CHAPTER 2 LITERATURE REVIEW
2.6 CONCEPTUAL MODELING METHODOLOGIES
2.6.2 The UML Methodology
El Perú, tiene gran cantidad de acuíferos, los cuales están incluidos dentro de acuerdos internacionales (Declaraciones, acuerdos bilaterales instrumentos similares, o toda forma de cooperación, con relación a las aguas transfronterizas o sistemas acuíferos transfronterizos), estos son:
Puyango - Tumbes (Ecuador-Perú). El 27 de setiembre de 1971 se suscribió el Convenio Peruano-Ecuatoriano para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango -Tumbes, el cual se aprobó mediante Decreto Ley Nº 19060, del 07 de diciembre de 1971. Sus objetivos son:
o Aprovechamiento racional de los recursos naturales de la cuenca del río Tumbes.
o Industrialización agrícola y pecuaria.
o Regulación de caudales y control de inundaciones.
o Proteger las áreas agrícolas mediante el manejo de cuencas. o Reducir la vulnerabilidad en ambas márgenes del río Zarumilla. o Asegurar la operatividad y calidad del canal transfronterizo.
o Aprovechar las tierras agrícolas ubicadas en ambas márgenes para asegurar los ingresos de la población rural.
o Mejoramiento de las condiciones socio-económicas de vida de los pobladores del Departamento de Tumbes.
Catamayo – Chira (Ecuador- Perú). El 27 de setiembre de 1971 se suscribió el Convenio Peruano-Ecuatoriano para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Catamayo-Chira, el cual se aprobó mediante Decreto Ley Nº 19060, del 07 de diciembre de 1971.
Sus objetivos son:
o Formular un Plan de Ordenamiento para una gestión integral y compartida de la Cuenca Catamayo-Chira, que permita un uso racional de los recursos y posibilite el desarrollo socioeconómico y sustentable en beneficio de la población a ella vinculada. El enfoque de este desarrollo socioeconómico se apoya en la equidad social, sustentabilidad ambiental y el tratamiento de género.
o Avanzar en la consolidación de la Paz entre Perú y Ecuador.
o Elaboración del Plan para el ordenamiento, manejo y desarrollo de la cuenca, con el fin de que se establezca una gestión integral y compartida de la Cuenca Catamayo-Chira.
o Proponer el diseño de un Organismo de Gestión Binacional de la Cuenca. o Promover actividades productivas de la población en el marco de la gestión
integral de la Cuenca.
o Promover la formación técnica práctica con carácter binacional dirigida a potenciar las vocaciones productivas de la zona y consolidar una visión integrada para el manejo de los recursos.
Proyecto Especial Lago Titicaca (Bolivia - Perú). El Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PELT, fue creado mediante Decreto Supremo Nº 023 – 87 – MIPRE del 27 de octubre de 1987, como Proyecto de interés nacional y como órgano adscrito al Instituto Nacional de Desarrollo y calificado como Proyecto Binacional mediante Decreto Supremo Nº 008 – 90 - RE, siendo responsable del estudio, manejo y aprovechamiento integral de los recursos del lago Titicaca, en el marco de los convenios transfronterizos vigentes. Sus objetivos son:
o Coordinar, proponer y ejecutar políticas nacionales a través de proyectos que permitan el uso sostenible de los recursos naturales, contribuyendo al desarrollo económico y social de su área de influencia.
o Consolidar políticas de acción para el estudio, manejo, aprovechamiento y conservación en forma integrada de los recursos del lago Titicaca, así como el área circunlacustre;
o Lograr la ejecución de los estudios y obras, para el desarrollo de la Zona de Integración del Lago Titicaca;
o Organizar y operar el funcionamiento de un banco de información, referido a todo el campo de acción del Proyecto Especial
o Control y prevención de los fenómenos naturales en apoyo a la producción agrícola, pecuaria, pesquera y protección social de la infraestructura.
o Ecología y medio ambiente, que implica la protección, manejo y conservación de los recursos naturales.
o Uso de agua y conservación de especies nativas como la flora y fauna binacional.
o Acondicionamiento del territorio, planificación, control y protección de los asentamientos humanos existentes.
o Organización del territorio y uso de los recursos naturales, diversificación de la producción agroindustrial, creación de empleo y mejora del nivel de vida de la población beneficiaria.
Nivel Nacional
4.3.1. Marco Legal para la Evaluación de la calidad de Agua
Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA) D.S Nº 002-2008-MINAM: Tiene como objetivo establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos que no representa riesgos significativos para la salud de las personas ni para el medio ambiente.
Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental clasifican los cuerpos de agua del país respecto a sus usos, ya sean terrestres o marítimos. Para evaluar la calidad de las aguas del pozo situado en el campamento Nuevo Mundo, se tomará como referencia la clasificación según Categoría 1: A2 (Población recreacional – Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional).
Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338: La protección de los recursos hídricos estuvo regulada anteriormente en el Perú por la Ley General de Aguas (Decreto Legislativo N° 17752 y sus Modificaciones), Desde el 31 de Marzo del 2009 entró en vigencia la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, que tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta, promoviendo la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en la gestión por cuencas hidrográficas y acuíferos, para la conservación e incremento de la disponibilidad del agua, así como para asegurar la protección de su calidad.
Posteriormente se publicó la Resolución Jefatural Nº 0291-2009-ANA promulgada por la Autoridad Nacional de Agua con vigencia hasta el 31 de marzo del 2010, El decreto Supremo Nº 023-2009 -MINAM, en su artículo 8,1 establece que a partir del 1 de abril del 2010, los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, son referente obligatorio para el otorgamiento de las Autorizaciones de Vertimiento; y en su artículo 3,1 indica que la Autoridad Nacional del Agua, a efecto de asignar la categoría a los cuerpos de agua respecto a su calidad, deberá utilizar las categorías establecidas en los ECA para agua vigentes, es por esto que la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos propuso la clasificación de los cuerpos de agua tomando en cuenta el Decreto supremo Nº 002-2008-MINAM y según Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA.