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The research infrastructure

In document Excellence in research on schools (Page 32-34)

3. The Research Process

3.1 The research infrastructure

i. Concepto

Acudiré nuevamente al concepto inicialmente proporcionado sobre el asilo75 para elaborar la definición sobre asilo territorialidad.

El Asilo territorial es el mecanismo por el cual un individuo extranjero obtiene la protección del Estado en su territorio al encontrarse en riesgo su vida o libertad por ser sujeto de persecución política por parte del Estado del que procede.

ii. Fundamento

Inicialmente la regulación del asilo se llevó a cabo mediante un tratamiento excepcional; ya que los instrumentos celebrados anteriormente a la Convención sobre Asilo Territorial de 1954 sólo se referían a él como una excepción al principio de extradición.76

El fundamento primordial del asilo territorial es el ejercicio de la soberanía del Estado asilante.

El artículo 1 de la Convención sobre Asilo Territorial de 1954 dispone que

75 Ver supra, págs. 18-19.

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Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno.77

La soberanía es entendida como:

El conjunto de los poderes que expresan la condición jurídica general de todo Estado. En este sentido soberanía equivale a “estatalidad” o condición jurídica de Estado. Independencia significa, en cambio, que la estructura de gobierno no esté realmente subordinada a ningún otro poder exterior o interior y que, consiguientemente, el gobierno mismo se ejerza en nombre propio y no por delegación o en representación de otro.78

El conjunto de poderes que menciona la definición de soberanía anotada es ejercido por el Estado en su territorio, a esto se lo conoce como soberanía territorial.

El artículo 16 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos estipula con relación a esto que “La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional

se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros”.79

Es así como los extranjeros están bajo la jurisdicción del Estado en el que se encuentren. En base a este fundamento el Estado asilante puede otorgar asilo territorial al solicitante que ingrese a su territorio y que cumpla con los demás requisitos requeridos.

El artículo 2, inciso primero de Convención sobre Asilo Territorial de 1954 refuerza esta tesis al disponer que:

El respeto que según el Derecho Internacional se debe a la jurisdicción de cada Estado sobre los habitantes de su territorio se debe igualmente, sin ninguna restricción, a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia de un Estado en donde sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos.80

iii. Lugar de Otorgamiento

77 Convención sobre Asilo Territorial, 1954, art.1.

78 Mariño Menéndez citado por Ramírez Bulla German. “El ejercicio de la soberanía territorial de acuerdo con los tratados y principios del derecho internacional. El caso colombiano”. Internet. http://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=12&ved=0CCMQFjABOAo&url= http%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F3400209.pdf&ei=M6n3U-

3qDcq4ogSrroL4Ag&usg=AFQjCNEqyvUqO5ZDpS0CqK3pswYhbD0unQ&sig2=ZJg- oH8cpbmBgpukeXNGSw Acceso: (22-ago-14)

79 Carta de la Organización de los Estados Americanos, 1948, art. 16. 80 Convención sobre Asilo Territorial, 1954, art. 2.

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Como se desprende del concepto de asilo territorial proporcionado81, el Estado otorga asilo territorial en su territorio.

El territorio es considerado como “el ámbito espacial de la validez del orden

jurídico de un Estado”.82

Es así como el asilado disfrutará del asilo otorgado en el territorio del Estado asilante.

Respecto del ingreso del solicitante al territorio del Estado asilante, el artículo 4 de la Convención sobre Asilo Territorial de 1954 dispone que “el hecho de que el ingreso de

una persona a la jurisdicción territorial de un Estado se haya realizado subrepticia o

irregularmente no afecta las estipulaciones de esta Convención”.83

Esta disposición parece ser bastante lógica a la situación precaria del solicitante; ya que sus circunstancias no le permitirían solicitar visa ni ninguna calidad migratoria, si así lo requeriría el Estado asilante para ingresar a su territorio.

Es necesario recalcar que una vez que el solicitante haya ingresado al Estado asilante deberá acudir a la institución competente para solicitar formalmente el asilo, esto según la legislación interna de cada estado.

iv. Tiempo de duración.

A diferencia del asilo diplomático, el asilo territorial es indefinido y se entiende que su duración se prolongará hasta que las condiciones por las que fue otorgado desaparezcan.

En los instrumentos internacionales sobre la materia no se encuentra consagrada la duración del asilo territorial ni las causas por la que debería finalizar; sin embargo se desprende que este tipo de asilo puede concluir además, por el incumplimiento de las obligaciones del asilado en concordancia con el Derecho Internacional y con los ordenamientos jurídicos internos de cada país, así como por la manifestación expresa de renunciar al asilo territorial que realice el asilado o su simple salida del territorio sin el consentimiento del Estado asilante.

81 Ver supra, pág. 32.

82 Hans Kelsen. Teoría General del Estado. Comares. Granada. 2002. Pág. 232 citado por Göran

Rollnert. “El Territorio como Elemento del Estado”. Internet. http://ocw.uv.es/ciencias-sociales-y- juridicas/derecho-constitucinal-i/ut01el_territorio_como_elemento_del_estado.pdf Acceso: (22-ago-14)

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Tomando en cuenta que el asilo diplomático es una etapa previa al asilo territorial, se puede distinguir evidentemente tres principales semejanzas:

 Ambas son otorgadas por la misma autoridad. La competencia estará otorgada a través de los ordenamientos jurídicos de cada legislación;

 Ambas instituciones están al servicio de fines humanitarios asumiendo como base e inspiración al derecho de asilo; y

 Ambas otorgan protección a los solicitantes que, bajo el criterio del Estado asilante, han sido víctimas de persecución política.

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