• No results found

5. CATEGORIES WON FROM THE INTERVIEWS

5.2. The Projects

de Cementerio, inlcuidos multas, recargos e intereses, correspondiente al Nicho/urna Nº 1970, Galería 9, Fila 4º, por el año 2016. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones, artículo 77º de la Ordenanza Fiscal).”

“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”

“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”

“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.”

“FIRMADO: Dr. Rodrigo Lucas Maccia, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”

ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese. Dr. Cristian Herrera * * * RESOLUCION Nº 355/2016 Morón, 30 de junio de 2016 VISTO;

La Ordenanza Nº 17442/2016 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 12 de Mayo del año 2016, el expediente Nº 4079-16746/15 D.E. – 76004/15-0 H.C.D. y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 17442/16.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 17442/16, a partir del día 1º de Junio del año 2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada

el día 12 de Mayo del año 2016, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Otórguese a la Partida Nº 147.891, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02 Ley Nº 24.374 respecto de la deuda de Tasa de Servicios Generales.”

Artículo 2º: Condónese a la Partida Nº 147.891, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales, incluidos multas, recargos e intereses, por el año 2010 y por los saldos pendientes de los años 2014 (cuotas 11 y 12) y 2015 (cuotas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10). (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones, artículo 76º Inc. f) de la Ordenanza Fiscal).”

Artículo 3: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”

Artículo 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”

“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis”

“FIRMADO:Dr. Rodrigo Lucas Maccia, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”

ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal. Oportunamente, archívese. Dr. Cristian Herrera * * * RESOLUCION Nº 356/2016 Morón, 30 de junio de 2016 VISTO;

La Ordenanza Nº 17449/2016 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 12 de Mayo del año 2016, el expediente Nº 4079-18833/14 D.E. – 75169/14-0 H.C.D. y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 17449/16.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 17449/16, a partir del día 1º de Junio del año 2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de Mayo del año 2016, cuyo texto se transcribe:

Artículo 1º: Otórguese a la Partida Nº 173.551, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02 Ley Nº 24.374 respecto de la deuda de Tasa por Servicios Generales.”

Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo .”

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”

“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.”

“FIRMADO:Dr. Rodrigo Lucas Maccia, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”

ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese. Dr. Cristian Herrera * * * RESOLUCION Nº 357/2016 Morón, 30 de junio de 2016 VISTO;

La Ordenanza Nº 17413/2016 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de Abril del año 2016, el expediente Nº 4079-15988/15- 0 D.E. – 76018/15 H.C.D. y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 17413/16.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 17413/16, a partir del día 06 de Mayo del año 2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de Abril del año 2016, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Morón, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 3.471, incluidos multas, recargos e intereses, por el saldo del año 2013 y por los años 2014 y 2015. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones, artículo 76º Inc. j) de la Ordenanza Fiscal).”

Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”

“Artículo3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor del beneficio otorgado en el artículo 1º.”

“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.”

“FIRMADO: Dr. Rodrigo Lucas Maccia, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”

ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal. Oportunamente, archívese. Dr. Cristian Herrera * * * RESOLUCION Nº 358/2016 Morón, 30 de junio de 2016 VISTO;

La Ordenanza Nº 17414/2016 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de Abril del año 2016, el expediente Nº 4079-15988/15- 0 D.E. – 76018/15 H.C.D. y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 17414/16.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 17414/16, a partir del día 06 de Mayo del año 2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de Abril del año 2016, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Asociación de

Bomberos Voluntarios de Morón, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 19.010,

incluidos multas, recargos e intereses, por el saldo del año 2013 y por los años 2014 y 2015. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones, artículo 76º Inc. j) de la Ordenanza Fiscal).”

“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”

“Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor del beneficio otorgado en el artículo 1º.”

“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.”

“FIRMADO: Dr. Rodrigo Lucas Maccia, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”

ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal. Oportunamente, archívese. Dr. Cristian Herrera * * * RESOLUCION Nº 359/2016 Morón, 30 de junio de 2016 VISTO;

La Ordenanza Nº 17415/2016 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de Abril del año 2016, el expediente Nº 4079-15988/15- 0 D.E. – 76018/15 H.C.D. y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 17415/16.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 17415/16, a partir del día 06 de Mayo del año 2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de Abril del año 2016, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Morón, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 19.011, incluidos multas, recargos e intereses, por el saldo del año 2013 y por los años 2014 y 2015. (Conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones, artículo 76º Inc. j) de la Ordenanza Fiscal).”

Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”

“Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor del beneficio otorgado en el artículo 1º.”

“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.”

“FIRMADO: Dr. Rodrigo Lucas Maccia, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”

ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal. Oportunamente, archívese.

Dr. Cristian Herrera * * *

Julio

RESOLUCION Nº 362/2016 Morón, 4 de julio de 2016 VISTO;

La Ordenanza Nº 17488/2016 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de Junio del año 2016, el expediente Nº 4079-11196/15-0 D.E. – 76551/16 H.C.D. y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 17488/16.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 17488/16, a partir del día 30 de Junio del año 2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de Junio del año 2016, cuyo texto se transcribe:

Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como: Circ. II; Secc. G; Mza. 119; Parc. 1, Subp. 1, Pol. 00-01 y 01-01, a favor del Sr Francisco Nolberto Giménez con D.N.I. Nº 11.723.559 y la Sra. María Nilda González con D.N.I. Nº 13.235.614.”

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura traslativa del inmueble a que se refiere en el artículo anterior.”

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”

“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.”

“FIRMADO: Dr. Rodrigo Lucas Maccia, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”

ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal. Oportunamente, archívese. Dr. Cristian Herrera * * * RESOLUCION Nº 363/2016 Morón, 4 de julio de 2016 VISTO;

La Ordenanza Nº 17489/2016 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de Junio del año 2016, el expediente Nº 4079-17336/15 D.E. – 76261/15-0 H.C.D. y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 17489/16.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 17489/16, a partir del día 30 de Junio del año 2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de Junio del año 2016, cuyo texto se transcribe:

Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración y Reglamento de Copropiedad del inmueble designado catastralmente como: Circ. II; Secc. G; Mza. 194; Parc. 2, Subp. 2, Uf. 2, Pol 00-02

a favor del Sr. Darío Adrián Sosa con D.N.I. Nº 29.545.272.”

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escrituración y Reglamento de Copropiedad a que se refiere en el artículo anterior.”

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.”

FIRMADO: Dr. Rodrigo Lucas Maccia, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”

ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal. Oportunamente, archívese. Dr. Cristian Herrera * * * RESOLUCION Nº 364/2016 Morón, 4 de julio de 2016 VISTO;

La Ordenanza Nº 17490/2016 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de Junio del año 2016, el expediente Nº 4079-16161/15 D.E. – 76424/16-0 H.C.D. y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 17490/16.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 17490/16, a partir del día 30 de Junio del año 2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de Junio del año 2016, cuyo texto se transcribe:

Artículo 1º: Convalídase el Acta de Cesión de Bienes registrada bajo el Nº 719/15, suscripta con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) – Oficina Buenos Aires, por el cual cede los bienes adquiridos a pedido del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y que se detallan en el Anexo I adjunto a la presente Acta.”

Artículo 2º: Convalídase el Acta de Cesión de Bienes registrada bajo el Nº 720/15, suscripta con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) – Oficina Buenos Aires, por el cual cede los bienes adquiridos a pedido del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y que se detallan en el Anexo I adjunto a la presente Acta.”

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.”

FIRMADO: Dr. Rodrigo Lucas Maccia, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Natalín Carla Faravelli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante.”

ARTÍCULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal. Oportunamente, archívese. Dr. Cristian Herrera * * * RESOLUCION Nº 365/2016 Morón, 4 de julio de 2016 VISTO;

La Ordenanza Nº 17491/2016 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de Junio del año 2016, el expediente Nº 4079-20960/05 D.E. – 60687/05-0 H.C.D. y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 17491/16.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 17491/16, a partir del día 30 de Junio del año 2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de Junio del año 2016, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Acéptase la donación efectuada por la