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Theme III: Achieving stability through trust

5. Alternative explanations and why they do not hold up

1.3 Theme III: Achieving stability through trust

Es imprescindible citar lo que Mixán Mass refiere acerca del juicio oral, quien anota que éste tiene dos acepciones, una genérica y otra particular. En cuanto a lo genérico, describe que el juzgamiento es aquella actividad procesal compleja, dinámica, específica y decisoria, que lleva consigo un claro discernimiento sobre el valor de la prueba aportada y que permite al juzgador descubrir la realidad de la imputación y del mismo modo, formarse convicción sobre el tema a probar, y de esta manera poder pronunciarse sobre la inocencia o la culpabilidad del acusado. En cuanto al sentido particular, este juzgamiento, lo describe como una actividad compleja,

76NAKASAKI SERVIGÓN, César. Juicio Oral.”Lo nuevo del Código Procesal Penal de 2004 sobre la etapa del

juicio oral”.Gaceta Penal & Procesal Penal. Ed. Gaceta Jurídica.1º ed. Octubre 2009.p.35-36

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dinámica, específica y regulada, en donde hay contraste de argumentos y que concluye con un fallo, desarrollándose mediante debates pre- ordenados y dirigidos por el encargado de la Dirección de debates, con la puntual aplicación de los principios de oralidad, publicidad, unicidad, contradicción, preclusión, inmediación y celeridad para esclarecer el valor de los medios probatorios, así como examinar al acusado para conocer fundamentalmente sus diversas reacciones psicosomáticas.

A decir de Cubas Villanueva, a esta segunda etapa del proceso se le llama también juzgamiento. El juicio oral es conocido en otros ordenamientos como plenario, donde se tornan efectivas las garantías del proceso y los presupuestos básicos de la función represiva del Estado consagrado por la Constitución Nacional (…) completando el juicio previo requerido por ella, porque las partes tienen amplias facultades para debatir y producir prueba sobre los hechos que son objeto del proceso, posibilitando que después de terminado el debate se dicte sentencia definitiva que dé fin y solucione el conflicto entre el derecho subjetivo del Estado a castigar y el derecho de libertad del sometido al proceso”.

A su vez, San Martín Castro, citando a Sosa Adtitti Fernández describe que “la característica principal del sistema procesal, que tiene como fin la búsqueda de la verdad real, hace que resulte necesario e indispensable que se reciban en forma inmediata, directa y simultánea todas las pruebas que van a dar fundamento a la discusión y a la posterior sentencia. El juicio oral es la fase procesal que cumple con dichos requisitos. Esta fase, que se desarrolla en sesiones, es sin duda alguna el período o momento fundamental del proceso penal, dado que está

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destinada al aporte de las pruebas y a la producción de los informes de los defensores, tanto de la sociedad (Ministerio Público) como privados (imputado, parte o actor civil y tercero civil) frente al órgano jurisdiccional. Como tal, el juicio oral es la discusión de la prueba reunida en el proceso, que se lleva a cabo en forma acusatoria y en la que rigen los principios de contradicción, publicidad, oralidad, inmediación y continuidad. En esta etapa, las sesiones son el escenario donde se practican las pruebas de cargo y de defensa; allí tienen lugar, tanto los planteamientos definitivos de acusación y de defensa, basados en las pruebas prácticas, así como los debates jurídicos sobre los hechos penales. Es de insistir que su primacía e importancia trascendental, por encima de las otras etapas procesales, consiste en que en la audiencia se sometan a enjuiciamiento las conductas penales y que, tras el debate, el órgano jurisdiccional dicte sentencia.

Continúa refiriendo Mixán Mass que para que el juzgamiento sea acertado, se requiere fundamentalmente:

a) Conocimiento exhaustivo del contenido del proceso del tema probandum en su integridad. Este constituye el elemento práctico del conocimiento. No está de más recordar, que siendo aquel contenido un comportamiento humano, su conocimiento cabal exige la puntual aplicación de distintas áreas del saber que resultan necesarias.

b) Conocimiento adecuado del Derecho aplicable al caso para no errar en la solución jurídica; para ello es fundamental que el acusador, el juzgador y los defensores posean un conocimiento teórico actualizado, que les permita comprender adecuadamente el Derecho positivo por el que corresponde resolver el caso.

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c) Aplicar una correcta inferencia, corrección que depende del empleo pertinente de los principios y reglas lógicas. Las leyes lógicas son ineludibles e invariables.

d) Descubrir la verdad, la falsedad o el error sobre el contenido de la acusación, salvo el caso de duda positiva.

e) Por su parte Leone Giovani refiere que “la etapa del juicio oral abarca aquel conjunto de actividades que se desplieguen desde el inicio de las formalidades de apertura hasta el fin de la discusión. El debate oral es considerado, según el mismo autor, una garantía con referencia a la sentencia de condena. La esenciabilidad e indefectibilidad del juicio se expresa en el hecho de que:

a) No es posible pronunciar una sentencia de condena sin debate. b) En relación a la sentencia condenatoria, el debate se constituye

en una garantía, tanto, por el imputado que de esta forma puede desplegar el máximo de su actividad defensiva, cuanto para la sociedad que queda satisfecha en su ansia de justicia por el libre y amplio despliegue de todas las actividades de las partes.

En rigor, el juicio oral se integra por un conjunto de actos formalmente regulados y ordenados conforme a un método dialéctico en función a una lógica jurídica: proposición, prueba y discusión de las cuestiones a decidir, de manera tal que se manifiesta en su amplitud el contenido del proceso.

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77 DE LA CRUZ ESPEJO, Marco. El nuevo proceso penal.1ºed.Ed.IDEMSA.Lima-Perú.Junio

2007.p.594-598.

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