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Artículo 124. Consideraciones generales.

1. Se entenderá por mudanza, el traslado o acarreo en el término municipal de XXX, de muebles y demás enseres domésticos, así como de material de oficina (mobiliario, documentos, etc.), siempre que ello requiera el uso de vehículos de peso máximo autorizado superior a 3,5 t o, cuando siendo inferior, siempre que se haga necesario el empleo de medios mecánicos externos para la carga y descarga, como poleas manuales o mecánicas, o conlleve operaciones complementarias al traslado.

2. Será necesaria la obtención de autorización municipal, cuando la realización de las operaciones de carga y descarga se efectúen desde el dominio público.

Artículo 125. Solicitud de autorización de mudanza.

A los efectos de obtención de la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas legalmente habilitadas para la prestación del servicio de mudanzas deberán solicitarlo al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto del previsto para su realización y necesariamente acompañada de los documentos y requisitos que se determinan en el Anexo III.6.a.

Artículo 126. Procedimiento Especial de autorizaciones.

Como excepción a lo dispuesto con carácter general en los artículos precedentes, se establece un procedimiento específico para las empresas de mudanzas inscritas en el “Registro municipal de empresas de mudanzas” que existe al efecto, descrito en el Anexo III.6.b.

Artículo 127. Vigencia de las autorizaciones en el Procedimiento Especial.

1. Los documentos reseñados en el Procedimiento Especial que estén sujetos a vencimiento deberán presentarse ante el Ayuntamiento en su renovación periódica, cuya omisión producirá automáticamente la baja en el Registro del vehículo afectado y, en consecuencia, la pérdida de la eficacia de la autorización genérica que pudieran ostentar.

2. La inscripción de cada empresa permitirá la concesión de las autorizaciones para los vehículos que hayan quedado debidamente acreditados. En dicha autorización, concedida en precario, se fijarán las condiciones generales a observar en los trabajos de mudanzas, manteniendo su vigencia en tanto la mantengan todos y cada uno de los documentos señalados en esta Ordenanza y hayan sido acreditados ante el Ayuntamiento, así como hallarse al corriente en el pago de los ingresos previos que procedan según la Ordenanza Fiscal correspondiente y en la cobertura total de la fianza.

Artículo 128. Autorización por Procedimiento Especial.

1. Las empresas registradas en el “Registro municipal de empresas de mudanzas” podrán solicitar la correspondiente autorización al servicio municipal competente con la antelación mínima que para cada caso se determina este artículo, con los siguientes datos:

a) Empresa solicitante.

b) Matrícula del vehículo/s que intervengan.

c) Día/s y horario de ocupación previsto (comienzo y finalización). d) Sistema utilizado.

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f) Solución adoptada para la circulación segura de los peatones y, en su caso, de las que vayan en bicicleta o VMP.

2. Recibida la solicitud y comprobado que la empresa y el vehículo se hallan debidamente inscritos, se entregará, si procede, el permiso que acredite la posibilidad de la prestación del servicio en los términos que en él se expresen.

3. Las empresas no podrán efectuar ningún trabajo sin obtener el permiso correspondiente, que deberá llevarse necesariamente en el vehículo, junto con una copia de la autorización de la empresa en tanto se efectúe el servicio y su omisión se entenderá como carencia del mismo con los efectos indicados en esta Ordenanza.

4. El Ayuntamiento podrá modificar los horarios y días de la prestación del servicio, cuando se aprecien circunstancias especiales que obliguen a ello, sin que dé lugar a indemnización alguna.

5. Los plazos mínimos para realizar la solicitud, en función de las circunstancias concurrentes, previos a la fecha de la mudanza y que se computarán a partir del día siguiente hábil a su recepción, serán de 72 horas con carácter general y de 96 horas cuando haya que suprimirse el aparcamiento en uno o ambos lados de la calle donde se prevé la actuación.

Estos plazos podrán ser modificados por la Alcaldía, previa notificación a las empresas registradas, en función de las circunstancias concurrentes de la regulación de la circulación.

Artículo 129. Condiciones para la realización de la mudanza.

Para la ejecución del servicio de mudanzas, con carácter general, deberán observarse las siguientes condiciones: a) Las ocupaciones que lleven consigo la necesidad de prohibición de estacionamiento, bien en la zona de

operación, o bien en el lado opuesto, requieren la instalación por la persona solicitante, una vez obtenida la autorización, de placas de prohibición de estacionamiento colocadas con un mínimo de 48 horas de antelación a la realización de los trabajos. Deberá indicarse sobre ellas la fecha y horario afectados por la prohibición.

b) En el dorso de las señales mencionadas figurará el nombre de la empresa, domicilio social, teléfono y, cuando proceda, número de registro.

c) No se permitirá el estacionamiento en doble fila.

d) En todos los casos se cuidará especialmente de mantener la circulación peatonal y, en su caso, de las personas en bicicleta o VMP con la debida seguridad, señalizando y protegiendo, adecuadamente, su paso. En ningún caso, se les obligará a los peatones a desviarse por la calzada sin la debida protección. e) No se deberán efectuar operaciones de elevación ni descenso de materiales o enseres, mediante poleas,

rampas telescópicas u otro tipo de maquinaria, que pongan en peligro la integridad física de peatones y resto de personas usuarias de la vía pública. La persona solicitante deberá, en estos casos, proteger el perímetro donde se van a desarrollar las operaciones, estableciendo pasillos peatonales seguros para las personas.

f) La realización de la mudanza hará compatible, en cualquier caso, la posibilidad de paso de vehículos de emergencia y servicio a la propiedad.

g) Deberá evitarse que la zona solicitada para estacionar el vehículo de mudanza coincida con paradas del servicio transporte público, reservas de vado, carril bus-taxi cuando suponga la eliminación total de este, o puntos que, por sus características específicas impliquen ocultación de señales de tráfico.

h) En caso de ser necesario realizar la poda de ejemplares arbóreos para facilitar o permitir las labores de mudanza, la persona solicitante deberá dirigirse al Servicio de Jardinería con al menos 15 días de antelación para solicitar la poda en cuestión. En caso de que se produzcan daños a algún ejemplar arbóreo, éstos serán valorados mediante la “Norma Granada” y deberán ser abonados por la persona o empresa infractora.

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Artículo 130. Consecuencia del incumplimiento de las normas.

1. La carencia de la autorización municipal que acredite la viabilidad del servicio comportará la paralización del mismo, sin perjuicio de otras medidas legalmente pertinentes, entre ellas la limitación para su inclusión en el Registro de Empresas durante el plazo de un año o con carácter definitivo si se produjera reiteración por más de dos veces en el período de 12 meses.

2. El incumplimiento de las normas establecidas en las presentes disposiciones por empresas acogidas al Registro de Empresas dará lugar a la anulación inmediata de su inscripción, quedando anulados los efectos que tal inscripción comporte, sin que puede nuevamente inscribirse hasta transcurrido un año, salvo en los supuestos de reiteración y ello sin perjuicio de las demás medidas previstas en este artículo.

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TÍTULO XII. INFRACCIONES Y SANCIONES.

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