de dire, ceci est à moi, et trouva des gens assez simples pour le croire, fut le vrai fondateur de la société civile. »202

« Give a man the secure possession of a bleak rock, and he will turn it into a garden; give him nine years lease of a garden, and he will convert it to a desert… The magic of property turns sand into gold.”203

Propiedad privada y común

La esencia de la teoría liberal de la propiedad que predomina en el mundo occidental, se basa en las ideas de John Locke, siguiendo el capítulo “Of Property”, en el segundo de sus “Two Treaties of Government” que data del año 1689.204 La

argumentación de Locke proporciona un fundamento para los derechos de propiedad privada, los cuales existen como derechos naturales, es decir, independientemente del consentimiento de la sociedad. La teoría social liberal, contraria a la perspectiva

LA TRAGEDIA DE LA