2.2 Biological Foundations
2.2.1 The Visual System
2.1.1.1. Campaña: Calidad en el empleo.
Dada la alta tasa de temporalidad existente y los resultados ofrecidos por dicha Campaña en los ejercicios anteriores, se estima la necesidad de continuar la misma en idénticos términos, es decir en cuanto a la verificación del cumplimiento
de las exigencias legales y convencionales en materia de contratación, en relación con empresas que teniendo una elevada proporción de temporalidad, destacan, además, sobre la media de las empresas con el mismo CNAE provincial.
La finalidad esencial de esta campaña es la mejora de la estabilidad en el empleo, mediante la transformación en indefinidos de contratos temporales que puedan ser considerados irregulares o en fraude de ley, para lo cual habrá de procederse a su examen, incluyendo, en su caso, la vigilancia sobre el encadenamiento de contratos temporales conforme a las previsiones del art. 15.5 ET.
Podrá incluirse en esta Campaña la realización de actuaciones en empresas incluidas en las Campañas de ejercicios precedentes, en orden tanto a la comprobación del mantenimiento de las conversiones en contratos indefinidos realizadas, como a la verificación de nuevas contrataciones en fraude de ley.
Igualmente será objeto de la presente Campaña el examen de las condiciones concurrentes en contratos formativos, con especial referencia a la adecuación entre la titulación del trabajador y el puesto de trabajo desempeñado, así como al desarrollo de la formación teórica.
Las actuaciones de referencia podrán realizarse a partir de la información de Q+, así como también mediante la información que pueda suministrarse por el Servicio Público de Empleo del Estado, en relación con contratos de tal carácter, en los que puedan apreciarse indicios de irregularidades en relación con la bonificación del coste de la formación teórica.
Objetivos: AV BU LE PA SA SG SO VA ZA CyL
Nº empresas 40 84 200 60 125 100 55 190 70 924
2.1.2.1. Campaña de control del cumplimiento del porcentaje mínimo de
trabajadores contratados con carácter indefinido a que se refiere la
normativa reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
y cesión ilegal de trabajadores en el sector de construcción.
La actuación inspectora tiene por objeto el control del cumplimiento por las empresas del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido a que se refieren el artículo 4.4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el artículo 11 y la disposición transitoria 2ª del R.D. 1109/2007 de 24 de agosto, así como la posible existencia de cesión de mano de obra en dicho sector.
Objetivos:
AV BU LE PA SA SG SO VA ZA CyL
2.1.3.1. Campaña: subcontratación y cesión ilegal de trabajadores en otros
sectores.
Se prestará especial atención a las modificaciones introducidas en el estatuto de los trabajadores a través de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y del empleo, en relación con la transparencia en la subcontratación de obras y servicios y su delimitación respecto de la cesión ilegal de trabajadores. Objetivos:
AV BU LE PA SA SG SO VA ZA CyL
Nº de contratos 2 20 0 0 10 2 9 0 2 45
2.1.4.1. Campaña: integración laboral de trabajadores con discapacidad.
Es constatable la existencia de una demanda social sistemática en contra de todo tipo de discriminación basada en la propia discapacidad y a favor de la integración de trabajadores con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato. La Ley 13/1982, determina que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores con discapacidad.
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien, en ausencia de aquéllos, por opción voluntaria del empresario, por los motivos establecidos al efecto, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas sustitutorias, alternativa ó simultáneamente, que se regulan en el R.D. 364/2005, de 8 de abril.
El número de empresas sometidas a esta Campaña será de 190 distribuidas provincialmente en el siguiente número:
AV BU LE PA SA SG SO VA ZA CyL
Nº empresas 7 32 64 27 10 16 13 11 10 190
2.1.5.1. Campaña de revisión de contratos de puesta a disposición (CPD)
formalizados entre empresas de trabajo temporal (ETT) y las empresas
usuarias (EU).
perspectiva de la vigente ordenación del mercado de trabajo – de los contratos de puesta a disposición (CPD) por parte de las empresas usuarias (EU), comprobando si el recurso a la utilización de esta contratación es acorde con las previsiones normativas establecidas.
Ello implica la constatación del cumplimiento por las empresas usuarias de las limitaciones existentes, en relación con el recurso a la externalización del empleo temporal mediante la celebración de un contrato de puesta a disposición con una empresa de trabajo temporal, y la verificación de la concurrencia de la causa concreta de la temporalidad.
AV BU LE PA SA SG SO VA ZA CyL
Nº empresas 22 100 36 20 80 14 12 89 5 378
2.1.5.2. Campaña de comprobación de bajas laborales indebidas en el
sector de la construcción por extinción indebida de contratos en el período
vacacional.
La misma tiene por objeto el control de las extinciones de contrato imputadas a finalización de obra y que se corresponden con el inicio de un periodo de descanso, generalmente vacaciones.
En tales supuestos los trabajadores perciben generalmente la prestación de desempleo, hasta que de nuevo son dados de alta en Seguridad Social en la misma empresa, en la que reanudan la prestación de servicios en idéntica obra.
La actuación correspondiente se realizará respecto de la totalidad de las empresas de construcción activas en cada provincia, partiendo para ello de la información suministrada por la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de las correspondientes vidas laborales de empresas incluidas en los epígrafes 45210, 45211 y 45251, y en las que, se hayan tramitado bajas y altas correspondientes a un mismo trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social en los períodos que se establezcan:
En términos semejantes y en relación con otros sectores, podrá realizarse la presente Campaña con ocasión de las vacaciones de verano. La presente campaña no es objeto de cuantificación alguna en cuanto a los objetivos de la misma.