Marek Menkiszak
2. The evolution of Turkish Russian political relations
2.1. The 1990s: from conflicts to normalisation
Los alimentos cumplen una función social y tienen su fundamento en la solidaridad humana, y son el sustento de quienes tienen necesidad. Es por ello que José Ríos González nos hace las siguientes reflexiones:
“...La decisión de tener hijos es un acto de generosidad, consistente en un propósito de atender sin desmayo ni excusa posible a su sustento, vestido, salud y educación, para prepararlos a que se basten por sí solos en un tipo de sociedad diferente. Y es también, hoy en día, un acto de aceptación repetido y consciente de la unidad y estabilidad de la vinculación de la pareja, porque los hijos para su formación adecuada y su seguridad van a exigir de sus progenitores un clima de mutuo entendimiento y compenetración.
La decisión de tener hijos es además un acto de lealtad que implica ganárselos (sic) después día a día, conquistar su cariño y respeto que no se tiene como antaño, asegurados sin más por el vínculo de sangre, sino que exigen autenticidad, ejemplo, intercambio, diálogo, ayuda, paciencia y desmitificación.
La decisión de tener hijos es un acto de renuncia, porque ellos además de hipotecar la libertad de acción, constituyen una carga económica que coartará las comodidades y contratiempos que la presencia de nuevos sujetos, inicialmente desvalidos y exigentes, comporta en los hogares. Y es un acto de liberalidad; hoy
día normalmente los hijos no tienen ningún valor utilitario, ni como operarios familiares, ni como herederos, ni como pólizas de seguridad para la vejez de sus progenitores.
La decisión de tener hijos es -en resumen y sobre todo- un inaudito acto de amor, ya que quienes colaboran a dar el ser a otra persona, prestan su consentimiento a ese nuevo individuo, es decir, le quieren y aceptan de antemano sea como se: tonto o listo, malo o bueno, enfermo o sano...”6
Ante tales circunstancias, y con lo transcrito, se desprende lo que se desea para todos los menores, que sean éstos personas fructíferas; por tanto, se pretende con la rendición de cuentas de los medios económicos que se reciben por concepto de alimentos, es proteger a los infantes, pues con la rendición propuesta, tendrían una carga legal, para que los alimentos lleguen a los menores y se tenga la seguridad de que sean bien empleados y que los niños y las niñas posean lo necesario para que como adulto se integre a la sociedad como persona productiva, ya que por todos es conocido que el sujeto que recibe el dinero otorgado como pensión alimenticia para los menores, en muchas ocasiones lo emplean en gastos innecesarios y superficiales y que en nada contribuye a solventar los gastos propios del menor, principalmente en su salud y educación.
Pues bien, del dinero que otorga el deudor alimentario como pensión alimenticia, se utiliza o es empleada para pagar la manutención incluso de terceras personas, llámese tíos, primos y peor aún, la nueva relación que inician los padres; ahí la importancia de que la rendición de cuentas sea una verdadera obligación e imposición legal para la persona que lo recibe a nombre de un menor y quien, además, debe efectuar la rendición de cuentas sobre los dineros recibidos en los casos así solicitados ante el Juez Familiar y así el Juzgador esté en plenitud de actuar en consecuencia, ya que lo que se pretende con esta
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propuesta es se deba presentar un estado detallado de su encargo, consistente en una exposición de los ingresos y egresos con sus comprobantes respectivos y además, si se llega el caso, en demostrar y discutir las cuentas presentadas con la otra parte; y el Juez también con su atingencia y sabiduría aprobar las cuentas a fin de llegar a la determinación del saldo acreedor y deudor; con todo ello, el Juzgador podrá otorgar una pensión acorde con lo justo para el deudor y lo necesario para el acreedor, que es el fin de los alimentos: que sea proporcional (art. 311 del C.C). Con esto el Juez tendría mayor visibilidad de lo que pasa con los alimentos y decretaría, como ya se menciono, lo más justo para ambas partes, pues se daría cuenta que con lo decretado no le es suficiente al menor o del incapacitado. De igual manera, estaríamos en una igualdad entre las partes puesto que el deudor alimentario tendría la más amplia facultad de opinar o inconformarse con los gastos que se realizan, ya que en su derecho de vigilancia emanada de la patria potestad sobre sus hijos, tendría la posibilidad legal al saber el destino final de la pensión alimenticia que otorga y en caso de apreciar buenos resultados proveer más de lo necesario para el único bienestar del menor y evitar que de propia autoridad, uno de los padres decida unilateralmente en qué gasta el dinero que se le otorga como pensión alimenticia. Esta propuesta no se trata de una arbitrariedad, sino que va encaminado hacia lo que establece el artículo 315 bis del Código Civil para el Distrito Federal, que menciona “Toda persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda aportar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos, podrá acudir al Ministerio Público o Juez de lo Familiar indistintamente, a denunciar dicha situación”; es decir, en la propuesta que sugerimos es que también cualquier persona que esté enterada que los menores a quienes van destinados los alimentos no los reciben y además de eso son golpeados y que además trabajan, podrá acudir ante Ministerio Público para denunciar los hechos, y en base a esto, el Juez estará auxiliado de especialistas para hacerse llegar de la veracidad de los hechos y de de propia autoridad requerirle a la persona que recibe los alimentos que fueron destinados a un menor la rendición de cuentas de la pensión alimenticia. También el obligado a dar los alimentos podrá pedir la
rendición de cuentas del padre que tiene la guarda y custodia de los menores; pero en este caso, el deudor alimentario tendrá que aportar las pruebas conducentes que acredite el hecho de la rendición de cuentas, es decir, el mal uso que se le dan a los alimentos que él provee.