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2.6 Summary

3.1.2 The Technological Pedagogical Content Knowledge (TPCK) Framework

Del análisis del expediente de mérito, referente a la solicitud de considerar una quinta asignación en el presente ciclo presentada por el estudiante Arturo Pascual Pérez Lacán, quien se identifica con el Registro Académico numero: 201220019, ante el Consejo Superior Universitario, se pudo establecer:

 Que el estudiante Arturo Pascual Pérez Lacán, ingresó a la Facultad de Ciencias Médicas en el año 2012.

 Que de conformidad con la información contenida en el Certificado de Cursos del solicitante, se pudo establecer que solo tiene aprobado el curso SALUD PUBLICA I, del primer año de la carrera durante el año 2012;

 Que a la fecha se encuentra bloqueada por repitencia, debido a que tiene pendiente de aprobar las Unidades Didácticas de Química, Física, Estadística, Biología, Psicología, Propedéutica Médica e Investigación I de Primer Año, desde el 2012, teniendo una categoría 4D.

 Que Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, establece que el solicitante si ha cursado el ciclo lectivo completo y que presentó de manera extemporánea su solicitud de asignación de cursos, por lo que Junta Directiva no aceptó dicha justificación presentada como causa que haya influido en el desenvolvimiento académico del solicitante, ya que en los cuatro años que curso el primer año de la carrera de Médico y Cirujano en la Facultad, el rendimiento académico del solicitante siempre fue el mismo, cursando el primer año en 2012, 2013, 2014 y 2015, sin aprobar las Unidades Didácticas antes descritas y alcanzado las cuatro asignaciones, número de veces máximo permitido por el Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo anterior, se llega a la conclusión de que el estudiante Arturo Pascual Pérez Lacán, ya alcanzó las cuatro (04) asignaciones de una misma asignatura o materia, permitidas según el Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin haberlas aprobado, por lo que no es procedente acceder a la solicitud planteada ante el Consejo Superior Universitario para considerar una quinta asignación de cursos en el ciclo 2017, en la Facultad de Ciencias Médicas en virtud que el estudiante Pérez Lacán se encuentra bloqueado por repitencia y tiene pendiente de aprobar las Unidades Didácticas de Química, Física, Estadística, Biología, Psicología, Propedéutica Médica e Investigación I de Primer año, desde el 2012.

De lo anteriormente analizado esta Dirección emite el siguiente:

DICTAMEN

La Dirección de Asuntos Jurídicos considera que no es procedente acceder a la solicitud planteada por el estudiante Arturo Pascual Pérez Lacán, ante el Consejo

C S U

Consejo Superior Universitario

ACTA No. 23-2017

Sesión Ordinaria

11 de octubre de 2017

Superior Universitario, de considerar una quinta asignación de cursos en el ciclo académico del año 2017, de la carrera de Medicina de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; debido a que el solicitante ha alcanzado 04 asignaciones en una misma materia sin haberla aprobado, motivo por el que se encuentra bloqueado de continuar estudiando por repitencia y tiene pendiente de aprobar las Unidades Didácticas de Química, Física, Estadística, Biología, Psicología, Propedéutica Médica e Investigación I de Primer año, desde el 2012.

En tal virtud el Consejo Superior Universitario puede denegar la solicitud del estudiante Arturo Pascual Pérez Lacán, debiendo notificar la resolución a las partes interesadas. Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: 1) Denegar la

solicitud presentada por el estudiante Arturo Pascual Pérez Lacán, en cuanto a considerar una quinta asignación de cursos en el ciclo académico del año 2017, de la carrera de Médico y Cirujano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que el estudiante ha alcanzado cuatro (4) asignaciones en una misma materia sin haberla aprobado, motivo por el que se encuentra bloqueado de continuar estudiando por repitencia y tiene pendiente de aprobar las Unidades Didácticas de Química, Física, Estadística, Biología, Psicología, Propedéutica Médica e Investigación I del Primer año, desde el 2012. 2) Notifíquese a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, y al estudiante Arturo Pascual Pérez Lacán.

6.2 DICTAMEN DAJ No. 021-2017 (09). Solicitud presentada por la estudiante de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, CARMEN JULIA DE LEÓN DE LEÓN, Carné No. 9410709, para que se le otorgue dispensa para inscripción extemporánea correspondiente al año 1999.

El Consejo Superior Universitario conoce el DICTAMEN DAJ No. 021-2017 (09) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, relacionado con la solicitud presentada por la estudiante de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, CARMEN JULIA DE LEÓN DE LEÓN, Carné No. 9410709, para que se le otorgue dispensa para inscripción extemporánea correspondiente al año 1999.

ANTECEDENTES:

1.- En el año 1998, la estudiante cursó y aprobó seis cursos en la Escuela de

Ciencias de la Comunicación. (Folio 30)

2.- En el año 1999, la estudiante cursó y aprobó el curso Idioma II en la Escuela

de Ciencias de la Comunicación. (Folio 30)

3.- El 15 de enero del año 2013 la interesada solicita inscripción extemporánea el

ciclo 1998 ante el Departamento de Registro y Estadística para convalidar los cursos aprobados en dicho ciclo académico.

C S U

Consejo Superior Universitario

ACTA No. 23-2017

Sesión Ordinaria

11 de octubre de 2017

4.- El 15 de enero del año 2013, el Departamento de Registro y Estadística le

deniega la petición de inscripción extemporánea del ciclo 1998 a la interesada.

5.- El 15 de enero del año 2013, la interesada interpone Recurso de Apelación

ante la Comisión de Apelaciones del Departamento de Registro y Estadística, en virtud de la negativa de inscripción extemporánea del ciclo 1998

6.- El 26 de enero del año 2013 la Comisión de Apelaciones del Departamento

de Registro y Estadística resuelve CON LUGAR el Recurso de Apelación (Folio 44).

7.- El 31 de julio del año 2013, la interesada solicita inscripción extemporánea del

ciclo 1999 ante el Departamento de Registro y Estadística para convalidar el curso Idioma II aprobado en dicho ciclo académico.

8.- El 02 de agosto del año 2013, el Departamento de Registro y Estadística le

deniega la petición de inscripción extemporánea del ciclo 1999 a la interesada.

9.- El 02 de agosto del año 2013, la interesada interpone Recurso de Apelación

ante la Comisión de Apelaciones del Departamento de Registro y Estadística, en virtud de la negativa de inscripción extemporánea del ciclo 1999.

10.- El 19 de agosto del año 2013, la Comisión de Apelaciones del Departamento

de Registro y Estadística, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la denegatoria de inscripción extemporánea del ciclo 1999.

11.- El 30 de junio del año 2016, la interesada presenta su solicitud de dispensa de

inscripción extemporánea ante el Consejo Superior Universitario, manifestando que solicita se le autorice la inscripción extemporánea del ciclo 1999 en virtud que el Departamento de Registro y Estadística no le ha permitido inscribirse en dicho ciclo académico.

12.- El 18 de enero del año 2017 mediante Providencia DAJ No.016-2017 la

Dirección de Asuntos Jurídicos solicita al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación se pronuncie en relación al presente caso

13.- El 24 de enero del año 2017, el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias

de la Comunicación mediante Punto Sexto de Acta Número 02-17 acuerda: “Avalar la inscripción de la estudiante Carmen Julia de León de León carné 9410709, durante el ciclo 1999, para los efectos contenidos en la Providencia Nodal 016-2017, de fecha 18 de enero de 2017, del Departamento de Asuntos Jurídicos”.

14.- El 17 de agosto del año 2017, ingresa el expediente de mérito en la Dirección

de Asuntos Jurídicos para emitir dictamen.