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Chapter 3 An ontology of 3D environment where a simulated manipulation task

3.3 Implementation: ENVOn

3.3.4 The semantic description module

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorable Asamblea,

El Distrito Federal y la zona conurbada de la Ciudad de México conforman la mayor urbe del planeta en cuanto a extensión territorial y de acuerdo con la definición acordada por el Gobierno Federal, la Zona Metropolitana del Valle de México cuenta con más de 21 millones de habitantes, lo que la convierte en la quinta aglomeración urbana más grande del mundo y la más grande del continente americano.

La Ciudad de México es el núcleo vital de la Zona Metropolitana del Valle de México, integrada por municipios de los Estados de México e Hidalgo y dada la dinámica de crecimiento poblacional y geográfico, se prevé que otros municipios que aún no se han conurbado queden integrados en el futuro próximo. Esta circunstancia impacta el funcionamiento de la Ciudad especialmente en materia de seguridad pública, movilidad, suministro de agua potable, drenaje y manejo de desechos sólidos.

Es obligación del gobierno el realizar la obra y prestar los servicios que se requieren para garantizar la correcta funcionalidad de la vía pública incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, así como la movilidad urbana y la prestación de los servicios públicos urbanos, y por ende, el

través de la interacción de los elementos que la conforman y de la dinámica propia que en ella se desarrolla, para la óptima prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad y la imagen urbana, procurando la seguridad de todos sus usuarios, con el propósito de contar con una vía pública armónica y eficiente.

La coordinación de todas estas actividades planes, programas, proyectos, diagnósticos y propuestas de interés general relativas a la funcionalidad de la vía pública, la prestación de los servicios públicos urbanos y la movilidad urbana, encaminadas a lograr el desarrollo sustentable, constituye la gestión urbana de nuestra ciudad.

Con el propósito de coordinar a las autoridades del Distrito Federal, cuyas facultades y atribuciones están relacionadas con la funcionalidad de la vía pública, la prestación de los servicios públicos urbanos y la movilidad urbana, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal crea la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México a través del decreto No. 1541 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 12 de febrero de 2013.

La Agencia se constituye como una instancia de coordinación intergubernamental y enlace con la administración pública local cuyas actividades incidan en la realización de obra pública, la funcionalidad de la vía pública incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, la prestación de los servicios públicos urbanos y la movilidad urbana.

La Agencia de Gestión Urbana, funge como enlace de los ciudadanos con la administración pública, no sólo para garantizar los servicios fundamentales a través de dar atención y seguimiento a los reportes de los ciudadanos relacionados con dichos servicios; si no como una instancia que promueve y facilita la interacción entre los sectores público, social, privado, civil, académico y el gobierno con la finalidad de generar iniciativas de solución a la problemática urbana de la Ciudad.

La Agencia busca intervenir oportunamente en los proyectos estratégicos urbanos que demandan alta coordinación institucional y participar en la programación de los calendarios anuales de ejecución de servicios públicos urbanos, de cualquier obra en la vía pública y de las acciones institucionales a cargo de los entes públicos del Distrito Federal, con objeto de favorecer la prestación de los mismos, así como la funcionalidad de la vía pública y la movilidad urbana.

Derivado de la creación de la Agencia, y tomando en cuenta la diversidad de sus funciones, resulta de la mayor importancia el contar con un solo ordenamiento jurídico efectivo para tutelar el derecho de las personas a la funcionalidad de la vía pública incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, la prestación de los servicios públicos urbanos y la movilidad urbana. La coordinación integral de la funcionalidad de la vía pública y la prestación de los servicios públicos urbanos en el Distrito Federal deberán atender a los principios de participación ciudadana, transparencia, equidad, eficiencia, igualdad y factibilidad, tal y como se indican dentro del Título Primero del presente proyecto. En el Título Segundo, quedan perfectamente establecidas las atribuciones y facultades de las autoridades en materia de funcionalidad de la vía pública y de la prestación de los servicios públicos urbanos: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; la Agencia de Gestión Urbana; la Secretaría de Obras y Servicios; las distintas Secretarías, órganos descentralizados y órganos desconcentrados en el ámbito de su competencia; y los órganos político administrativos.

Se crea el Comité Central para la prestación de los Servicios Públicos Urbanos; órgano colegiado competente para atender los asuntos en materia de funcionalidad de la vía pública y servicios públicos urbanos en el Distrito Federal. El proceso mediante el cual el Gobierno del Distrito Federal deberá ejecutar de forma planificada, programada y coordinada los servicios públicos de la ciudad de forma tal que sus resultados contribuyan con la equidad social, el acceso universal y público, la seguridad, la sustentabilidad, el bienestar económico y ambiental y la funcionalidad de la vía pública se encuentra desarrollado dentro del Título Tercero de la Ley.

Los Servicios Públicos Urbanos que deberán ser planeados y ejecutados por las Autoridades competentes en la presente Ley son los de:

1. alumbrado público,

2. limpieza urbana y gestión de residuos sólidos, 3. áreas verdes y arbolado urbano,

4. pavimentación, reencarpetado y bacheo, 5. banquetas y guarniciones,

6. infraestructura y equipamiento, 7. mobiliario urbano,

8. dispositivos de control de tránsito y

En el presente proyecto, se establecen los criterios a los cuales debe apegarse la autoridad para dar seguimiento y atención a las peticiones ciudadanas en materia de la prestación de los servicios públicos urbanos, incluyendo al programa de atención ciudadana 072.

Por último, en el Título Séptimo, se señalan las medidas de seguridad que podrán tomar las autoridades ante una emergencia derivada de la alteración, destrucción o modificación en cualquier forma y concepto a la funcionalidad de la vía pública incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, así como la movilidad urbana y la prestación de los servicios públicos urbanos. Del mismo modo, se hace referencia a las sanciones aplicables por la violación a lo establecido en el ordenamiento.

En suma, con la Ley de Servicios Públicos Urbanos del Distrito Federal se garantiza a toda persona el derecho a la funcionalidad de la vía pública, así como a la prestación de los derechos públicos urbanos por parte de la autoridad de forma eficiente, adecuada y segura.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE